En un edificio de viviendas es frecuente discutir quién tiene que pagar el tejado cuando hay goteras o hace falta repararlo, sobre todo en el último piso. Es una duda habitual en las comunidades de propietarios.
La respuesta depende de a quién pertenece el tejado según la Ley de Propiedad Horizontal (artículo 3) y de cómo se reparte el gasto. Te explicamos qué dice la ley, quién paga las reparaciones y qué pasa cuando hay obras individuales.
Quién paga las reparaciones del tejado
Al ser elemento común, la reparación y el mantenimiento del tejado los paga la comunidad, repartidos según la cuota de participación de cada vivienda. Si un propietario hace una obra individual (una terraza, una antena) que acaba dañando el tejado, sí puede tener que asumir el coste de arreglarlo.
Placas solares: la excepción real que casi nadie explica bien
Aquí está el punto que más se confunde. El artículo 17.1 de la Ley de Propiedad Horizontal no exige aprobación de la comunidad para instalar placas solares como el resto de reformas: da un régimen especial, mucho más favorable, precisamente para no frenar el autoconsumo energético.
- Autoconsumo individual (placas solo para tu vivienda): no hace falta pedir permiso a la comunidad, basta con comunicarlo por escrito con antelación. La comunidad no puede prohibirlo, y un argumento estético no tiene valor legal para impedirlo.
- Autoconsumo colectivo (placas compartidas entre varios vecinos): solo hace falta el apoyo de un tercio de los propietarios, que representen también un tercio de las cuotas de participación. Ni mayoría simple ni unanimidad.
Eso sí, quien no vota a favor de una instalación colectiva no tiene que pagar su coste de instalación ni de mantenimiento posterior.
Otras obras en el tejado, esas sí necesitan acuerdo
Fuera del caso de las placas solares, cualquier otro uso o modificación del tejado (una terraza privativa, una antena de uso individual, una ampliación) sí necesita el acuerdo de la comunidad en junta, con la mayoría que corresponda según de qué obra se trate.
Preguntas frecuentes
Las dudas más repetidas sobre el tejado y la Ley de Propiedad Horizontal.
¿Puedo hacer uso privado del tejado si vivo en el último piso?
No. El tejado es un elemento común, y cualquier uso privativo (salvo las placas solares de autoconsumo) necesita el acuerdo de la comunidad.
¿Quién paga las reparaciones del tejado?
La comunidad de propietarios, repartido según la cuota de participación de cada vivienda, salvo que el daño lo haya causado una obra individual de un propietario.
¿Puedo instalar placas solares sin el permiso de la comunidad?
Si son para autoconsumo individual, sí: solo hace falta comunicarlo por escrito, la comunidad no puede prohibirlo. Si son compartidas entre varios vecinos, hace falta el apoyo de un tercio de los propietarios.






