Si crees que tu abogado ha actuado mal, por ejemplo porque dejó pasar un plazo, no te atendía o te cobró de más, una opción que suelen recomendarte es poner una queja en el Colegio de Abogados. Mucha gente no sabe muy bien qué ocurre después ni qué puede esperar.
El Colegio no es un juzgado: es la corporación que controla la conducta de sus colegiados, y lo hace con un procedimiento disciplinario con sus propios plazos. Te contamos en qué casos se puede denunciar a un abogado, qué sanciones puede imponer el Colegio y cuánto tiempo tienes para hacerlo.
Qué puede pasar con tu queja
La potestad disciplinaria sobre los abogados la ejercen los Colegios, y el Estatuto General de la Abogacía la atribuye al Colegio del lugar donde se cometió la infracción. La Ley de Colegios Profesionales obliga además a cada Colegio a tener un servicio de atención que tramite las quejas de quien contrató al abogado.
Según la Abogacía Española, cuando el Colegio recibe la denuncia tiene tres opciones:
- Archivarla directamente, si los hechos no son una infracción.
- Hacer actuaciones previas para aclarar lo que pasó. El Estatuto lo llama periodo de información previa.
- Abrir un procedimiento disciplinario, con un instructor de la Junta de Gobierno, de la Comisión Deontológica o un colegiado con más de diez años de ejercicio.
El procedimiento se inicia de oficio, por iniciativa del Colegio o como consecuencia de una denuncia (artículo 133). Para las infracciones leves se usa un procedimiento simplificado. El plazo para resolver lo remite el Estatuto a las leyes, y en la práctica varía entre Colegios.
Motivos por los que se puede denunciar a un abogado
No vale cualquier desacuerdo. El Estatuto enumera las conductas que son infracción, y estas son las que más se ven en las quejas de clientes:
- Abandonar la defensa cuando causa indefensión al cliente (muy grave, artículo 124.g).
- Quedarse con dinero del cliente recibido por cualquier concepto (muy grave, 124.k).
- Romper el secreto profesional (muy grave, 124.f).
- Defender intereses en conflicto con los de otro cliente del despacho (grave, 125.j) o con los del propio abogado (muy grave, 124.i).
- Negarse o retrasarse en rendir cuentas o en liquidar honorarios y gastos cuando el cliente se lo pide (grave, 125.p).
- Retener la documentación del cliente contra sus instrucciones (grave, 125.a).
- Faltar sin causa a una diligencia judicial y perjudicar con ello al cliente (grave, 125.ñ).
- No responder a una reclamación en el plazo de un mes (grave, 125.d, en relación con el artículo 52).
Qué sanciones puede imponer y hasta cuándo se puede denunciar
La sanción depende de la gravedad, y de ella depende también el tiempo que tienes para denunciar. Las infracciones prescriben desde el día en que se cometieron (artículo 136).
| Gravedad | Sanciones posibles | Prescribe a los |
|---|---|---|
| Leve | Apercibimiento escrito, suspensión de hasta 15 días o multa de hasta 1.000 euros | 6 meses |
| Grave | Suspensión de 15 días a 1 año o multa de 1.001 a 10.000 euros | 2 años |
| Muy grave | Suspensión de 1 a 2 años o expulsión del Colegio | 3 años |
Esto es lo que más se pasa por alto: una falta leve se puede dejar caducar en seis meses. Si el problema es antiguo, conviene denunciar cuanto antes y aportar la fecha exacta de los hechos.
Cómo presentarla paso a paso
- Reclama primero al abogado por escrito. Tiene que responder a tu reclamación antes de un mes (artículo 52), y su silencio es una infracción más.
- Elige el Colegio del lugar donde actuó, no el de tu domicilio si no coinciden.
- Rellena el formulario que cada Colegio publica en su web. La ley obliga a que se pueda presentar por vía electrónica.
- Adjunta pruebas: la hoja de encargo, correos, escritos presentados, facturas y justificantes. Si no tienes un encargo firmado, mira qué debe incluir la hoja de encargo de un abogado.
Si no te convence la resolución, y qué más puedes hacer
Contra el acuerdo del Colegio se puede presentar un recurso de alzada ante el Consejo General de la Abogacía o ante el Consejo autonómico, por escrito y en el plazo de un mes desde que recibes la resolución. Según la Abogacía Española, algunos Colegios no admiten alzada y obligan a ir directamente a un recurso contencioso-administrativo. La notificación debe decirte qué recurso cabe.
Si lo que buscas es una compensación económica por el mal trabajo del abogado, el camino es otro: la responsabilidad civil, penal y disciplinaria del abogado. Y si la discusión es por lo que te cobra, tienes la guía de los honorarios de los abogados.
Preguntas frecuentes
Las dudas más repetidas sobre quejar a un abogado ante el Colegio.
¿Cuánto tarda el Colegio en resolver una queja?
No hay un plazo único. El Estatuto General de la Abogacía remite al que fijen las leyes, y cada Colegio tiene sus propios tiempos, así que conviene preguntarle cuánto suele tardar.
¿Hasta cuándo puedo denunciar a un abogado?
Depende de la gravedad. Las infracciones leves prescriben a los 6 meses, las graves a los 2 años y las muy graves a los 3, contados desde el día en que se cometieron.
¿El Colegio me devuelve el dinero?
No. El procedimiento disciplinario sanciona al abogado, pero no le obliga a indemnizarte. Para reclamar una compensación hay que acudir a la vía civil.
¿Puedo denunciar a un abogado si no fui su cliente?
El procedimiento puede iniciarse por denuncia de cualquier persona, sin que el Estatuto exija ser cliente. El servicio de atención de la Ley de Colegios Profesionales, en cambio, está pensado para quien contrató al abogado.
¿Qué hago si no estoy de acuerdo con la decisión del Colegio?
Puedes presentar un recurso de alzada en el plazo de un mes ante el Consejo General de la Abogacía o el Consejo autonómico. En los Colegios que no lo admiten, el recurso es contencioso-administrativo.





