Delitos contra la Administración Pública del Código Penal: definición y penas

Los delitos contra la administración pública son las conductas delictivas que pueden cometer, las autoridades o funcionarios públicos, aunque alguna vez también algún particular. Se consideran «delitos especiales» y el bien jurídico protegido por la legislación, es el correcto funcionamiento de la administración pública. Todos los delitos están regulados en la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, Título XIX (19), cada capítulo del título es un delito.

¿Quiénes son las autoridades o funcionarios públicos? Según el artículo 24 del Código Penal:

  • Las autoridades son aquellas personas que tienen mando o ejercen jurisdicción propia, es decir, los miembros del Congreso de los Diputados, del Senado, de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas y del Parlamento Europeo, y los funcionarios del Ministerio Fiscal.
  • Los funcionarios públicos, son todos aquellos que por disposición de la ley, elección o nombramiento de una autoridad competente participe en el ejercicio de las funciones públicas.

Delito de prevaricación

El delito de prevaricación se da cuando una autoridad o funcionario público dicta una resolución injustificada en un asunto administrativo, sabiendo que es injusto. Se castiga con una pena de inhabilitación del empleo o cargo público y para sufragio pasivo de nueve a quince años. El artículo 404 del Código Penal establece que castigará:

A la autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, dictare una resolución arbitraria en un asunto administrativo se le castigará con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de nueve a quince años.

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Delito de nombramiento ilegal

Por otro lado, el delito de nombramiento ilegal se castiga cuando una autoridad o un funcionario público nombra, propone o da posesión a otra persona para ejercer un cargo público, sin cumplir los requisitos que la ley establece para poder ocupar dicho puesto, y sabiendo que se trata de una ilegalidad. Tal y como establece el artículo 405 del C.P:

A la autoridad o funcionario público que, en el ejercicio de su competencia y a sabiendas de su ilegalidad, propusiere, nombrare o diere posesión para el ejercicio de un determinado cargo público a cualquier persona sin que concurran los requisitos legalmente establecidos para ello…

Pena: multa de tres a ocho meses y la suspensión del empleo o cargo de un año a tres años. También se castiga a la persona que acepta el cargo público ilegalmente (artículo 406) con una multa de tres a ocho meses y suspensión del empleo o cargo público de seis meses a dos años.

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Delito de abandono de destino

Es responsable de un delito de abandono de destino la autoridad o funcionario público que, no persigue los delitos contra la constitución (Título XXI), contra el orden público (Título XXII), de traición y contra la paz o de la independencia del Estado, los delitos relativos a la defensa nacional (Título XXIII) y los delitos contra la Comunidad Internacional (Título XXIV). Está regulado en el artículo 407 C.P:

A la autoridad o funcionario público que abandonare su destino con el propósito de no impedir o no perseguir cualquiera de los delitos comprendidos en los Títulos XXI, XXII, XXIII y XXIV se le castigará con la pena de prisión de uno a cuatro años e inhabilitación absoluta para empleo o cargo público por tiempo de seis a diez años. Si hubiera realizado el abandono para no impedir o no perseguir cualquier otro delito, se le impondrá la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de uno a tres años.

Pena: en el primer caso, prisión de un año a cuatro años e inhabilitación del empleo o cargo público de seis a diez años. Si afecta a cualquier otro delito menos grave, se castigará con inhabilitación del empleo o cargo público de uno a tres años.

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Delito de omisión del deber de perseguir delitos

Por otra parte, la omisión del deber de perseguir delitos, el responsable tiene conocimiento de los hechos, es decir, «conocimiento y noticias» del delito. El artículo 408 establece:

La autoridad o funcionario que, faltando a la obligación de su cargo, dejare intencionadamente de promover la persecución de los delitos de que tenga noticia o de sus responsables, incurrirá en la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis meses a dos años.

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Dentro de este capítulo también se encuentra el artículo 409 que habla del delito de abandono colectivo, cuando las autoridades o funcionarios públicos promueven, dirigen u organizan el abandono colectivo de un servicio público.

Pena: Esto se castiga con una multa de ocho a doce meses y la suspensión del empleo o cargo público de seis meses a dos años. También para los que hayan participado mínimamente, y como consecuencia, haya resultado grandes perjuicios para el servicio o la comunidad, se castiga con una multa de ocho a doce meses.

Delito de desobediencia

El delito de desobediencia en el ámbito de las administraciones públicas, castiga a las autoridades o funcionarios públicos que, se niegan a cumplir con las resoluciones judiciales, decisiones u órdenes que una autoridad superior haya dictado. La regulación viene establecida en los artículos 410 y 411:

Las autoridades o funcionarios públicos que se negaren abiertamente a dar el debido cumplimiento a resoluciones judiciales, decisiones u órdenes de la autoridad superior, dictadas dentro del ámbito de su respectiva competencia y revestidas de las formalidades legales…

Hay que destacar que no incurrirán en responsabilidad criminal las autoridades o funcionarios por no dar cumplimiento a un mandato que constituya una infracción manifiesta, clara y terminante de un precepto de Ley o de cualquier otra disposición general

Pena: Se castiga con una multa de tres a doce meses y una inhabilitación del empleo o cargo público de seis meses a dos años. Se podrá castigar con una multa de doce a 24 meses e inhabilitación del empleo o cargo público de uno a tres años si vuelve a desobedecer el mandato.

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Delito de denegación de auxilio

El delito de denegación de auxilio se encuentra regulado en el artículo 412 e incluye diferentes apartados:

  • Si el funcionario público se niega a ofrecer auxilio a una autoridad competente, se castiga con una multa de tres a doce meses y suspensión del empleo o cargo público de seis meses a doce años.
  • Si se niegan a ofrecer auxilio a autoridades, jefes o responsables de una fuerza pública o agente de la autoridad, se castigará con una multa de doce a dieciocho meses y suspensión del empleo o cargo público de dos a tres años.
  • Si una autoridad se niega a auxiliar un particular, estará cometiendo un delito contra la vida de las personas y se castigará con una multa de dieciocho a 24 meses e inhabilitación del empleo o cargo público de tres a seis años.

En el caso que se niegue el auxilio a un particular y esto afecte la integridad, indemnidad sexual, libertad sexual o salud y libertad de las personas, se puede castigar una multa de doce a dieciocho meses y la suspensión del empleo o cargo público de uno a tres años.

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Delito de infidelidad en la custodia de documentos

El delito de infidelidad en la custodia de documentos castiga a la autoridad o funcionario público está obligado a custodiar unos documentos y, siendo totalmente consciente, los sustrae, destruye, inutiliza o los oculta. El artículo 413 es el que lo regula:

La autoridad o funcionario público que, a sabiendas, sustrajere, destruyere, inutilizare u ocultare, total o parcialmente, documentos cuya custodia le esté encomendada por razón de su cargo…

Pena: Se castigará con una pena de prisión de uno a cuatro años, con una multa de siete a 24 meses e inhabilitación del cargo público de tres a seis años. También se castiga (artículo 415) si se le da acceso a documentos secretos a personas que no tendrían que tenerlo, con una multa de seis a doce meses e inhabilitación de uno a tres años.

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Delito de violación de secretos

El delito de violación de secretos se aplica cuando se revelan secretos o información que la persona responsable conozca por el cargo que ocupa y que no tendría que divulgarlos. Tal y como establece el artículo 417:

La autoridad o funcionario público que revelare secretos o informaciones de los que tenga conocimiento por razón de su oficio o cargo y que no deban ser divulgados…

Pena: Se castiga con una multa de doce a dieciocho meses e inhabilitación de uno a tres años. En el caso de que se provoque daños graves para la causa pública o para tercero se puede castigar con uno o tres años de prisión e inhabilitación del empleo de tres a cinco años. Las penas se agravan si los secretos son de un particular: prisión de dos a cuatro años, multa de doce a dieciocho meses y suspensión del empleo de uno a tres años.

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Delito de cohecho

El delito de cohecho (soborno), se regula en el Capítulo V del Código Penal, del artículo 419 al 427, la forma general castiga:

A la autoridad o funcionario público que, en provecho propio o de un tercero, recibiere o solicitare, por sí o por persona interpuesta, dádiva, favor o retribución de cualquier clase o aceptare ofrecimiento o promesa para realizar en el ejercicio de su cargo un acto contrario a los deberes inherentes al mismo o para no realizar o retrasar injustificadamente el que debiera practicar…

Pena: incurrirá en la pena de prisión de tres a seis años, multa de doce a veinticuatro meses, e inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de nueve a doce años, sin perjuicio de la pena correspondiente al acto realizado, omitido o retrasado en razón de la retribución o promesa, si fuera constitutivo de delito.

Solamente se castiga cuando el autor comete este delito voluntariamente. En este caso, el corrupto puede ser un funcionario, una autoridad pública o un particular, y los castigos pueden variar según el caso (si un funcionario recibe un favor por hacer algo que no le toca, si recibe un favor por hacer algo propio de su cargo, si es un particular quien ofrece ese favor, etc.).

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Delito de tráfico de influencias

El delito de tráfico de influencias se da cuando, la intención principal es sacar un beneficio económico gracias a la posición que ocupa. Este delito se regula en el Capítulo VI del Código Penal, del artículo 428-431, se establece que:

El funcionario público o autoridad que influyere en otro funcionario público o autoridad prevaliéndose del ejercicio de las facultades de su cargo o de cualquier otra situación derivada de su relación personal o jerárquica con éste o con otro funcionario o autoridad para conseguir una resolución que le pueda generar directa o indirectamente un beneficio económico para sí o para un tercero, incurrirá en las penas de prisión de seis meses a dos años, multa del tanto al duplo del beneficio perseguido u obtenido e inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de cinco a nueve años. Si obtuviere el beneficio perseguido, estas penas se impondrán en su mitad superior

  • Si un funcionario influye en otro para sacar beneficio, se puede castigar con prisión de seis meses a dos años, una multa e inhabilitación del cargo público.
  • Si es un particular quien influye en otro funcionario se castigará con prisión de seis meses a dos años, una multa, tendrá prohibido contratar con el sector público, no podrá obtener subvenciones o ayudas del estado, incentivos fiscales y de la Seguridad Social.
  • Si un particular contrata a un tercero para que haga cualquiera de las cosas mencionadas anteriormente se le castigará con prisión de seis meses a un año, y si, por el contrario, lo hace un funcionario, se castigará con prisión de seis meses a un año e inhabilitación del cargo o empleo público.

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Delito de malversación

El delito de malversación castiga al funcionario público o autoridad que, sustrae o hace un uso indebido de un patrimonio de otra persona o de algo con carácter público. Está regulado en el Capítulo VII, en los artículos 432-435, donde tipifica lo siguiente:

1. La autoridad o funcionario público que cometiere el delito del artículo 252 sobre el patrimonio público, será castigado con una pena de prisión de dos a seis años, inhabilitación especial para cargo o empleo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de seis a diez años.

2. Se impondrá la misma pena a la autoridad o funcionario público que cometiere el delito del artículo 253 sobre el patrimonio público.

Pena: Se castigará con prisión de dos a seis años e inhabilitación para el ejercicio de un cargo público y sufragio pasivo durante seis o diez años..

Si además hay daños importantes en el servicio público, cuyo valor sea superior de 50.000 euros, el castigo aumenta con prisión de cuatro a ocho años e inhabilitación durante diez o veinte años. Si supera esta cantidad, se puede duplicar el castigo.

Sin embargo, si los daños son inferiores a 4.000 euros se castigará con prisión de uno a dos años, multa de tres años e inhabilitación del cargo público y el sufragio pasivo de uno a cinco años. Si se falsean documentos la multa será de doce a 24 meses e inhabilitación del cargo público de uno a diez años.

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Delito de fraudes y exacciones ilegales

El delito de fraude y exacciones ilegales castiga a la autoridad o funcionario público comete un fraude ante cualquier ente público. Está regulado en el Capítulo VIII, de los artículos 436-438 donde se establece que:

La autoridad o funcionario público que, interviniendo por razón de su cargo en cualesquiera de los actos de las modalidades de contratación pública o en liquidaciones de efectos o haberes públicos, se concertara con los interesados o usase de cualquier otro artificio para defraudar a cualquier ente público…

Pena: Se castigará con prisión de dos a seis años e inhabilitación para empleo o cargo público y sufragio pasivo de seis a diez años.

También se castigará al particular que coopere con el responsable: recibirá el mismo castigo y además se le privará de subvenciones o ayudas públicas, el uso de los organismos pertenecientes al sector público, de incentivos fiscales y de la Seguridad Social de dos a siete años. Se castigará con una multa de seis a 24 meses y se le suspenderá del empleo o cargo público de seis meses a cuatro años si la tarifa que exige la autoridad o el funcionario público es superior a la que es legal.

Por otra parte se encuentran las exacciones ilegales, en el artículo 437:

La autoridad o funcionario público que exigiere, directa o indirectamente, derechos, tarifas por aranceles o minutas que no sean debidos o en cuantía mayor a la legalmente señalada, será castigado, sin perjuicio de los reintegros a que viniere obligado…

Penas: multa de seis a veinticuatro meses y de suspensión de empleo o cargo público por tiempo de seis meses a cuatro años.

El último artículo del capítulo (438) menciona el delito de fraude y estafa de prestaciones al sistema de seguridad social:

La autoridad o funcionario público que, abusando de su cargo, cometiere algún delito de estafa o de fraude de prestaciones del Sistema de Seguridad Social del artículo 307 ter…

Penas: se aplicarán las penas respectivamente señaladas a éstos delitos específicos, en su mitad superior, pudiéndose llegar hasta la superior en grado, e inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de tres a nueve años, salvo que los hechos estén castigados con una pena más grave en algún otro precepto de este Código

Delito de negociaciones y actividades prohibidas de los funcionarios públicos

El delito de negociaciones y actividades prohibidas de los funcionarios públicos, principalmente se aplica cuando el funcionario o autoridad pública pretende intervenir en algún contrato o actividad para aprovecharse de la situación. Está regulado en el Capítulo IX, en los artículos 439-442, estableciendo que:

La autoridad o funcionario público que, debiendo intervenir por razón de su cargo en cualquier clase de contrato, asunto, operación o actividad, se aproveche de tal circunstancia para forzar o facilitarse cualquier forma de participación, directa o por persona interpuesta, en tales negocios o actuaciones…

Pena: Se castigará con prisión de seis meses a dos años, multa de doce a 24 meses y una inhabilitación del empleo o cargo público y del sufragio pasivo de dos a siete años.

En el caso de los peritos, árbitros y contadores, se castigarán con una multa de doce a 24 meses e inhabilitación del empleo o cargo público de tres a seis años. Si un funcionario público o autoridad utiliza un secreto o información privilegiada para obtener beneficio económico, se le castigará con una multa, cuya cantidad será triple del beneficio que se llevaba, e inhabilitación del empleo o cargo público y del sufragio pasivo de dos a cuatro años.

Si repercute gravemente en el sector público o en un tercero, se castigará con prisión de uno a seis años e inhabilitación del empleo o cargo público y del sufragio pasivo de nueve a doce años.

Delito de abusos en el ejercicio de la función pública

Los abusos en el ejercicio de la función pública, están regulados también en el Capítulo IX, artículos 443-444 (relacionados directamente con los delitos sexuales) establecen que:

1. …la autoridad o funcionario público que solicitare sexualmente a una persona que, para sí misma o para su cónyuge u otra persona con la que se halle ligado de forma estable por análoga relación de afectividad, ascendiente, descendiente, hermano, por naturaleza, por adopción, o afín en los mismos grados, tenga pretensiones pendientes de la resolución de aquel o acerca de las cuales deba evacuar informe o elevar consulta a su superior.

Penas: Se castigará con prisión de uno a dos años e inhabilitación absoluta por tiempo de seis a 12 años,

2. El funcionario de Instituciones Penitenciarias o de centros de protección o corrección de menores que solicitara sexualmente a una persona sujeta a su guarda…

Penas: Será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años e inhabilitación absoluta por tiempo de seis a 12 años.

3. En las mismas penas incurrirán cuando la persona solicitada fuera ascendiente, descendiente, hermano, por naturaleza, por adopción, o afines en los mismos grados de persona que tuviere bajo su guarda. Incurrirá, asimismo, en estas penas cuando la persona solicitada sea cónyuge de persona que tenga bajo su guarda o se halle ligada a ésta de forma estable por análoga relación de afectividad.

Disposición Común a los Capítulos anteriores

El título de los «delitos contra la administración pública» finaliza en el artículo 445 con disposición común que establece que:

La provocación, la conspiración y la proposición para cometer los delitos previstos en este Título se castigará, respectivamente, con la pena inferior en uno o dos grados.

María Gil

Es licenciada en Derecho en 2014 y tiene el Máster en Abogacía desde 2016. Por otra parte, trabaja desde 2015 redactando artículos en medios digitales y jurídicos. Dudaslegislativas le ha brindado la oportunidad de compaginar su vocación jurídica con la pasión por el mundo de Internet. Redes sociales: Twitter y Linkedin.