El delito de revelación de secretos y la infidelidad en la custodia de documentos son delitos contra la administración pública que recoge el código penal de España (L.O 10/95). Se castiga el trato inadecuado de los documentos y secretos de los que tuviera conocimiento una persona por razón de su cargo.
Tienen una aplicación especial, debido a que castiga a determinadas personas (autoridades y funcionarios), salvo algunos casos que hace mención de los particulares.
El delito de revelación de secretos del artículo 417 (que atenta contra la administración pública) se puede confundir con el delito de revelación de secretos del artículo 197, que es totalmente distinto y vulnera el derecho a la intimidad.
Por lo que recordamos que todos los delitos que veremos a continuación, están comprendidos en los delitos contra la administración pública, con el nombre «De la infidelidad en la custodia de documentos y de la violación de secretos», capítulo 4 del título 19 del código penal. Otros delitos similares son la malversación y el delito de prevaricación administrativa y judicial.
▪ Infidelidad en la custodia de documentos
El artículo 413 castiga a la autoridad o funcionario público que por razón de su cargo público tuviera que custodiar unos documentos, y a sabiendas, sustrajere, destruyere, inutilizare o ocultare, de forma parcial o total dichos documentos.
Incurriendo en una pena de prisión de 1 a 4 años, multa de 7 a 24 meses y en todo caso inhabilitación especial del cargo público de 3 a 6 años.
Por otra parte se castiga a los mismos autores que en el artículo anterior, pero cuando a sabiendas destruya o inutilice los medios puestos por la autoridad competente para restringir e impedir el acceso a los documentos. También se castigará, el consentimiento del autor para su destrucción o inutilización.
A los responsables se le interpondrá la pena de prisión de 6 meses a 1 año, o multa de 6 a 24 meses, y en cualquier caso, inhabilitación especial para todo cargo público de 1 a 3 años.
Por otra parte, el artículo 414.2 castiga al particular que destruya o inutilice los medios a los que se hace mención en los apartados anteriores, con una pena de multa de 6 a 18 meses.
Acceder a documentos secretos
La diferencia entre los artículos anteriores y los que vamos a hablar ahora, es que estos documentos son de carácter «secreto» y antes hablábamos de documentos normales.
El artículo 415 castiga a la autoridad o funcionario público que no estén incluidos en los apartados anteriores, que a sabiendas y sin autorización, accediera o permitiera su acceso a documentos secretos cuya custodia le esté confiada por razón de su cargo.
Incurrirá en una pena de multa de 6 a 12 meses y la inhabilitación especial de cargo público de 1 a 3 años.
El siguiente artículo castiga a los particulares encargados accidentalmente del despacho o custodia de documentos, por comisión del Gobierno o de las autoridades o funcionarios a quienes les haya sido confiado por razón de su cargo, realizare alguna de las conductas anteriores. Se aplica la pena de prisión o multa inferiores a las respectivas de los apartados anteriores.
▪ Revelación de secretos
El delito de revelación de secretos se castiga penalmente por el artículo 417 teniendo en cuenta la importancia de algunos documentos, informaciones y datos.
Se considera delito de revelación de secretos cuando la autoridad o funcionario revelara secretos o informaciones que tenga conocimiento por razón de su cargo, y que no deban ser divulgados. Incurriendo en una multa de 12 a 18 meses e inhabilitación especial para empleo público de 1 a 3 años.
Si dicha revelación causara un perjuicio grave a la causa pública o a un tercero, se agravarán las penas con prisión de 1 a 3 años y en todo caso inhabilitación especial de empleo de 3 a 5 años.
Cuando se trate de revelar secretos de un particular se agravarán aun más las penas con prisión de 2 a 4 años, multa de 12 a 18 meses y suspensión del empleo de 1 a 3 años.
▪ Uso de información privilegiada
La información privilegiada es aquella que se conoce por un número reducido de personas. El artículo 418 trata el delito de uso indebido de esta información.
Castiga al particular que se aprovechara en beneficio propio o de un tercero de un secreto o información privilegiada que obtenga de una autoridad o funcionario. La multa será del triplo del beneficio obtenido y la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones, ayudas públicas, incentivos fiscales o de la seguridad de 1 a 3 años.
Y se agravará el delito si se causara un perjuicio grave a la causa pública o tercero, castigando con pena de prisión de 1 a 6 años y la pérdida de posibilidad de obtener subvenciones, ayud… (como en el art. anterior) de 6 a 10 años.
Finalizamos el artículo del delito de revelación de secretos y todos los demás relacionados con la infidelidad en la custodia de documentos, si tenéis alguna duda la podéis dejar en los comentarios o mediante el apartado de contacto.