Modelo de contrato de prestación de servicios en Word y PDF
Si vas a contratar a un autónomo, o a trabajar por tu cuenta para un cliente, este contrato deja por escrito qué servicio se presta, cuánto se cobra y cuándo se paga. Aquí tienes el modelo de contrato de prestación de servicios en Word y PDF, uno para profesionales y empresas y otro para trabajos sencillos entre particulares.
Prestación de servicios o contrato de trabajo: la diferencia que importa
En el contrato de prestación de servicios, una de las partes se obliga a ejecutar una obra o a prestar un servicio a la otra por un precio cierto (artículo 1544 del Código Civil). Es un contrato civil o mercantil, y no es lo mismo que un contrato de trabajo. La diferencia está en quién dirige el trabajo:
| Aspecto | Contrato de trabajo | Prestación de servicios |
|---|---|---|
| Quién organiza | La empresa, que dirige y organiza el trabajo | El prestador, que decide cómo, cuándo y con qué medios |
| Cómo se cobra | Nómina | Factura, con IVA y, si es profesional, retención de IRPF |
| Cotización | A través del Régimen General, con cuota de empresa y de trabajador | El prestador cotiza por su cuenta, normalmente como autónomo |
| Base legal | Trabajo por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona (art. 1 ET) | Servicio por precio cierto (art. 1544 CC). Si el prestador es autónomo, además, la Ley 20/2007 |
La Ley del Estatuto del trabajo autónomo define al autónomo como la persona que realiza una actividad económica o profesional de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona. Si ese último requisito no se cumple, el contrato de servicios no es el adecuado.
Las cláusulas que no pueden faltar
Un contrato de servicios claro evita casi todas las discusiones posteriores. Los modelos de arriba incluyen estas cláusulas, y conviene que las rellenes con detalle:
- Objeto y entregables: qué se hace, en qué plazos y cuándo se considera terminado.
- Precio y forma de pago: importe, IVA, retención, calendario de facturas y cuenta bancaria.
- Duración: fecha de inicio y fin, o duración indefinida con preaviso. El Código Civil declara nulo el arrendamiento de servicios hecho por toda la vida (artículo 1583).
- Independencia del prestador: que organiza su trabajo y aporta sus propios medios.
- Confidencialidad y propiedad de los resultados: quién se queda con lo que se crea.
- Resolución: preaviso para terminar el contrato y qué pasa si una parte incumple.
- Jurisdicción: qué juzgados resolverán un conflicto.
IVA, retención y factura: lo que debe reflejar el contrato
El contrato debe decir si el precio incluye o no el IVA, porque cambia lo que paga el cliente. El tipo general es el 21 % (artículo 90 de la Ley del IVA), aunque algunos servicios tienen otro tipo o están exentos.
Si el prestador es un profesional, el cliente que es empresario o profesional debe retener el IRPF. El artículo 95 del Reglamento del IRPF fija el 15 % sobre los ingresos íntegros. Los profesionales que empiezan tienen un tipo del 7 % en el año de inicio y en los dos siguientes, siempre que no hubieran ejercido actividad profesional el año anterior y lo comuniquen al pagador por escrito, que debe conservar esa comunicación.
El plazo de pago: 30 días si no se pacta otro
La Ley 3/2004 de lucha contra la morosidad fija el plazo de pago en operaciones comerciales. Si no pactas otro, el cliente tiene 30 días naturales desde la prestación del servicio para pagar. Se puede ampliar por pacto, pero nunca por encima de 60 días naturales (artículo 4). El prestador debe hacer llegar la factura antes de que pasen 15 días desde la prestación.
Si el cliente no paga en plazo, incurre en mora y debe los intereses de demora automáticamente, sin necesidad de aviso previo (artículo 5), siempre que el prestador haya cumplido sus obligaciones (artículo 6).
El riesgo del falso autónomo
Que el contrato diga que es una prestación de servicios no basta si en la práctica el prestador trabaja con el horario, los medios y las órdenes de quien le paga. En ese caso puede tratarse de una relación laboral encubierta, y no depende del nombre que le des al documento, sino de cómo se trabaja de verdad. Qué hacer si te encuentras en esa situación lo explicamos en cómo denunciar ante la Inspección de Trabajo.
Otros modelos que puedes consultar
Además de los dos documentos propios, hemos revisado cuatro modelos de otras webs. No los hemos redactado nosotros, así que léelos con calma antes de usarlos. Economistes ofrece varios contratos de servicios profesionales en Word y PDF, Club del Asesor un modelo mercantil entre empresas, Infoautónomos una plantilla en Word y Wonder.Legal un formulario que genera el contrato a partir de tus respuestas.
Preguntas frecuentes
Las dudas más frecuentes antes de firmar un contrato de servicios.
¿Hace falta ser autónomo para prestar servicios?
Si el servicio se presta de forma habitual, por cuenta propia y a cambio de dinero, sí: la Ley del Estatuto del trabajo autónomo se aplica a quien realiza una actividad económica o profesional de forma habitual. Un trabajo puntual y esporádico entre particulares tiene otro tratamiento, aunque conviene revisar sus obligaciones fiscales.
¿El contrato de prestación de servicios tiene que ser por escrito?
No es obligatorio, pero conviene. Sin un documento es mucho más difícil probar qué se acordó sobre el precio, los plazos o la calidad del servicio.
¿Qué IVA se aplica a una prestación de servicios?
El tipo general es el 21 %, pero algunos servicios llevan un tipo reducido o están exentos. Mira el caso concreto o consúltalo con un asesor antes de fijar el precio en el contrato.
¿Cuánto puede durar un contrato de servicios?
Lo que acuerden las partes, por tiempo fijo, por una obra determinada o sin tiempo fijo. Lo que no es válido es un arrendamiento de servicios hecho por toda la vida (artículo 1583 del Código Civil).
¿Qué pasa si el cliente no me paga?
Si no se pactó otro plazo, tiene 30 días naturales desde la prestación del servicio, y como máximo 60 si se amplió por pacto. Pasado el plazo incurre en mora y debe intereses de demora sin necesidad de aviso (Ley 3/2004).
