Si te han robado, te amenazan por mensajes o han dañado tu coche y no sabes quién ha sido, es normal que dudes si la policía te va a coger la denuncia. Mucha gente piensa que hace falta el nombre y el DNI del culpable y ni lo intenta. Y hay quien tiene la duda al revés: sabe quién es el culpable, pero no quiere dar su propio nombre.
En este artículo te explicamos qué datos pide la ley para presentar una denuncia, qué pasa con una denuncia contra autor desconocido, si se puede denunciar sin dar tus datos y qué conviene aportar para que la investigación tenga por dónde empezar.
Los datos que exige la ley son los tuyos, no los del denunciado
La Ley de Enjuiciamiento Criminal dice qué tiene que llevar una denuncia, y el nombre del culpable no es obligatorio.
El artículo 265 dice que la denuncia contendrá "la identificación de la persona denunciante y la narración circunstanciada del hecho". De las personas que lo hayan cometido, la ley solo pide la identificación "si fueran conocidas". Además, quien denuncia no está obligado a probar los hechos ni a presentar una querella (artículo 264), y solo responde de los delitos que cometa con la propia denuncia.
Lo que sí conviene llevar, aunque falte el nombre:
- Qué ha pasado, cuándo y dónde, con el mayor detalle posible. Es la "narración circunstanciada" que pide la ley.
- Cualquier dato que sirva para identificar al autor: una descripción, la matrícula, un apodo, un teléfono, el perfil de una red social, una cuenta bancaria.
- Testigos y pruebas: capturas de pantalla, fotos, vídeos, cámaras de la zona. El artículo 265 pide indicar cualquier fuente que pueda servir para esclarecer el hecho.
- Tu documento de identidad, porque quien recibe la denuncia tiene que hacer constar quién eres (artículo 268).
Si lo prefieres, puedes llevar la denuncia ya escrita. Tienes modelos de denuncia para empezar.
Qué pasa con una denuncia contra autor desconocido
La policía la admite igual y abre el atestado. Lo que cambia es el recorrido que tiene después.
Cuando no hay autor conocido, la Policía Judicial conserva el atestado a disposición del Fiscal y del juez, sin enviárselo, salvo en tres casos (artículo 284.2 de la ley):
- Que sea un delito contra la vida, la integridad física, la libertad e indemnidad sexuales o de corrupción.
- Que se haga alguna diligencia pasadas 72 horas desde la apertura del atestado y tenga resultado.
- Que el Fiscal o el juez pidan que se les remita.
La policía tiene que decirte que, si en 72 horas no identifica al autor, las actuaciones no pasan al juzgado. Eso no cierra la puerta: puedes reiterar la denuncia ante la fiscalía o el juzgado de instrucción.
Si el caso llega al juzgado y sigue sin haber autor, el juez acuerda el sobreseimiento provisional y archiva (artículo 779.1.1.ª). Se lo comunican a las víctimas, que pueden recurrir en veinte días aunque no se hayan personado. Si más adelante sabes quién es, aporta el dato en la comisaría o en el juzgado donde presentaste la denuncia.
Ten en cuenta que quien denuncia no es parte del proceso. Si quieres serlo, mira la diferencia entre denuncia, querella y demanda.
Dónde se presenta y cuándo se puede hacer por internet
La ley permite denunciar ante el Ministerio Fiscal, el juzgado o un funcionario de policía, como la Policía Nacional o la Guardia Civil, así que no hace falta ir a un sitio concreto.
Si prefieres denunciar desde casa, por internet solo se pueden presentar los hechos sin violencia ni intimidación y de naturaleza no sexual, y no se admite si el autor es conocido, si hay testigos o si el denunciante es menor (artículo 266). En la web de la Policía Nacional, además, hay que firmarla en la comisaría que elijas en un máximo de 72 horas, y sin esa firma no tiene validez jurídica.
Presentar una denuncia en la web de la Policía Nacional
En la sede electrónica de la Guardia Civil hace falta identificarse con certificado digital o Cl@ve. Si vas en persona, te piden DNI, pasaporte u otro documento válido.
Denunciar sin dar tu nombre: lo que permite la ley
Aquí la respuesta cambia, porque la denuncia formal sí exige que te identifiques.
La denuncia tiene que incluir la identificación del denunciante (artículo 265), si es escrita va firmada (artículo 266) y quien la recibe hace constar quién eres (artículo 268). Una denuncia anónima, tal cual, no es una denuncia formal. Lo que sí puede pasar es que la policía actúe por su cuenta: la Policía Judicial que tiene conocimiento de un delito público debe ponerlo en conocimiento del juez o del Fiscal (artículo 284.1), así que un aviso al 091 o al 062 puede servir de punto de partida. Sin ti, eso sí, no hay nadie que pueda ratificar ni ampliar lo que contaste.
Hay una vía con anonimato reconocido por ley. La Ley 2/2023 de protección del informante obliga a que los canales de información admitan comunicaciones anónimas (artículos 7.3 y 17.1) cuando se trata de infracciones penales o administrativas graves o muy graves conocidas en un contexto laboral o profesional. Para el fraude fiscal tienes la denuncia anónima a Hacienda, y el resto de opciones las repasamos en todo sobre la denuncia.
Resumen de los tres casos más habituales:
| Lo que te falta | ¿Se puede denunciar? | Qué ocurre después |
|---|---|---|
| El nombre o el DNI del autor | Sí. El artículo 265 solo pide sus datos si son conocidos | Atestado contra autor desconocido. Si no se identifica en 72 horas, se queda en la policía salvo excepciones |
| Tus propios datos | No como denuncia formal. Hay que identificarse y firmar | Un aviso anónimo puede dar pie a que la policía investigue, o puedes usar los canales de la Ley 2/2023 si encajas |
| Pruebas | Sí. No tienes que probar los hechos | Cuenta lo que narres y las fuentes que indiques |
Cuidado al acusar a quien no sabes quién es
Denunciar con pocos datos no tiene riesgo. Lo que castiga el Código Penal es inventarse los hechos o acusar a la ligera.
La denuncia falsa es imputar a alguien hechos que serían delito "con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad", ante un funcionario judicial o administrativo que deba averiguarlos (artículo 456 del Código Penal). La pena depende del delito que se imputó:
- Delito grave: prisión de seis meses a dos años y multa de doce a veinticuatro meses.
- Delito menos grave: multa de doce a veinticuatro meses.
- Delito leve: multa de tres a seis meses.
No se puede proceder contra el denunciante hasta que haya sentencia firme o un auto firme de sobreseimiento o archivo (artículo 456.2). Simular ser víctima o denunciar un delito que no existe tiene su propia multa de seis a doce meses (artículo 457).
En la práctica, cuenta lo que viste, no lo que supones. Describe a la persona o aporta el perfil o la matrícula, pero no pongas un nombre del que no estés seguro. Y si lo que te ha pasado no es un delito, como una deuda o una discusión de vecinos, la policía no tiene por qué tramitarla (artículo 269).
Preguntas frecuentes
Las dudas que más se repiten al denunciar sin tener todos los datos.
¿Se puede denunciar sin tener los datos del denunciado?
Sí. La Ley de Enjuiciamiento Criminal solo pide los datos de quien cometió el hecho si son conocidos. Aporta lo que tengas, como una descripción, una matrícula o un perfil, y la policía investigará. Si no se identifica al autor, el atestado se queda en la comisaría pasadas 72 horas, salvo en delitos contra la vida, la integridad física o la libertad sexual y en los de corrupción.
¿Qué datos mínimos hacen falta para presentar una denuncia?
Los tuyos, para identificarte, y una narración detallada del hecho: qué pasó, cuándo, dónde y cómo. No tienes que probar nada ni saber quién es el autor.
¿Se puede poner una denuncia anónima?
No como denuncia formal, porque hay que identificar al denunciante y firmarla. Puedes avisar de forma anónima al 091 o al 062 y la policía puede investigar por su cuenta. Para ciertas infracciones graves conocidas en el trabajo, la Ley 2/2023 obliga a admitir comunicaciones anónimas.
¿Sirven de algo las denuncias anónimas?
Pueden servir de punto de partida, porque la policía que conoce un delito público tiene que ponerlo en conocimiento del juez o del Fiscal. Pero no son una denuncia formal y sin ti no hay nadie que pueda ratificarla ni ampliarla.
¿Qué pasa si la policía no identifica al autor?
Pasadas 72 horas el atestado se queda en la policía y puedes reiterar la denuncia ante la fiscalía o el juzgado. Si llega al juzgado, el juez lo archiva de forma provisional y puedes recurrir en veinte días.
¿Me pueden denunciar a mí por denunciar sin saber quién es?
No por denunciar de buena fe. Solo es delito la denuncia falsa, que exige saber que los hechos son falsos o actuar con temerario desprecio hacia la verdad, y las penas van de una multa a dos años de prisión según el delito imputado.
¿Estoy obligado a denunciar un delito que he visto?
Sí, la ley obliga a quien presencia un delito público a ponerlo en conocimiento del juez o de un funcionario fiscal. La multa del artículo 259 es de 25 a 250 pesetas, una cifra simbólica que el texto de la ley sigue expresando en esa moneda.
¿Puedo poner la denuncia por internet si no sé quién ha sido?
Sí, en la web de la Policía Nacional, si no hubo violencia ni intimidación, no hay testigos y eres mayor de edad. No es anónima: el formulario pide tus datos y tienes que firmar la denuncia en la comisaría que elijas en un máximo de 72 horas, o no tendrá validez.







