Si te han operado de la espalda y te han fijado dos o más vértebras con tornillos y barras, es normal que te preguntes qué grado de discapacidad por artrodesis lumbar te pueden reconocer. Es una duda muy habitual, sobre todo cuando el dolor o el hormigueo en la pierna siguen después de la operación y en los foros se leen cifras muy distintas.
El porcentaje no lo da la operación en sí, sino las secuelas que te deja. Se calcula con el baremo del Real Decreto 888/2022, que se aplica desde el 20 de abril de 2023 y que para la columna lumbar va del 0 al 33 % según el dolor, la radiculopatía y los niveles operados. Te explicamos cómo se puntúa la artrodesis, cuándo se llega al 33 %, cómo se pide y en qué se diferencia de la incapacidad permanente que da el INSS.
La artrodesis se valora por sus secuelas, no por la cirugía
El baremo actual de discapacidad de la columna vertebral no tiene una línea que diga "artrodesis lumbar: tanto por ciento", y por eso la pregunta de qué grado de minusvalía dan por una artrodesis lumbar (el nombre antiguo del grado de discapacidad) no tiene una cifra fija.
La artrodesis entra en un grupo más amplio que el anexo III llama AOMSI (alteración de la integridad de un segmento móvil), junto a la artroplastia de disco, la estabilización dinámica, la artrodesis fallida y la pseudoartrosis. Si la fusión no consolida, o se habla de síndrome de espalda fallida porque el dolor sigue, se valora igual, por los síntomas y la radiculopatía que queden. Para la columna lumbar se puntúa en la tabla 17.4 del anexo III del Real Decreto 888/2022, la misma que se usa para la hernia de disco y la estenosis de canal.
Eso tiene una consecuencia práctica: dos personas con la misma artrodesis L4-L5-S1 pueden salir con porcentajes muy distintos. Lo que mueve la puntuación es si te queda radiculopatía (afectación de la raíz nerviosa, con pérdida de fuerza, de sensibilidad o de reflejos en la pierna), si es leve o grave, si afecta a uno o a varios niveles y si se ve en la exploración y en las pruebas. Una fusión que ha ido bien y te deja sin síntomas puede quedarse en el 0 o el 1 %.
La puntuación se fija cuando has llegado a la máxima mejoría clínica, es decir, cuando ya no se espera que la rehabilitación cambie mucho las cosas. Pedir la valoración a las pocas semanas de la operación suele dar un resultado que no refleja las secuelas definitivas.
Los cinco tramos de la columna lumbar
La tabla 17.4 reparte la deficiencia lumbar en cinco intervalos. Para una artrodesis o una hernia operada, con lo que dice el propio baremo, quedan así:
| Intervalo | Deficiencia | Cuándo se aplica a una artrodesis lumbar |
|---|---|---|
| Intervalo 0 | 0 a 1 % | Hallazgos en la imagen con dolor ocasional, sin síntomas en la pierna |
| Intervalo 1 | 5 a 9 % | Clínica actual documentada y radiculopatía ya resuelta o molestias en la pierna que no se pueden comprobar |
| Intervalo 2 | 10 a 14 % | Un solo nivel con radiculopatía residual leve o moderada presente en la exploración |
| Intervalo 3 | 15 a 23 % | Radiculopatía residual grave en un nivel, o moderada a grave en varios niveles |
| Intervalo 4 | 25 a 33 % | Varios niveles con radiculopatía residual grave en las dos piernas o en varios niveles |
Dentro de cada intervalo, el equipo de valoración sube o baja la cifra con tres criterios de ajuste: lo que cuentas de tu día a día (historia funcional), lo que encuentra en la exploración física y lo que muestran las pruebas complementarias (resonancia, electromiograma). Por eso conviene llevar informes recientes del neurocirujano o del traumatólogo, de la unidad del dolor y, si lo tienes, el electromiograma que confirme la radiculopatía.
Si la artrodesis se hizo por una estenosis de canal, se puede puntuar por la fila de estenosis, que mira también cuánto puedes caminar. Una claudicación grave, con paseos de menos de 150 metros o sin poder andar sin ayuda, entra en el intervalo de 25 a 33 %. Cuando caben dos diagnósticos, el baremo manda usar el que dé más puntos. Las lesiones de la médula o de la cola de caballo se puntúan aparte, en el capítulo del sistema nervioso, y se suman.
Del porcentaje de la columna al grado final de discapacidad
La cifra de la tabla es solo la deficiencia, el primer paso. El artículo 4 del Real Decreto 888/2022 calcula el grado de discapacidad con cuatro baremos: la deficiencia (anexo III), las limitaciones para hacer actividades (anexo IV), las restricciones en la participación (anexo V) y las barreras del entorno (anexo VI), que pueden sumar hasta 24 puntos.
La deficiencia es el criterio principal: decide en qué clase de discapacidad entras, y los otros tres baremos ajustan la cifra dentro de esa clase. Las clases son nula (0 a 4 %), leve (5 a 24 %), moderada (25 a 49 %), grave (50 a 95 %) y total (96 a 100 %). De ahí salen tres consecuencias:
- Con una artrodesis lumbar puntuada entre el 5 y el 23 %, el punto de partida es la clase leve, y el grado final se suele quedar por debajo del 25 % aunque tengas limitaciones en el día a día.
- Para llegar al 33 % hace falta entrar en la clase moderada, es decir, una deficiencia global de al menos el 25 %. Se consigue con una columna lumbar en el intervalo 4 o sumando otras deficiencias.
- El 65 % está en la clase grave y exige una deficiencia global del 50 % o más. Con la columna lumbar sola, que tiene un techo del 33 %, no se alcanza.
El propio anexo I deja una puerta abierta: el equipo puede apartarse de esta regla en casos concretos (varias enfermedades a la vez, limitaciones que la deficiencia no recoge) si lo justifica en el dictamen. Qué supone cada tramo lo tienes en los grados de discapacidad y sus porcentajes.
Si también tienes artrodesis cervical u otras secuelas
Cuando hay más de una región de la columna afectada, cada una se puntúa en su tabla (el grado de discapacidad por artrodesis cervical sale de la 17.2, con un techo del 30 %) y los resultados se combinan con la tabla de valores combinados del baremo. No se suman sin más: el segundo porcentaje se aplica sobre la parte que queda libre del primero. Lo mismo pasa con cualquier otra deficiencia que tengas, como un trastorno de ansiedad o depresión, o una lesión de cadera o rodilla.
Ejemplo
Una persona tiene una artrodesis L4-L5-S1 con radiculopatía grave en un nivel, puntuada en el 20 %, y una artrodesis cervical puntuada en el 10 %. Combinadas, el 10 % se aplica sobre el 80 % restante: 20 más 8 da una deficiencia global del 28 %. Eso la coloca en la clase moderada, y con las limitaciones en la actividad y las barreras del entorno el grado final puede pasar del 33 %.
Cómo se pide el reconocimiento
El grado de discapacidad lo reconoce la comunidad autónoma donde estás empadronado (en Ceuta y Melilla, el Imserso). La solicitud va con los informes médicos y, tras el examen, un equipo multiprofesional emite el dictamen. El paso a paso, los documentos y las webs de cada comunidad están en cómo solicitar el certificado de discapacidad.
- Plazo para resolver: seis meses desde la solicitud, y el grado se reconoce con efectos desde la fecha en que lo pediste (artículo 9 del Real Decreto 888/2022).
- Si no estás de acuerdo: cabe reclamación previa y después demanda ante el juzgado de lo social (artículo 13).
- Si empeoras: puedes pedir la revisión a los dos años de la resolución, o antes si acreditas con informes un cambio sustancial (artículo 12). Si te reoperan o la fusión falla, es el caso típico.
Si ya tenías un 33 % o más reconocido con el baremo anterior (el del Real Decreto 1971/1999), no tienes que pedirlo otra vez. El baremo nuevo se te aplicará cuando se revise. Con la resolución puedes pedir además la tarjeta de discapacidad.
Discapacidad e incapacidad permanente no son lo mismo
Mucha gente busca el porcentaje de discapacidad cuando lo que quiere es dejar de trabajar o cobrar una pensión. Son dos trámites distintos, con organismos y criterios distintos:
| Grado de discapacidad | Incapacidad permanente | |
|---|---|---|
| Quién decide | La comunidad autónoma | El INSS |
| Qué valora | Tus limitaciones en la vida diaria, con el baremo del Real Decreto 888/2022 | Si puedes hacer tu trabajo habitual o cualquier trabajo (artículos 193 y 194 de la Ley General de la Seguridad Social) |
| Resultado | Un porcentaje | Un grado: parcial, total, absoluta o gran incapacidad |
| Qué da | Ventajas fiscales, laborales y sociales a partir del 33 % | Una pensión, si cumples la cotización |
Para la incapacidad permanente no hay baremo de porcentajes. El tribunal médico del INSS mira si las secuelas de la artrodesis te impiden hacer las tareas fundamentales de tu profesión. Por eso una artrodesis lumbar puede dar una incapacidad permanente total a un albañil o a una auxiliar de ayuda a domicilio, que cargan peso a diario, y no dársela a un administrativo. La absoluta queda para los casos en que no puedes hacer ningún trabajo. El detalle está en la diferencia entre discapacidad e incapacidad y el trámite, en cómo pedir la incapacidad permanente.
Trabajos incompatibles con una artrodesis lumbar
No hay una lista oficial de trabajos incompatibles con una artrodesis lumbar. Lo que pesa en el INSS y en los juzgados es lo que exige tu puesto: cargar y mover peso, agacharte y girar el tronco muchas veces al día, pasar la jornada de pie o conducir con vibraciones (camión, maquinaria, autobús). La manipulación manual de cargas ya está regulada como un riesgo para la zona dorsolumbar en el Real Decreto 487/1997, y son los puestos en los que más sentido tiene pedir la incapacidad total después de una artrodesis L4-L5-S1.
Si sigues trabajando, la empresa tiene que tener en cuenta tu situación. El artículo 25 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales obliga a proteger de forma específica a los trabajadores especialmente sensibles, incluidos los que tienen una discapacidad reconocida, y prohíbe ponerlos en puestos que los pongan en peligro. Pedir una valoración al servicio de prevención es el primer paso para que te adapten el puesto.
Si ya cobras una incapacidad permanente
Discapacidad e incapacidad se cruzan en un punto. Según el artículo 4.2 de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad, quien cobra una pensión de incapacidad permanente total, absoluta o gran incapacidad se considera con un 33 % de discapacidad para lo que regula esa ley (empleo, igualdad de oportunidades, accesibilidad), y el artículo 60.3 de la Ley del IRPF hace lo mismo a efectos fiscales. Para otros trámites puede hacer falta el certificado de la comunidad autónoma, y la ley te deja pedir siempre que te valoren la discapacidad real. Lo que supone tener ese porcentaje lo contamos en las ventajas de la discapacidad del 33 %.
Preguntas frecuentes
Las dudas que más se repiten sobre la discapacidad y la artrodesis lumbar.
¿Qué porcentaje de discapacidad dan por una artrodesis L4-L5-S1?
Depende de las secuelas, no del número de vértebras fijadas. Si la fusión ha ido bien y no queda afectación de la raíz nerviosa, la columna lumbar se puntúa entre el 0 y el 9 %. Con radiculopatía residual sube al 10-14 % (leve o moderada en un nivel), al 15-23 % (grave) o al 25-33 % (grave en las dos piernas o en varios niveles).
¿Con una artrodesis lumbar me pueden dar el 33 %?
Sí, pero no por la artrodesis sola en la mayoría de los casos. Hace falta una deficiencia global de al menos el 25 % para entrar en la clase moderada, lo que se consigue con una columna lumbar en el tramo más alto o combinando otras deficiencias, como una artrodesis cervical, una lesión de cadera o un trastorno del ánimo.
¿Se suman la artrodesis lumbar y la cervical?
Se combinan con la tabla de valores combinados del baremo, que no es una suma: el segundo porcentaje se aplica sobre lo que queda libre del primero. Un 20 % lumbar y un 10 % cervical dan un 28 % de deficiencia global, no un 30 %.
¿Si me dan la incapacidad permanente total tengo ya el 33 % de discapacidad?
A efectos de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y del IRPF, sí: los pensionistas de incapacidad permanente total, absoluta o gran incapacidad se consideran con un 33 %. Para otros trámites puede hacer falta el certificado de la comunidad autónoma.
¿Puedo pedir la revisión si la artrodesis falla o me vuelven a operar?
Sí. La revisión se puede pedir a los dos años de la resolución, o antes si demuestras con informes médicos un cambio sustancial, como una artrodesis fallida, una pseudoartrosis o una nueva cirugía.
¿Cuánto tarda la comunidad autónoma en resolver?
El Real Decreto 888/2022 da seis meses desde la solicitud. En muchas comunidades se tarda más, pero el grado se reconoce con efectos desde el día en que lo pediste.







