Un texto articulado y un texto refundido son las dos formas en las que las Cortes Generales delegan en el Gobierno la potestad de crear textos con rango de ley. Se parecen en que los dos acaban en un Decreto Legislativo, pero nacen de un origen distinto y sirven para cosas distintas: uno crea normativa nueva, el otro ordena la que ya existe.
La potestad legislativa corresponde a las Cortes Generales, según el artículo 66 de la Constitución Española. El artículo 82.2 explica que ese poder puede delegarse en el Gobierno de dos formas, según sea el origen de la delegación: un texto articulado o un texto refundido.
Texto articulado
Un texto articulado es el que se crea para regular una materia que todavía no tenía una norma con rango de ley propia. Parte de una ley de Bases, regulada en el artículo 82 de la Constitución, y su forma final es un Decreto Legislativo o Real Decreto Legislativo, según de dónde emane.
¿Cuál es la diferencia entre Decreto y Real Decreto? El Real Decreto lo firma el Rey dentro del procedimiento de sanción de una ley. El decreto, sin ese rango, no lleva su firma.
Texto refundido
Un texto refundido es el que recoge y unifica varias leyes que regulan la misma materia y tienen el mismo rango jerárquico, uniéndolas en un solo texto. Su origen es siempre una ley ordinaria que autoriza al Gobierno a hacer la refundición, según el artículo 82.2 de la Constitución. Al unificar la normativa vigente, quedan fuera todos los preceptos ya derogados, y su forma final también es un Decreto Legislativo.
El artículo 82.5 fija las facultades y límites del Gobierno para hacerlo:
La autorización para refundir textos legales determinará el ámbito normativo a que se refiere el contenido de la delegación, especificando si se circunscribe a la mera formulación de un texto único o si se incluye la de regularizar, aclarar y armonizar los textos legales que han de ser refundidos.
Según ese artículo, el Gobierno tiene dos opciones:
- Crear un Decreto Legislativo que reúna toda la materia refundida en un texto único, sin más.
- O presentar un texto que además regularice, aclare y armonice las normas afectadas.
Ejemplos reales de texto refundido
El caso más citado es la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Nació como texto articulado (RDL 339/1990) a partir de la ley de Bases 18/1989, y hoy es un texto refundido, el Real Decreto Legislativo 6/2015, que reúne en un único texto los preceptos que antes estaban dispersos.
Otros dos textos refundidos de uso diario en este blog, por si buscas el texto legal exacto en vez del concepto:
- El texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (TRLGSS, Real Decreto Legislativo 8/2015).
- El texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (TRET, Real Decreto Legislativo 2/2015).
¿Conoces la jerarquía normativa de las leyes españolas? En España los distintos tipos de leyes se ordenan de mayor a menor fuerza normativa. Lo explicamos en jerarquía normativa en España.
Preguntas frecuentes sobre texto articulado y texto refundido
¿Qué es un texto refundido?
Es el texto que unifica en una sola norma varias leyes anteriores que regulaban la misma materia con el mismo rango, eliminando los preceptos ya derogados. Lo aprueba el Gobierno como Decreto Legislativo, autorizado antes por una ley ordinaria.
¿Qué es un texto articulado?
Es el texto que crea normativa nueva sobre una materia que todavía no tenía rango de ley propio. Parte de una ley de Bases y también se aprueba como Decreto Legislativo o Real Decreto Legislativo.
¿En qué artículo de la Constitución se regulan?
En el artículo 82, que permite a las Cortes Generales delegar en el Gobierno la potestad de dictar normas con rango de ley, tanto para textos articulados como para textos refundidos.
¿Un texto refundido puede cambiar el contenido de las leyes que unifica?
Solo si la ley que autoriza la refundición se lo permite expresamente. Por defecto, el Gobierno solo puede reunir los textos en uno, sin regularizarlos ni aclararlos. Para hacer más que eso necesita autorización expresa, según el artículo 82.5 de la Constitución.






