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Retirar una denuncia: cuándo se puede, cómo hacerlo y qué riesgos tiene

PorRubén Angulo

Publicado el

Juicios, demandas y recursos

Quien presentó una denuncia y al cabo de unos días se arrepiente, porque ha hecho las paces con la otra persona, porque teme lo que viene o porque no quiere pasar por un juicio, acaba buscando si se puede retirar una denuncia.

La respuesta depende del tipo de delito denunciado: en la mayoría la ley no deja en tus manos que el caso siga o se pare, y en unos pocos sí. Te explicamos en qué casos cuenta tu voluntad, qué hace el perdón del ofendido y cómo apartarte del procedimiento sin meterte en un problema.

¿Se puede retirar una denuncia? Lo que pasa cuando ya está presentada

En general, no. Una denuncia ya presentada no se anula como quien cancela un pedido, porque su función es poner los hechos en conocimiento de la policía, el juzgado o la Fiscalía, y a partir de ahí son ellos quienes investigan. Tu voluntad solo cierra el caso en los delitos que la ley deja a instancia de la persona ofendida.

Lo dice el artículo 106 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal: la acción penal por un delito perseguible de oficio no se extingue por la renuncia de la persona ofendida. Y el artículo 269 de la misma ley obliga al juez o al funcionario que recibe la denuncia a comprobar los hechos de inmediato, salvo que no sean delito o que la denuncia sea manifiestamente falsa.

La razón es que quien denuncia no es parte del proceso por el mero hecho de denunciar. Lo explicamos al contar qué es una denuncia y cómo se presenta: es una comunicación de hechos, no una acusación. Otra cosa es la querella, con la que sí te conviertes en acusador y de la que te puedes apartar en cualquier momento (artículo 274 de la misma ley), aunque respondes de lo que hayas hecho hasta entonces.

Por eso conviene tener clara la diferencia entre denuncia y querella antes de dar ningún paso: el margen para echarse atrás no es el mismo.

Delitos públicos, semipúblicos y privados: cuándo cuenta tu voluntad

La clasificación que decide todo es la de cómo se persigue cada delito. La mayor parte de los delitos son públicos, y en ellos la denuncia solo es el aviso que pone en marcha la investigación.

Tipo de delitoCómo empiezaEjemplos¿Lo para tu voluntad?
PúblicoDe oficio, basta con que la policía o el juez sepan de élRobos, estafas, lesiones que necesitan tratamiento médico, violencia de géneroNo
SemipúblicoNecesita la denuncia de la persona agraviadaLesiones leves, amenazas y coacciones leves, agresiones sexuales, revelación de secretosDepende del delito
PrivadoNecesita querella de la persona ofendidaCalumnias e injurias entre particularesSí, con el perdón

En los semipúblicos la denuncia de la víctima es la llave para empezar, pero no siempre sirve para cerrar. El artículo 147.4 del Código Penal exige denuncia para las lesiones leves y para golpear sin causar lesión, y los artículos 171.7 y 172.3 hacen lo mismo con las amenazas y coacciones leves. En todos ellos el perdón sí cierra el caso.

En cambio, el artículo 191 exige denuncia para las agresiones sexuales y el acoso sexual, pero añade que el perdón de la víctima no extingue la acción penal. Ahí, una vez denunciado, el caso sigue aunque la víctima quiera pararlo.

El perdón del ofendido y los delitos en los que cierra el caso

El perdón es la herramienta real para retirar una denuncia en los delitos que lo admiten. El artículo 130.1.5.º del Código Penal lo incluye entre las causas que extinguen la responsabilidad criminal cuando se trata de delitos leves perseguibles a instancia de la persona agraviada o cuando la ley lo prevé expresamente.

Tiene tres condiciones:

  • Tiene que ser expreso. No basta con dejar de ir al juzgado ni con decirlo en privado al denunciado.
  • Tiene que darse antes de que se dicte sentencia. El juez debe oír a la persona ofendida antes de dictarla.
  • No vale en los delitos contra menores de edad o personas con discapacidad necesitadas de especial protección que afecten a bienes eminentemente personales.

Entre los delitos que la ley deja expresamente al perdón están las calumnias y las injurias. El artículo 215 del Código Penal exige querella de la persona ofendida y dice que su perdón extingue la acción penal. La excepción es el insulto a un funcionario o agente sobre hechos de su cargo, que se persigue de oficio.

También admiten el perdón la revelación de secretos (artículo 201), los daños por imprudencia grave de más de 80.000 euros (artículo 267) y la injuria o vejación leve a la pareja o expareja (artículo 173.4), que solo se persigue con denuncia de la persona agraviada.

Ejemplo

Un vecino denuncia a otro por una amenaza leve en el rellano. Semanas después hacen las paces. Como la amenaza leve solo se persigue con denuncia, el denunciante puede decir en el juicio, antes de la sentencia, que perdona al denunciado, y el caso se cierra.

Si en la misma discusión uno le hubiera roto la nariz al otro y la lesión hubiera necesitado tratamiento médico, el delito sería público y el perdón ya no cerraría el caso.

Qué pasa si no ratificas la denuncia o no vas a declarar

No ir cuando te citan no para el caso, porque una citación judicial obliga a comparecer.

Cuando el juez toma declaración a la persona ofendida, el artículo 109 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal manda informarle de su derecho a mostrarse parte en el proceso y a renunciar o no a la indemnización. Es el momento que en la práctica se llama ratificar la denuncia.

Si no acudes, te expones a una multa. El artículo 420 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal castiga al testigo que no acude al primer llamamiento con multa de 200 a 5.000 euros, y en los juicios por delito leve el artículo 967.2 prevé una multa de 200 a 2.000 euros para quien no comparece sin justa causa.

Lo que ocurre con el caso depende del delito:

  • En los delitos leves que solo se persiguen con denuncia, el fiscal puede no acudir al juicio, y entonces la declaración del denunciante afirmando los hechos es la que vale como acusación (artículo 969.2). Sin esa declaración, lo normal es que no quede nadie que acuse.
  • En los delitos públicos, la Fiscalía sigue adelante con el resto de pruebas: partes médicos, testigos, grabaciones o la declaración de los agentes.

Los familiares cercanos del acusado tienen además la dispensa de declarar del artículo 416: el cónyuge o la pareja de hecho, los ascendientes, los descendientes y los hermanos pueden negarse a declarar contra él, con las excepciones que vemos en el apartado siguiente.

Violencia de género: por qué el caso sigue aunque la víctima quiera parar

Una denuncia por violencia de género no se puede retirar. Son delitos públicos y la Fiscalía los persigue con independencia de lo que quiera la víctima después.

El Código Penal lo deja escrito incluso en los casos más leves. Las amenazas y coacciones leves exigen denuncia en general, pero los artículos 171.7 y 172.3 dicen que esa denuncia no es exigible cuando la víctima es la pareja, la expareja o alguno de los familiares del artículo 173.2. Y el perdón no entra en juego.

Lo que sí conserva la víctima, en principio, es la dispensa de declarar contra su pareja o expareja. Pero el artículo 416 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal la pierde en dos casos que afectan mucho a estas causas: cuando está o ha estado personada como acusación particular y cuando aceptó declarar durante el procedimiento después de haber sido informada de su derecho a no hacerlo.

La Ley Orgánica 1/2004 de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género reconoce a la víctima, en su artículo 20, el derecho a asesoramiento jurídico gratuito justo antes de denunciar y a defensa gratuita en los procesos que tengan su causa en la violencia sufrida. Hablar con esa abogada o abogado antes de tomar cualquier decisión es lo más sensato.

Ayuda inmediata: el 016 atiende a víctimas de violencia de género a cualquier hora y no deja rastro en la factura del teléfono. En una emergencia, el 112.

Cómo apartarte del procedimiento paso a paso, en comisaría o en el juzgado

Retirarse se hace por escrito o de palabra ante quien lleva el caso, nunca dejando de contestar a las citaciones. Estos son los pasos:

  1. Averigua dónde está el caso. Si acabas de denunciar, puedes ir a la misma comisaría o cuartel y declarar que no quieres seguir. Esa comparecencia se une al atestado que la policía envía al juzgado. Si ya está en el juzgado, es ahí donde tienes que dirigirte, con el número de procedimiento.
  2. Manifiesta que no quieres continuar y, si el delito lo admite, que perdonas. Puedes hacerlo en una comparecencia ante el juzgado o con un escrito. En un juicio por delito leve, basta con decirlo ante el juez antes de la sentencia.
  3. Decide qué haces con la indemnización. Renunciar a la acción civil supone perder el derecho a que te paguen los daños, y el artículo 110 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal exige que esa renuncia sea clara y terminante. Puedes apartarte del proceso penal sin renunciar a ella.
  4. Si estabas personado como acusación, presenta un escrito para apartarte, igual que haría un querellante.
  5. Acude a todas las citaciones aunque ya hayas pedido no seguir. Si el delito es público, el caso continúa y te pueden llamar como testigo.

En los delitos públicos hay otra vía que a veces encaja mejor con lo que busca quien quiere parar: los acuerdos que cierran un caso penal sin juicio, como la reparación del daño o la conformidad del acusado, que pueden rebajar la pena o evitar la vista.

Y si lo que quieres es lo contrario, acusar tú y no solo avisar, la vía es presentar una querella.

Archivo de la denuncia y el riesgo de acabar acusado de denuncia falsa

Que el juez archive una denuncia no tiene nada que ver con que la retires. El archivo lo decide el juzgado, y en la Ley de Enjuiciamiento Criminal tiene dos formas:

  • Sobreseimiento libre (artículo 637): cuando no hay indicios de que el hecho ocurriera, cuando no es delito o cuando el denunciado está exento de responsabilidad. Cierra el caso.
  • Sobreseimiento provisional (artículo 641): cuando no queda justificado el delito o no hay motivos para acusar a nadie en concreto. El caso se puede reabrir si aparecen datos nuevos.

En los delitos leves, el artículo 963 permite archivar a petición del fiscal cuando el hecho es de muy escasa gravedad y no hay un interés público relevante en perseguirlo.

El riesgo de denuncia falsa aparece cuando lo que se retira es la verdad de los hechos. El artículo 456 del Código Penal castiga a quien, sabiendo que es falso o con temerario desprecio hacia la verdad, atribuye a alguien un delito ante un juez o funcionario. Si el delito imputado es grave, la pena es de seis meses a dos años de prisión y multa de doce a veinticuatro meses. Si es menos grave, multa de doce a veinticuatro meses, y si es leve, multa de tres a seis meses.

Ese delito solo se puede perseguir después de una sentencia firme o un auto firme de sobreseimiento o archivo en la causa original. El artículo 457 castiga además con multa de seis a doce meses a quien denuncia un delito que no existió o finge ser su víctima.

Retirarse no es confesar: decir que no quieres seguir adelante no equivale a reconocer que mentiste. Lo que te expone a una acusación es afirmar que inventaste los hechos, y eso solo debe decirse si es verdad.

Preguntas frecuentes

Tres dudas que se repiten cuando alguien quiere dar marcha atrás con una denuncia.

¿Se puede borrar una denuncia?

No. Una vez presentada queda en el atestado policial y en el expediente del juzgado, aunque después se archive o la persona ofendida perdone. Lo que puede ocurrir es que el caso se cierre sin juicio, pero el registro de que hubo una denuncia no desaparece.

¿Una denuncia retirada se puede volver a poner?

Si perdonaste o renunciaste de forma expresa en un delito que solo se persigue a instancia de la víctima, la acción queda extinguida y no se puede volver a ejercer. En los delitos públicos no hace falta denunciar de nuevo: el caso sigue o, si se archivó de forma provisional, puede reabrirse con datos nuevos mientras el delito no haya prescrito.

¿Retirar una denuncia deja antecedentes al denunciado?

No deja antecedentes penales, porque estos solo nacen de una sentencia condenatoria firme. Si el caso se cierra por el perdón o se archiva, no hay condena y no hay antecedentes penales, aunque la denuncia siga constando en los archivos policiales.

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