Las cámaras de seguridad pueden recoger imágenes que sirvan por ejemplo para el esclarecimiento de hechos delictivos, entre otras posibilidades. De ahí que una persona pueda estar interesada en pedir este tipo de grabaciones. Si este es tu caso, a continuación vamos a explicarte cómo se solicitan las imágenes de las cámaras de seguridad en España.
¿Se pueden pedir las grabaciones de una cámara de seguridad?
Sí, en España se pueden pedir las grabaciones de una cámara de seguridad. Lo que ocurre es que, conforme a la normativa de protección de datos actual, no puede hacerlo cualquier persona, como vamos en el siguiente apartado.
¿Quién tiene derecho de solicitar las imágenes de las cámaras de seguridad?
Tal como acabamos de indicar, no todo el mundo puede solicitar las grabaciones de una cámara de seguridad. Vamos a ver quiénes son las personas que pueden hacerlo:
Los Jueces y Tribunales
Pueden solicitar las grabaciones de una cámara de seguridad los Jueces y Tribunales en el ejercicio de las funciones judiciales. Por ejemplo para investigar un delito, con independencia de que exista una denuncia o se esté investigando de oficio.
Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado
Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado pueden solicitar las imágenes de una cámara de seguridad en el curso de la investigación de un delito, tanto si existe denuncia como si investigan de oficio, o para la prevención de riesgos. En ciertos casos, necesitan una orden judicial para tener acceso a las imágenes.
Las personas que quieran ejercer su derecho de acceso
Las personas que deseen ejercer su derecho de acceso pueden solicitar las grabaciones de cámaras de seguridad de lugares públicos, locales comerciales, empresas, etc. Para ello es necesario que aparezcan en las imágenes. Además, se debe proteger siempre la privacidad de los datos personales de terceros que igualmente puedan aparecer en la grabación.
El propio cartel de la cámara de seguridad o zona videovigilada debe contener la información al respecto de quién puede ejercer el derecho de acceso.
Las personas interesadas directamente
En este caso nos referimos a personas que han sufrido alguna situación que pueda haber sido captada por la cámara y que necesita esas imágenes para demostrarlo. Por ejemplo, una persona a la que le han robado.
No obstante, en estos casos es necesario denunciar los hechos previamente. Y además, como hemos visto ya, tanto los Jueces y Tribunales como las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad pueden solicitar las grabaciones de las cámaras de seguridad en estas mismas situaciones.
¿Quién puede pedir las grabaciones de una cámara de la vía pública?
Las imágenes de las cámaras instaladas en la vía pública solo pueden solicitarlas los Jueces y Tribunales, así como las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, en una investigación o para prevenir riesgos.
Los particulares no pueden acceder a las imágenes de las cámaras de seguridad en este caso, porque ello comprometería la protección de datos y el derecho a la imagen de las personas que puedan aparecer en las imágenes.
Cómo se solicitan las grabaciones de una cámara de seguridad paso a paso
En el propio cartel de la cámara o zona videovigilada tiene que aparecer una dirección en la que se pueda enviar al responsable del tratamiento de datos personales la solicitud del derecho de acceso de los mismos. O al menos, una dirección en la que se pueda obtener esa información. Puede tratarse de una dirección física, pero también de una dirección online.
La propia Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) pone a disposición del usuario un modelo para ejercer el derecho de acceso que se puede descargar, cumplimentar y presentar en estos casos. No es obligatorio utilizar este formulario, pero sí puede facilitar bastante el trámite.
Aunque se presente el modelo de la AEPD, tal como se explica en el mismo, es recomendable adjuntar un escrito en el que se explique la razón por la que se hace la solicitud.
De hecho, la solicitud debería contener la siguiente información:
- Datos identificativos del solicitante.
- Razón por la que se pide la grabación de la cámara.
- Día y hora en que tuvieron lugar los hechos que se quieren constatar mediante la grabación, lo más aproximados posible.
Además, es recomendable adjuntar una imagen actualizada del solicitante, para que el responsable del tratamiento pueda identificar a la persona en las imágenes solicitadas.
Si la razón por la que se necesita la grabación es porque se ha sufrido un delito, es importante adjuntar también una copia de la denuncia. No obstante, en estos casos las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o el Juez o Tribunal puede pedir las imágenes, como ya sabemos.
¿Cómo se solicitan las imágenes de las cámaras de la vía pública?
Cuando se trata de cámaras que se encuentran en la vía pública, ya sabemos que los particulares no pueden solicitar sus grabaciones, siendo esta una facultad que corresponde solo a Jueces y Tribunales y a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
Por ello, es necesario denunciar los hechos para que sean ellos quienes soliciten las imágenes de la cámara de seguridad correspondiente.
¿Qué pasa si me niegan las imágenes de las cámaras de seguridad?
Una vez realizada la solicitud, el responsable del tratamiento de datos personales dispone de un plazo de un mes para responder. Si decide no facilitar las imágenes, debe explicar las razones. Y si el solicitante no está conforme con la respuesta recibida, puede presentar una reclamación ante la AEPD.
Y es que, en efecto, es posible que el responsable del tratamiento deniegue el acceso a las imágenes de la cámara de seguridad. Esto puede ocurrir, por ejemplo, si acredita que no puede identificar al solicitante en las mismas.
Sin embargo, si esto ocurre, puede pedir información adicional que sirva para la identificación de la persona. Por ello, es aconsejable adjuntar una fotografía actual, como explicábamos antes, y ser lo más preciso posible respecto al día y la hora en que se produjeron los hechos que motivan la solicitud.
Otra razón por la que el responsable del tratamiento puede no facilitar las imágenes es porque aparezcan otras personas en las mismas. Hay que tener presente que conforme solo se puede acceder a los propios datos personales, pero no a los de terceras personas.
No obstante, el responsable del tratamiento debe editar las imágenes para difuminar el rostro de las personas que aparecen en la grabación, siempre que ello no le suponga demasiado esfuerzo. De este modo, podría facilitar la copia de la grabación al interesado.
Por otro lado, existe la posibilidad de que el responsable del tratamiento facilite en lugar de las imágenes, un documento certificado que contenga la descripción de los hechos que se ven en las imágenes, de forma precisa.