Ley de segunda oportunidad: cómo funciona, cuándo acogerse a esta ley, requisitos y beneficios

Poco se conoce la Ley de Segunda Oportunidad, sin embargo cada vez más la escuchamos en relación a las deudas y los desahucios. Y es que se trata de una ley que otorga una segunda oportunidad para llevar un camino más adecuado para liquidar las deudas, disminuyendo la presión que supone para el deudor.  En el presente artículo hablaremos cómo funciona la ley, qué requisitos son necesarios para poder beneficiarse y cuáles son los beneficios principales.

¿Qué es y para qué sirve la ley de segunda oportunidad?

La Ley de Segunda Oportunidad, o también llamada mecanismo de la segunda oportunidad, ofrece tanto a particulares como a autónomos la posibilidad de sobrellevar o incluso recuperarse de una mala situación económica, pero sin descuidar los derechos de cobro de sus acreedores.

El objetivo es recomponer o perdonar de manera parcial la deuda, siempre y cuando el deudor se vea incapaz de satisfacer a sus acreedores y de hacer frente a sus deudas.

En España, para resolver este tipo de problemas con las deudas, contamos con la Ley Concursal y la Ley de Segunda Oportunidad.

  • La Ley Concursal está regulada en el Real Decreto Legislativo 1/2020 y le permite al deudor reestructurar sus deudas mientras continua con su actividad económica. Esto último significa que, si una empresa tiene deudas, pueden seguir trabajando, de esta manera, se evitan el cierre de la empresa y despidos.
  • Por otro lado, la Ley de Segunda Oportunidad permitirá al deudor sanear su patrimonio. Una vez lo tenga estable, podrá pagar a sus acreedores.

¿Se aplica a las deudas con Hacienda y la Seguridad Social?

Antes no se podía pero desde julio del 2019, gracias a una sentencia del Tribunal Supremo, los deudores pueden beneficiarse de dicha ley con hasta una exoneración del 70% de todas las deudas que se tengan con la Adminitración Pública, con la posibilidad de poder fraccionar la cantidad restante en un periodo de hasta cinco años.

Con la aplicación de esta sentencia muchas personas, en especial autónomos y profesionales, pueden empezar de cero y saldar sus deudas de la mejor forma posible.

¿Pierdo la vivienda si me acojo a la Ley de Segunda Oportunidad?

Pongámonos en el caso de que tienes tu casa, pero no tienes una hipoteca por ella, o bien sí la tienes pero la estás pagando.

Pues bien, uno de los requisitos para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad es haber liquidado el patrimonio para pagar las deudas. Por lo que en un principio, sí sería posible perder tu vivienda por la aplicación de esta ley.

Ahora bien, se han dictado varias sentencias en las que se ha dejado fuera del ámbito de la Ley de Segunda Oportunidad la vivienda habitual. Por lo que no habría que deshacerse de ella para cumplir con esta norma, siempre y cuando no se tenga hipoteca, o bien se esté pagando.

Hay que tener en cuenta que no se harán recortes a la hipoteca. Es decir, que no se reducirá la deuda de la hipoteca, aunque sí existe la posibilidad de intentar aumentar el plazo de devolución de la misma para así pagar una cuota menor.

¿Las deudas se cancelan para siempre?

Las deudas desaparecen una vez transcurridos cinco años. Hasta que llegue ese momento su remisión es solo provisional, pero no hay que pagarlas.

Eso se debe a que se reserva ese plazo por si es necesario volver a estudiar el caso, ya que puede ocurrir que los acreedores encuentren algún tipo de fraude.

Estos podrán solicitar la revisión si creen que el deudor ha actuado con mala fe o de forma engañosa. Por ejemplo, porque no haya aceptado algún trabajo adecuado para él durante los cuatro años anteriores al comienzo del concurso, o porque haya cometido algún fraude en los diez años anteriores.

Estos son algunos de los casos en los que los acreedores pueden actuar, aunque hay más.

¿Se puede cancelar la deuda de las hipotecas con la Ley de Segunda Oportunidad?

Las deudas garantizadas con prenda e hipoteca no están dentro del ámbito de aplicación de la Ley de Segunda Oportunidad, pero eso no significa que esta norma no se aplique a este tipo de deudas.

Es decir, sí afecta a la cantidad que queda por pagar de hipoteca una vez hecha la ejecución hipotecaria. Según la ley española, si después de subastar la casa el banco no consigue dinero suficiente para saldar la hipoteca, continuarás debiendo dinero. e

Pero la Ley de Segunda Oportunidad termina con esto, ya que en el concurso consecutivo se podrá cancelar la totalidad de la deuda a través de una dación en pago de facto. Por lo que perderías tu casa, pero ya no tendrías ninguna deuda.

Los 2 beneficios principales de la ley de segunda oportunidad

Beneficio 1. La exoneración de deudas es la posibilidad de librarte de determinadas deudas. Este beneficio puede afectar tanto a los créditos ordinarios y subordinados, pero también a los hipotecarios. Ahora bien, solo pueden exonerarse aquellas deudas que no están protegidas por la ley y las que no se hayan podido pagar.

Dicho de otra forma, en el momento que te acoges a la exoneración de deudas de la Ley de la Segunda Oportunidad tendrás que desprenderte de todo tu patrimonio, se producirá el embargo de tus bienes. Por eso, es un mecanismo de «vuelta a empezar». En caso de desahucio, se «perdonará» la diferencia entre el precio de la vivienda y el capital total por amortizar, es decir, que si el banco te quita la casa ya no tendrías que seguir pagándola.

Beneficio 2. El acuerdo extrajudicial de pagos pretende conseguir una reestructuración de la deuda que haga visible su pago (de manera total o parcial) en un plazo de cinco años como máximo. Este acuerdo permite introducir quitas y esperas en las deudas.

Hay que recurrir a él porque la Ley lo considera como una muestra de buena fe y por tanto, si te conceden la ayuda, tienes que cumplirlo obligatoriamente. Por todo esto, es necesario contratar a un abogado especialista en negociaciones que consiga un acuerdo realista y viable.

Requisitos para acceder a los beneficios de la ley de segunda oportunidad

Para que los deudores insolventes e irresponsables no utilicen la Ley de Segundas Oportunidades como una vía de escape, hay que tener en cuenta el pasado del deudor insolvente para verificar su historial crediticio. De esta manera, no se podrán acoger a la Ley de Segunda Oportunidad los «malos pagadores». Además, también se tendrá en cuenta el futuro, ya que requiere un compromiso por parte del deudor insolvente.

El plan de pagos que se acuerda en un proceso de Segunda Oportunidad tiene una eficacia que puede extenderse a lo largo de los próximos cinco años. Si además se solicita el beneficio de exoneración de deudas, te impedirá volver a solictarlo durante los diez años siguientes. Gracias al cumplimiento de estos requisitos, la Ley de Segunda Oportunidad es una vía de escape para aquellos buenos pagadores que simplemente, atraviesan un mal momento económico.

Para ser beneficiario de esta Ley, hay que cumplir con los requisitos que se mencionan a continuación.

El interesado debe actuar de buena fe y ser transparente

No es posible beneficiarse de este recurso dos veces en los últimos diez años y tampoco si se ha rechazado una oferta de empleo adecuada en los últimos cuatro años. Tampoco se puede falsificar ni ocultar la documentación que se tenga que tener en cuenta a lo largo del proceso.

No haber incurrido en delitos de contenido económico y/o social

Estos delitos están regulados a partir de los artículos 234 del Código Penal e incluyen:

  • Delitos socioeconómicos y contra el patrimonio: hurtos, robos, extorsiones, usurpaciones o robos, hurtos de uso de vehículos, defraudaciones, frustraciones de ejecuciones, insolvencias punibles y alteraciones de precios en concursos y subastas públicas. También computarán aquellos delitos relativos al mercado, consumidores y propiedad intelectual e industrial, así como la corrupción o los delitos societarios.
  • Delitos contra los derechos de los trabajadores: conductas graves que hayan perjudicado, suprimido o restringido derechos laborales o de la Seguridad Social. En este apartado se incluyen los incumplimientos en materia de extranjería y de tráfico ilegal de mano de obra, así como los supuestos más graves de discriminación, engaño o abuso de situación de necesidad y aquellos delitos relacionados con la prevención de riesgos laborales.
  • Falsedad documental: falsificación de documentos públicos, privados, certificados e incluso tarjetas de crédito y débito, y cheques de viajes.

Cabe destacar que se tendrán en cuenta los antecedentes penales de los últimos diez años.

Haber pagado determinados créditos

  • Crédito contra la masa.
  • Créditos privilegiados.
  • Al menos un 25% de los créditos ordinarios.

Este requisito puede no tenerse en cuenta si se demuestra que el deudor intentó pagarlos y no pudo. Hay que tener en cuenta que los créditos públicos y alimentarios quedan fuera del beneficio de exoneración de la Ley de la Segunda Oportunidad. Dicho de otra manera, aunque puede conseguir librarse de algunas deudas, se tendrá que seguir pagando aquellas impuestas por el orden público y las alimentarias.

No puedes ser objeto de un concurso declarado culpable

La declaración de culpabilidad agrava los efectos del concurso y procede cuando:

  • El insolvente haya contribuido a la generación o a grabación de su estado de insolvencia mediando dolo o culpa grave.
  • Cuando se comete inexactitud grave en los documentos relativos al concurso.
  • En caso de alzamiento de bienes u obstaculización de embargos.
  • Incumplir las obligaciones de contabilidad.
  • Cuando se incumple el deber de solicitarlo, el de colaboración con el juez o la administración concursal o ante determinados incumplimientos contables menores.

La deuda no puede superar los cinco millones de euros

Si la deuda supera los cinco millones de euros el interesado no podrá beneficiarse de la ley de segunda oportunidad.

¿Cómo funciona el acuerdo extrajudicial de pagos?

Habrá que llegar a un acuerdo entre el deudor y los acreedores. Dicho acuerdo será obligatorio para los acreedores sin garantías reales cuando el 60% del pasivo subscribe el acuerdo.

Aunque también afectará a los acreedores con garantía real limitándose a la diferencia entre el valor de la deuda y la garantía. Con el respaldo de este volumen de pasivo, pueden acordarse quitas de hasta el 25% del importe de la deuda. Las esperas no podrán superar los 5 años.

En el caso de que se logre la adscripción del 75% del pasivo, se podrá incrementar las quitas y acordarse esperas de hasta 10 años.

¿Qué efecto tiene el acuerdo extrajudicial de pagos?

La aprobación extrajudicial de pagos tendrá los mismos efectos que tendría en el seno de un procedimiento concursal. No se podrá instar ejecuciones contra el patrimonio del insolvente. Esto impedirá que se solicite el embargo de sus bienes.

De hecho, si hubiera alguna ejecución en marcha, esta quedará paralizada. Evidentemente, la aprobación de un acuerdo extrajudicial de pagos determinará el aplazamiento de las deudas por el tiempo de las esperas acordadas. También convertirá o extinguirá los créditos conforme a las quitas establecidas.

Junto al acuerdo extrajudicial de pagos, tiene que aprobarse un plan de pagos, que determinará como se van a satisfacer las deudas y cuáles serán exoneradas. En caso de incumplirse, podrá levantarse el beneficio de exoneración de deudas. Dicho de otra manera, en el momento en que se aprueba el plan de pagos, el juez acordará la exoneración provisional, que pasará a ser definitiva después de cinco años si el plan de pagos no se ha revocado.

¿Cuándo termina el plan de pagos?

  • Cuando el deudor deje de serlo o se descubra que había ocultado patrimonio o ingresos.
  • Cuando se incurra en circunstancias que impidan el acceso al beneficio de exoneración (si comete delitos económicos, por ejemplo) o incumpla su plazo de pagos.

Será necesario un juicio verbal para revocar el beneficio de exoneración, puesto que se trata de un procedimiento civil declarativo y requerirá de un abogado y procurador. Si se obtiene una sentencia estimatoria, se restituirán las deudas y el beneficiario de la Ley de Segunda Oportunidad perderá el beneficio de exoneración.

María Gil

Es licenciada en Derecho en 2014 y tiene el Máster en Abogacía desde 2016. Por otra parte, trabaja desde 2015 redactando artículos en medios digitales y jurídicos. Dudaslegislativas le ha brindado la oportunidad de compaginar su vocación jurídica con la pasión por el mundo de Internet. Redes sociales: Twitter y Linkedin.