La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP) regula cómo contratan obras, servicios y suministros el Estado, las comunidades autónomas, los ayuntamientos y el resto de entidades del sector público en España. Sustituyó al antiguo Texto Refundido de 2011 y transpuso dos directivas europeas de contratación pública de 2014, con cambios profundos en los procedimientos de adjudicación.
Son 347 artículos repartidos en un título preliminar y cuatro libros, así que pocos opositores se la leen entera de un tirón. En este artículo tienes esa estructura explicada y esquemas y resúmenes en PDF de sus apartados más preguntados, para estudiarla por bloques.
¿Qué es la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público (LCSP)?
La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, es a la que nos referimos como LCSP o Nueva Ley de Contratos del Sector Público.
Puedes consultar el texto consolidado y actualizado de la Ley 9/2017 en el BOE, que incorpora todas las modificaciones aprobadas desde su publicación.
Estructura de la LCSP: título preliminar y los cuatro libros
La ley se organiza en un título preliminar y cuatro libros, cada uno dedicado a un bloque distinto de la contratación pública. Te puede servir como índice para situar cada uno de los materiales que tienes más abajo.
- Título preliminar. Disposiciones generales: objeto y ámbito de aplicación de la ley.
- Libro primero. Configuración general de la contratación del sector público y elementos estructurales de los contratos.
- Libro segundo. Preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción de los contratos administrativos.
- Libro tercero. Contratos de otros entes del sector público.
- Libro cuarto. Organización administrativa para la gestión de la contratación.
Esquemas y materiales generales de la LCSP
Dos recursos generales para tener toda la ley en un vistazo, antes de entrar en cada bloque temático.
Material 1. Libro de esquemas de la ley de contratos del sector público (link).
Material 2. Incluye 16 esquemas de la Ley de Contratos del Sector Público en PDF de ius-cogens.com (link), incluye:
- Ámbito de aplicación de la ley de contratos
- Clasificación de los contratos
- Contratos administrativos, administrativos especiales, privados y mixtos
- Contratos típicos
- El expediente de contratación
- Tramitación de emergencia del expediente de contratación
- Publicidad de los contratos del sector público
- Procedimientos de adjudicación (abierto, simplificado, restringido, con negociación)
- Notificación de la adjudicación y formalización de los contratos del sector público
- Pago del precio de los contratos
- Tipos de modificaciones de los contratos
- Revisión de precios en los contratos del sector público
Y la comparativa de cambios de la nueva LCSP con la ley anterior, útil para quien viene estudiando de un temario todavía desactualizado.
Ámbito de aplicación y tipos de contratos
Esquemas centrados en qué entidades entran dentro del sector público a efectos de esta ley y en cómo se clasifican los contratos que regula.
- Conceptos clave de la LCSP 9/2017 (link).
- El objeto de los contratos del sector público (link).
- Tipos de contratos de la LCSP (link).
- Esquemas de la nueva ley por Javier Miranzo Días (Resumen 1 y Resumen 2).
Procedimientos de adjudicación
La LCSP regula varios procedimientos para adjudicar un contrato, según su cuantía y su complejidad. Los cuatro más habituales son estos:
| Artículos | Cómo funciona | |
|---|---|---|
| Abierto | 156 a 158 | Puede presentar oferta cualquier empresario interesado. No cabe negociar las condiciones del contrato. |
| Abierto simplificado | 159 | Versión más ágil del abierto, con plazos más cortos, para contratos por debajo de un umbral (2.000.000 € en obras, 140.000 € en servicios y suministros: comprueba siempre la cifra vigente en el BOE, se actualiza periódicamente). |
| Restringido | 160 a 165 | Solo pueden presentar oferta las empresas invitadas tras una fase previa de selección por solvencia. Tampoco cabe negociación. |
| Negociado sin publicidad | 168 | La Administración negocia directamente las condiciones con uno o varios candidatos, solo en los supuestos tasados que enumera este artículo. |
Sobre estos y otros procedimientos tienes más esquemas y guías:
- Procedimiento abierto simplificado y supersimplificado (Resumen 1 y Resumen 2).
- 5 preguntas sobre el procedimiento abierto simplificado (link).
- Diagrama de flujo de un procedimiento de contratación (link).
- Esquema básico de cuantías y porcentajes en contratación pública (link).
- Esquema del procedimiento negociado sin publicidad (link).
- Consecuencias derivadas del incumplimiento de la obligación de publicar las convocatorias de las licitaciones en la PCSP (link).
- Cuadro de procedimientos por cuantías y plazos de licitación de la LCSP (link).
- Criterios de adjudicación de la LCSP (link).
- 7 pasos para determinar los criterios de adjudicación (link).
- Criterios de adjudicación de la LCSP (Parte 1 y Parte 2).
- El Documento Europeo Único de Contratación, DEUC (link).
Contratos menores y prohibiciones de contratar
Si lo que buscas es el límite de cuantía y los requisitos del contrato menor, tienes el desarrollo completo en ese artículo. Aquí van más esquemas sobre el tema y sobre quién no puede contratar con la Administración:
- La OIRESCON y los Contratos Menores en la Ley de Contratos del Sector Público (link).
- El contrato menor, según la Junta Consultiva (link).
- Esquema relativo a las prohibiciones de contratar, arts. 71 a 73 (link).
Ejecución, modificación y duración del contrato
Esquemas sobre qué pasa una vez adjudicado el contrato: quién asume el personal, cuándo se puede modificar y cuánto puede durar.
- La subrogación de trabajadores en la LCSP, art. 130 (link).
- Modificación de los contratos (link).
- Modificados no previstos (link).
- Modificados previstos (link).
- Plazo de duración de los contratos (link).
- Plazos máximos de duración del contrato (link).
Recurso especial en materia de contratación y régimen jurídico
Si una adjudicación no se ha resuelto siguiendo el procedimiento correcto, la vía para reclamarlo es el recurso especial en materia de contratación, regulado en el Libro Primero de la LCSP.
- 7 esquemas sobre la regulación en la nueva LCSP de diversos aspectos del recurso especial en materia de contratación (link).
- Cuadro de régimen jurídico, recursos y jurisdicción (link).
Leyes que modifica la Ley de Contratos del Sector Público
Las leyes que modifica esta Nueva Ley de Contratos del Sector Público son las siguientes:
- Ley 8/1989, de 13 de abril, del régimen jurídico de las tasas y los precios públicos.
- Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
- Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público.
- Ley 40/2015, de 1 de octubre (RCL 2015, 1478), de Régimen Jurídico del Sector Público.
- Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
- Texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.
Principales novedades de la Ley 9/2017 frente a la normativa anterior
Esta ley ha traído consigo una serie de modificaciones en relación a la normativa anterior, que podemos resumir a través de los siguientes puntos:
- Se transponen las Directivas comunitarias aplicables al ámbito de contratación pública y adjudicación de contratos de concesión al Derecho interno.
- Esta nueva normativa se ajusta a las categorías conocidas hasta el momento, desapareciendo el contrato de gestión de servicios públicos. Igualmente se suprime el contrato de colaboración público-privada.
- Se realiza una regulación nueva del perfil del contratante, como elemento que abarca la información y los documentos relacionados con su actividad contractual, para garantizar la transparencia y el acceso público de estos.
- En esta ley se agrupan las cuestiones relacionadas con la contratación electrónica, estableciéndose que las notificaciones a las que esta ley se refiere podrán realizarse a través de dirección electrónica habilitada, o mediante una comparecencia electrónica.
- Se regulan más detalladamente estos contratos, para evitar abusos en su uso, exigiéndose que el órgano de contratación motive la necesidad del contrato en su informe.
- Queda establecido que en toda contratación pública se incorporarán, transversalmente y de manera preceptiva, criterios sociales y medioambientales, siempre que estén relacionados con el objeto del contrato, para aportar una mejor relación calidad-precio en la prestación del contrato, y procurar una utilización de los fondos públicos más eficiente.
- Se crea un procedimiento simplificado para los contratos de obras, suministro y servicios, siempre que se cumplan unas condiciones determinadas respecto a su valor estimado y criterios de adjudicación previstos en el pliego.
- Queda suprimida la cuestión de nulidad, aunque sus causas se pueden hacer valer mediante el recurso especial en materia de contratación. Se mantiene la regulación del régimen de invalidez de los contratos del sector público y del recurso especial en materia de contratación.
Preguntas frecuentes sobre la Ley 9/2017 (LCSP)
Las dudas que más se repiten sobre esta ley.
¿Qué es la LCSP?
Es el nombre habitual de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, la norma que regula cómo contratan obras, servicios y suministros las administraciones y entidades públicas españolas.
¿Cuántos libros tiene la Ley 9/2017?
La LCSP se organiza en un título preliminar y cuatro libros: configuración general de la contratación, preparación y adjudicación de los contratos administrativos, contratos de otros entes del sector público, y organización administrativa para la gestión de la contratación.
¿Qué diferencia hay entre el procedimiento abierto y el abierto simplificado?
En los dos puede presentar oferta cualquier empresario interesado y no cabe negociar las condiciones, pero el simplificado, regulado en el artículo 159 de la LCSP, solo se puede usar en contratos por debajo de un umbral económico y tiene plazos más cortos.







