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Permiso de lactancia: cómo disfrutarlo, solicitarlo y preguntas frecuentes

PorMaría Gil

Publicado el Actualizado el

Derecho Laboral

Si acabas de tener un hijo, lo has adoptado o has acogido a un menor y trabajas por cuenta ajena, tienes derecho a ausentarte una hora del trabajo cada día hasta que cumpla nueve meses, cobrando igual que si estuvieras trabajando.

¿Qué es el permiso de lactancia y en qué consiste?

El permiso de lactancia, también llamado "cuidado del hijo lactante", está regulado en el artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores, y consiste en el derecho a ausentarse una hora del trabajo cuando nace o se adopta a un hijo, o se acoge a un menor, para su lactancia.

Se puede disfrutar del derecho de lactancia hasta los nueve meses del menor, y su duración aumenta de forma proporcional en caso de parto, adopción o acogimiento múltiple.

Este permiso se puede fraccionar en dos medias horas cada día, y su contenido se puede mejorar a través del Convenio Colectivo que sea de aplicación al sector.

¿Cómo se puede disfrutar el permiso por lactancia?

Aunque en principio el permiso de lactancia supone la posibilidad de ausentarse una hora de trabajo al día, este derecho se puede disfrutar de tres formas diferentes:

  1. Ausentándose una hora de trabajo cada día, o dos medias horas. Es decir, el trabajador o la trabajadora se puede ausentar de su puesto de empleo desde que se reincorpora tras el permiso de maternidad o de paternidad, hasta que el menor cumple nueve meses. Puede hacerlo una hora cada día, o por dos fracciones de media hora cada jornada laboral.
  2. Reduciendo la jornada de trabajo media hora. En caso de que el trabajador o la trabajadora desee entrar media hora más tarde o salir media hora antes, podrá hacerlo. Pero en este supuesto el permiso de lactancia no es de una hora al día, sino solo de media hora.
  3. Permiso de lactancia acumulada. Consiste en acumular las horas de lactancia en días enteros de trabajo, en vez de disfrutar del permiso día a día.

Diferencias entre lactancia acumulada y sin acumular

La principal diferencia es que cualquier trabajador puede disfrutar del permiso de lactancia día a día o reduciendo la jornada de trabajo, pero no todos pueden acogerse a la lactancia acumulada. Para ello es necesario que el Convenio Colectivo lo permita, o acordarlo con la empresa.

¿Cuántas horas y días de lactancia te pertenecen?

Depende de si hablamos de permiso de lactancia sin acumular o acumulado.

Permiso de lactancia sin acumular

Se tiene derecho a disfrutar del permiso de lactancia una hora (o dos medias horas) por cada día de trabajo que reste hasta que el menor cumpla nueve meses de edad (o doce meses, en caso de prolongar este permiso en los términos que veremos más adelante).

Permiso de lactancia acumulado

En este caso hay que sumar cada hora que se tiene derecho a disfrutar del permiso de lactancia, hasta ir acumulando jornadas laborales completas, para saber cuántos días se puede disfrutar del permiso de la lactancia.

Es decir, habrá que coger el calendario de trabajo, y sumar una hora por cada día de trabajo desde que se solicita el derecho a la lactancia acumulada. Este momento debe coincidir con la reincorporación del trabajador tras la baja de maternidad o de paternidad, y duraría hasta los nueve meses del menor (o doce, en su caso).

Para hacer el cálculo hay que restar los días que no se trabajan, las vacaciones, los festivos y también los días de permiso de maternidad o paternidad que queden pendientes de disfrute. El número de días acumulados varía según el convenio y la jornada de cada persona: algunos convenios fijan una cifra concreta de días (habitualmente entre 15 y 28), y en ese caso prevalece esa cifra sobre el cálculo genérico.

Modelo de carta de solicitud

No hay un modelo oficial para solicitar la lactancia, pero tienes un modelo de carta de lactancia acumulada listo para descargar en Word y PDF, con otra variante para pedirla día a día.

Preguntas frecuentes

Las dudas que más se repiten sobre el permiso de lactancia.

¿Quién puede ejercer el derecho por lactancia, el padre o la madre?

Tanto el padre como la madre pueden disfrutar del permiso de lactancia si trabajan por cuenta ajena, ya que es un permiso retribuido que paga la empresa. No se puede pedir a la Seguridad Social si se cobra el paro, ni pueden disfrutarlo los autónomos, y no se puede ceder el derecho de un progenitor a otro para disfrutarlo doble.

¿Cómo se puede alargar el permiso hasta los doce meses?

Es necesario que los dos progenitores trabajen y que ambos soliciten su disfrute. Desde los nueve hasta los doce meses ya no es un permiso retribuido: se resta del salario la parte proporcional al tiempo de lactancia disfrutado.

¿Quién paga el permiso de lactancia?

Lo paga la propia empresa, no la Seguridad Social. El trabajador cobra exactamente lo mismo que si estuviese trabajando, siempre que se trate de conceptos salariales.

¿Puede la empresa denegar el permiso de lactancia?

No, en ningún caso. Es un derecho del trabajador que la empresa no puede denegar ni limitar, ni puede obligar a elegir una forma concreta de disfrutarlo. Si aun así se niega, se puede demandar ante el Juzgado de lo Social en 20 días hábiles.

¿Se reduce el permiso en un contrato a tiempo parcial?

No. El permiso de lactancia se disfruta igual que en un contrato a jornada completa. La empresa no puede reducirlo de forma proporcional a las horas trabajadas.

¿Es compatible con la reducción de jornada por guarda legal?

Sí, son totalmente compatibles: no hay ningún impedimento para disfrutar de los dos derechos al mismo tiempo.

¿Qué pasa si las vacaciones coinciden con el permiso de lactancia?

Se tiene derecho a empezar las vacaciones una vez que termine el permiso de lactancia, aunque ya haya acabado el año natural al que correspondían esas vacaciones.

Si doy el biberón y no doy pecho, ¿tengo derecho al permiso?

Sí. El permiso de lactancia es igual si se alimenta al menor con pecho o con biberón: lo que da derecho al permiso es el tiempo para atenderlo, no la forma de alimentarlo.

¿Cómo se pide el permiso de lactancia en la empresa?

Por escrito, con al menos 15 días de antelación (o el plazo que fije el convenio colectivo), salvo que una causa de fuerza mayor lo impida. Hay que indicar la fecha de inicio y fin, y si se opta por la reducción de jornada o por la lactancia acumulada.

¿El permiso de lactancia acumulado se cuenta en días naturales o laborables?

La jurisprudencia mayoritaria dice que en días laborables, no naturales, salvo que el convenio colectivo fije otra cosa. Por eso el resultado suele rondar los 14 o 15 días: se cuentan solo los días de trabajo, sin fines de semana ni festivos.

El permiso de lactancia es totalmente compatible con la reducción de jornada para cuidado de hijos, y está protegido como derecho del trabajador frente a cualquier represalia de la empresa.

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