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¿Qué hacer para que no aparquen en mi puerta?

PorRubén Angulo

Publicado el Actualizado el

Tráfico, circulación de vehículos y seguridad vial

Si nadie aparca donde tú quieres que no aparque, la primera pregunta no es qué hacer, es si tienes derecho a impedirlo. Y la respuesta depende de un solo detalle que mucha gente pasa por alto: si tu puerta da acceso a un garaje con vado señalizado, o si es solo la puerta de la vivienda.

Son dos situaciones con reglas distintas, y confundirlas es lo que lleva a mucha gente a creer que puede denunciar algo que, legalmente, no es ninguna infracción.

Si tienes garaje: solo cuenta si el vado está señalizado

El artículo 91.2.c del Reglamento General de Circulación (Real Decreto 1428/2003) prohíbe estacionar cuando se obstaculiza la salida o entrada de vehículos de un inmueble con un vado debidamente señalizado, es decir, con la placa oficial y la línea amarilla pintada en el bordillo que haya concedido tu ayuntamiento. Sin esa placa, aparcar delante de un garaje no es una infracción de tráfico, aunque sea un garaje de verdad.

Pagar el vado te da un derecho de paso para entrar y salir con el coche, no un aparcamiento privado: ni siquiera tú mismo puedes dejar tu vehículo parado delante de tu propio vado. Si tu garaje todavía no lo tiene, en cómo se solicita el vado de una vivienda están los requisitos y el trámite en el ayuntamiento.

Si es solo la puerta de tu casa, sin garaje, la regla cambia

Cuando no hay acceso de vehículos, la reglamentación de tráfico no dice nada al respecto: el artículo 91 habla de entradas y salidas de vehículos, no de puertas peatonales. En la calle, mientras no haya una señal de prohibido aparcar o una plaza reservada, cualquiera puede estacionar frente a la puerta de tu vivienda sin cometer ninguna infracción de tráfico.

Lo que sí puede variar es la ordenanza municipal de tu ayuntamiento, que a veces regula zonas concretas (por ejemplo, junto a portales con acceso de personas con movilidad reducida). Conviene comprobarla antes de dar por hecho que no hay nada que hacer.

Qué puedes hacer en cada caso

Con vado señalizado, avisa a la policía local con la matrícula y, si puedes, una foto donde se vea la placa y el vehículo juntos: comprobarán la infracción y podrán sancionar o pedir la grúa. Sin vado, la vía de tráfico no sirve, así que la única opción real es el diálogo con el vecino o, si el problema es constante en toda la calle, plantearlo en el ayuntamiento para que valore una zona reservada o una nueva señal.

Lo que no puedes hacer, tengas vado o no

Instalar una cadena, un bolardo o cualquier barrera en la vía pública requiere autorización del ayuntamiento, tengas vado o no. Colocarla por tu cuenta puede acarrearte a ti la sanción, no al vehículo que aparcaba ahí.

Preguntas frecuentes

Las dudas que más se repiten sobre esta situación.

¿Puedo poner una cadena o barrera sin permiso en mi puerta para evitar el aparcamiento?

No. Instalar cualquier elemento en la vía pública requiere autorización del ayuntamiento. Ponerlo sin permiso puede acarrearte una sanción a ti, tengas vado o no.

¿Qué pasa si el coche aparcado en mi puerta tiene tarjeta de residente?

La tarjeta de residente autoriza a aparcar en la zona regulada, pero no da derecho a bloquear un vado señalizado. Si no hay vado, la tarjeta no cambia nada: puede aparcar igual que cualquier otro coche.

Mi vecino aparca siempre en mi puerta, ¿puedo denunciarlo?

Solo si tienes un vado con placa oficial y ordenanza municipal, y el coche obstruye esa entrada de vehículos. Si tu puerta no da acceso a un garaje, no hay infracción de tráfico que denunciar por muy repetido que sea.

¿Es útil instalar cámaras de seguridad en la entrada de mi casa?

Puede servir como elemento disuasorio y como prueba si necesitas documentar una infracción real (un vado bloqueado, por ejemplo). Su instalación debe respetar la normativa de protección de datos y no grabar la vía pública más allá de lo necesario.

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