Esquemas y resumen de la Ley de contratos del sector público 9/2017

La contratación del sector público en España está regulada por la ley de Contratos del sector público (LCSP) estableciendo una guía para todo procedimiento relacionado con los contratos y la contratación, desde el inicio, para que sea lo más transparente, económico, legal y justo.

En este artículo te explicamos en qué consiste la Nueva Ley de Contratos del Sector Público, cuáles son las modificaciones que ha producido, y te facilitamos los esquemas relativos a esta ley.

Esquemas de la Ley de Contratos del Sector Público 9/2017

Algunos esquemas y resúmenes que te pueden ayudar a entender mejor cómo funciona esta compleja ley.

Material 1. Libro de esquemas de la ley de contratos del sector público (link).

Material 2. Incluye 16 Esquemas ley de contratos del sector público en PDF de ius-cogens.com (link), incluye:

  • Ámbito de aplicación de la ley de contratos
  • Clasificación de los contratos
  • Contratos administrativos, administrativos especiales, privados y mixtos
  • Contratos típicos
  • El expediente de contratación
  • Tramitación de emergencia del expediente de contratación
  • Publicidad de los contratos del sector público
  • Procedimientos de adjudicación (abierto, simplificado, restringido, con negociación)
  • Notificación de la adjudicación y formalización de los contratos del sector público
  • Pago del precio de los contratos
  • Tipos de modificaciones de los contratos
  • Revisión de precios en los contratos del sector público

Otros esquemas y resúmenes de apartados concretos de la LCSP

  • Conceptos clave de la LCSP 9/2017 (link).
  • Esquemas de la nueva ley por Javier Miranzo Días (Resumen 1Resumen 2).
  • Comparativa de cambios de la nueva LCSP con la vieja (link).
  • El objeto de los contratos del sector público (link).
  • Procedimiento abierto simplificado y supersimplificado (Resumen 1Resumen 2).
  • 5 preguntas sobre el procedimiento abierto simplificado (link).
  • Plazos máximos de duración del contrato (link).
  • Diagrama de flujo de un procedimiento de contratación (link).
  • Esquema básico de cuantías y porcentajes en contratación pública (link).
  • Esquema del procedimiento negociado sin publicidad (link).
  • Consecuencias derivadas del incumplimiento de la obligación de publicar las convocatorias de las licitaciones en la PCSP (link).
  • La OIRESCON y los Contratos Menores en la Ley de Contratos del Sector Público (link).
  • El contrato menor (link).
  • Cuadro de procedimientos por cuantías y plazos de licitación de la LCSP (link).
  • Tipos de contratos de la LCSP (link).
  • El Documento Europeo Único de Contratación DEUC (link).
  • Esquema relativo a las prohibiciones de contratar art. 71 al 73 (link).
  • Criterios de adjudicación de la LCSP (link).
  • 7 pasos para determinar los criterios de adjudicación (link).
  • Criterios de adjudicación de la LCSP (Parte 1Parte 2).
  • La Subrogación de trabajadores en la Ley de Contratos del Sector Público (art. 130 LCSP) (link).
  • Modificación de los contratos (link).
  • Modificados no previstos (link).
  • Modificados previstos (link).
  • Plazo de duración de los contratos (link).
  • El responsable del contrato (link).
  • Funciones del responsable del contrato (link).
  • 7 esquemas sobre la regulación en la nueva LCSP, de diversos aspectos del recurso especial en materia de contratación (link).
  • Cuadro de régimen jurídico, recursos y jurisdicción (link).

¿Cómo es la nueva Ley de Contratos del Sector Público?

La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, es a la que nos referimos como Nueva Ley de Contratos del Sector Público.

Leyes que modifica la Ley de Contratos del sector público (LCSP)

Las Leyes que modifica esta Nueva Ley de Contratos del Sector Público son las siguientes:

  • Ley 8/1989, de 13 de abril, del régimen jurídico de las tasas y los precios públicos.
  • Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
  • Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
  • Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público.
  • Ley 40/2015, de 1 de octubre (RCL 2015, 1478), de Régimen Jurídico del Sector Público.
  • Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
  • Texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.

Novedades que ha introducido la Nueva Ley de Contratos del Sector Público

Esta ley ha traído consigo una serie de modificaciones en relación a la normativa anterior, que podemos resumir a través de los siguientes puntos:

  • Se transponen las Directivas comunitarias aplicables al ámbito de contratación pública y adjudicación de contratos de concesión al Derecho interno.
  • Esta nueva normativa se ajusta a las categorías conocidas hasta el momento, desapareciendo el contrato de gestión de servicios públicos. Igualmente se suprime el contrato de colaboración público-privada.
  • Se realiza una regulación nueva del perfil del contratante, como elemento que abarca la información y los documentos relacionados con su actividad contractual, para garantizar la transparencia y el acceso público de estos.
  • En esta Ley se agrupan las cuestiones relacionadas con la contratación electrónica, estableciéndose que las notificaciones a las que esta ley se refiere, podrán realizarse a través de dirección electrónica habilitada, o mediante una comparecencia electrónica.
  • Se regulan más detalladamente estos contratos, para evitar abusos a la hora de utilizarlos, exigiéndose que el órgano de contratación motive la necesidad del contrato en su informe.
  • Queda establecido que en toda contratación pública se incorporarán, transversalmente y de manera preceptiva, criterios sociales y medioambientales, siempre que estén relacionados con el objeto del contrato, para aportar una mejor relación calidad-precio en la prestación del contrato, y procurar una utilización de los fondos públicos más eficiente.
  • Se crea un procedimiento simplificado para los contratos de obras, suministro y servicios, siempre que se cumplan unas condiciones determinadas respecto a su valor estimado y criterios de adjudicación previstos en el pliego.
  • Queda suprimida la cuestión de nulidad, aunque sus causas se pueden hacer valer mediante el recurso especial en materia de contratación. Se mantiene la regulación del régimen de invalidez de los contratos del sector público y del recurso especial en materia de contratación.
María Gil

Es licenciada en Derecho en 2014 y tiene el Máster en Abogacía desde 2016. Por otra parte, trabaja desde 2015 redactando artículos en medios digitales y jurídicos. Dudaslegislativas le ha brindado la oportunidad de compaginar su vocación jurídica con la pasión por el mundo de Internet. Redes sociales: Twitter y Linkedin.