Recurrir y anular las multas del confinamiento, ¿son legales estas denuncias?

Dada la crisis sanitaria en la que nos encontramos, causada por el coronavirus (COVID-19), todos los ciudadanos españoles estamos obligados a quedarnos confinados en nuestras casas y la circulación por las vías públicas se ha visto limitada, de tal manera que los agentes de la autoridad están en todo su derecho de multarnos, si así lo consideran y siempre que se ajuste a la legalidad que establece el estado de alarma.

¿Se pueden recurrir las denuncias por saltarse el confinamiento?

En el momento en que un agente de la autoridad nos para en la calle y nos pide la documentación, realmente no nos esta sancionando, sino que nos levanta una acta o boletín de denuncia. Este lo mandará a la Delegación de Gobierno y, desde allí te mandarán una carta a tu domicilio.

Esta carta se llama Acuerdo de Iniciación, que te informa de que se te ha abierto un expediente sancionador a raíz de esa denuncia. Llegados a este punto, nos encontramos con dos opciones posibles:

  1. Pagar la denuncia dentro del plazo correspondiente para que te reduzcan el 50%.
  2. Alegar y recurrir. Cabe destacar que existe la posibilidad de perder en la alegación y entonces nos estaríamos arriesgando a perder el derecho a la reducción por pronto pago, tal y como recoge la Ley de Seguridad Ciudadana.

El castigo de esta sanción es pagar entre 601 y 10.400€ (si es tu primera sanción). Las sanciones habituales han sido castigadas con el pago mínimo.

¿Son legales las multas por coronavirus?

Ahora bien, las sanciones que se están aplicando generalmente son por desobediencia (artículo 36.6 Ley de Seguridad Ciudadana), ¿realmente ese es el motivo de denuncia? En la mayoría de los casos las personas no cometen esta infracción, sino que los agentes están recurriendo a este artículo para sancionar a aquellas personas que salgan de casa y no cumplan con el estado de alarma y lo dictado en el Real Decreto.

Muchos de los casos y supuestos que ocurren estos días no están tipificados correctamente en el Real Decreto 463/2020, los agentes intentan encajar la denuncia de forma correcta, sin embargo sin tener un marco legal al que ajustarse puede llegar a ser complicado denunciar.

Estas denuncias podrían ser anulables y si se justifican correctamente no prosperarán, por considerarse anticonstitucionales al tratarse de un estado de alarma y no un estado de excepción.

¿Qué dicen los abogados sobre estas denuncias?

«Se está haciendo una interpretación de la norma
que no están en el decreto
«
, sostiene el abogado penalista José María De Pablo, del bufete Mas Calvet extraído de elperiodico.com
«La denuncia va a depender mucho de la interpretación del agente que te toque, porque el decreto no recoge los supuestos específicos«, sostiene Inmaculada López, colaboradora de ATD Abogados. El 90% no va a prosperar, y es una opinión mayoritaria entre mis compañeros”. Extraído de elperiodico.com.
«Eso significa que el ciudadano que deambula por la vía pública no puede ser denunciado por este solo hecho. Podrán requerirle para que abandone la vía pública y, en caso de no hacerlo, podrán denunciarle por resistencia y desobediencia», comenta Felio Bauzá. Extraído de ultimahora.es

¿Qué motivos son los que recoge el Real Decreto?

Se recomienda estudiar el caso detenidamente para ver si motivo de que estuviéramos en la calle está justificado o no y si podemos justificarlo de alguna manera. Para ello, tenemos que acudir al Real Decreto 463/2020 que declaró el Estado de Alarma, artículo 7 que habla sobre la «limitación de la libertad de circulación de las personas».

En el artículos 7, se explica claramente en qué casos las personas podrán circular por las vías o espacios de uso público de manera individual (excepto en caso de acompañar a personas con discapacidad, personas mayores o menores):

  • Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
  • Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
  • Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.
  • Retorno al lugar de residencia habitual.
  • Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
  • Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.
  • Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
  • Cualquier otra actividad de análoga naturaleza.

Evidentemente, se podrá utilizar el coche para todas las actividades mencionadas anteriormente y para repostar en gasolineras o estaciones de servicio.

En definitiva, si la sanción se ha impuesto mientras se realizaba alguna de las actividades mencionadas anteriormente, existe la posibilidad de conseguir anular la sanción. Si tenemos pruebas de que lo que estebábamos haciendo está justificado, mejor todavía.

Podría servir desde el ticket de la compra, el contrato de trabajo, testigos, citas médicas, el convenio regulador que demuestra que tu hijo/a tenía que cambiar de domicilio este día, etc.

Procedimiento de una sanción por coronavirus

Si finalmente decidimos alegar, no es necesario que contratemos un abogado, aunque sí que es recomendable.

En una situación normal, el ciudadano dispone de 20 días desde que se le notifica la multa para efectuar el pago. Sin embargo, ante esta situación extraordinaria, una vez nos llega el Acuerdo de Iniciación a nuestro domicilio, disponemos de 15 días para presentar nuestras alegaciones desde el momento en que el estado de alarma queda derogado.

Disponemos del mismo plazo de tiempo para exponer nuestras razones y aportar todas las pruebas, si disponemos de ellas. Lo mismo sucederá con los términos para interponer un recurso y si nos ponen una multa de cualquier otro tipo. En caso de presentar pruebas, nos deberían dar una respuesta sobre ellas.

Finalmente, nos llegará la Propuesta de Resolución donde nos dicen si archivan el expediente y, por tanto, nos libramos de la sanción, o nos obligan a pagar la sanción. En caso de que no acepten nuestra alegación, tenemos otros 15 días para volver a alegar.

Seguidamente nos llegara la Resolución donde se formaliza la sanción. Si queremos volver a alegar nuevamente, disponemos de un mes para interponer un recurso de alzada ante el superior jerárquico.

Si también nos desestiman este último recurso de alzada, tendremos que llevar el caso ante un Juez Contencioso-administrativo, pero esto ya implica un procedimiento judicial.

Rubén Angulo

Redactor y creador de DudasLegislativas, especializado en temas civiles, laborales, ayudas públicas, derecho penal y trámites administrativos. Además, escribo sobre oposiciones, temarios, convocatorias y bolsas públicas.