¿Conoces la diferencia entre texto articulado y refundido? Hoy vamos a ver cuál es la procedencia, creación y diferencia entre un texto articulado y un texto refundido. Se trata de formas de delegación dadas entre el poder legislativo de las Cortes Generales y el poder ejecutivo del Gobierno.
Las Cortes Generales tienen la potestad legislativa según establece el artículo 66 de la constitución española. Sin embargo, según se tipifica en algunos artículos de los cuales hablaremos abajo, delegan al Gobierno la potestad para crear textos con rango de ley, estos textos puede ser de 2 tipos: texto articulado y texto refundido.
En el artículo 82.2 de la Constitución Española se explica la creación de un texto u otro según sea el origen de la delegación. A continuación vamos a tratar cada uno de ellos.
Texto articulado
Un texto articulado es aquel que se crea con la finalidad de crear nueva normativa sobre una determinada materia, que aun no tiene una regulación establecida.
Parten de las leyes de Bases reguladas en el artículo 82 de la Constitución Española. Y la forma final del texto articulado es la de un Decreto legislativo o Real Decreto legislativo, dependiendo de dónde emane.
Texto refundido
Un texto refundido es aquel que recoge y unifica varias leyes que regulan la misma materia y tienen mismo rango jerárquico para unirlas en un único texto refundido. El origen de un texto refundido es una Ley ordinaria.
Al unificar la normativa vigente se deshace de todos los preceptos derogados. El texto refundido tiene su forma final en una normal con rango de ley, conocido como Decreto Legislativo.
La refundición de textos viene recogida en el artículo 82.2 de la constitución, el Gobierno está habilitado para la creación de un texto refundido, tras la emisión de una ley ordinaria por parte de las Cortes, que lo habilite para ello.
El artículo 82.5 habla de las facultades y limitaciones de las que dispone el Gobierno para llevar a cabo la refundición:
«La autorización para refundir textos legales determinará el ámbito normativo a que se refiere el contenido de la delegación, especificando si se circunscribe a la mera formulación de un texto único o si se incluye la de regularizar, aclarar y armonizar los textos legales que han de ser refundidos.»
Por lo que según establece este artículo, el Gobierno tiene 2 opciones:
- Crear un decreto legislativo que contenga toda la materia refundida en un texto único.
- O, presentar un texto que realice la labor técnica de regular, aclarar y armonizar las normas afectadas.
Ejemplo de ambos textos
Un ejemplo de los anteriores se puede ver en la LSV, antes era un texto articulado (RDL 339/90) emanado de la ley de Bases 18/89 sobre tráfico, circulación de vehículos y seguridad vial, en la actualidad es un texto refundido (RDL 6/2015) que recoge varios preceptos que estaban dispersos para unificarlos en un único texto.
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