Modelo de denuncia a la Inspección de Trabajo en Word y PDF
Si tu empresa no te paga, no te ha dado de alta o incumple las medidas de seguridad, puedes denunciarla ante la Inspección de Trabajo con un escrito. Aquí tienes el modelo de denuncia a la Inspección de Trabajo en Word y PDF en tres versiones: una general, otra para falta de alta, impago de salarios y horas extra, y otra para riesgos laborales y acoso. Se presenta en la Inspección Provincial de la provincia del centro de trabajo y hay que identificarse: la denuncia anónima no usa este escrito.
Modelo de escrito de denuncia: tres versiones y el impreso oficial
Los tres documentos tienen la misma estructura (tus datos, los de la empresa, los hechos, las pruebas y lo que pides) y cambian en los hechos que recogen:
- General: sirve para cualquier materia. Deja un espacio libre para contar los hechos por orden de fechas, y también lo puede usar quien no trabaja en la empresa y conoce lo que ocurre.
- Falta de alta, impago de salarios y horas extra: trae casillas para marcar lo que incumple la empresa (alta, contrato, nóminas, pagas extra, horas extra, registro de jornada, vacaciones) y los importes que te debe.
- Riesgos laborales y acoso: para la falta de evaluación de riesgos, de protección o de formación, un accidente o una situación de acoso laboral, acoso sexual o trato discriminatorio, con sitio para las conductas y para lo que ya comunicaste a la empresa.
Además de los nuestros, en la caja tienes el impreso oficial IP-107 de la Inspección, el trámite de la Generalitat para Cataluña y un modelo de Wonder.legal. Este último no lo hemos redactado nosotros, así que revisa lo que contiene antes de usarlo.
Los datos que tiene que llevar la denuncia
El contenido mínimo lo fija el artículo 9.2 del Real Decreto 928/1998, y es el que recogen nuestros tres modelos:
- Tus datos de identificación y tu firma. Sin ellos la denuncia se considera anónima y no se tramita.
- Los hechos que crees que son una infracción en una materia de la Inspección. Según su web, vale cualquier incumplimiento de la normativa laboral, de igualdad, de seguridad y salud, de empleo, de Seguridad Social o de trabajo de extranjeros.
- La fecha y el lugar en que ocurrieron.
- La identificación de los responsables: la empresa y, si los conoces, quienes dan las órdenes.
- Las demás circunstancias relevantes, como la documentación que lo prueba y los testigos.
Si falta algún dato de identificación o está incompleto, la Inspección te requiere para que lo completes en 15 días, y si no lo haces no se tramita. Tampoco se da curso a la denuncia que trata de un asunto del que ya está conociendo un juzgado, cuando la sentencia pueda condicionar la actuación de la Inspección, ni a la que no tiene ningún fundamento (artículo 20.5 de la Ley 23/2015).
Cómo redactar los hechos, con un ejemplo
El relato es la parte que más cuesta y la que más le sirve a quien investiga. Estas pautas ayudan a que no se quede en una queja general:
- Cuéntalo por orden de fechas, con el día o el periodo y el lugar exacto de cada cosa.
- Pon datos y no adjetivos. Es mejor "no me han pagado las nóminas de julio, agosto y septiembre" que "la empresa me trata fatal".
- Indica quién da las órdenes o comete los hechos, con nombre y cargo, y quién más lo ha visto.
- Di cómo lo sabes: si lo has vivido, si te lo ha contado un compañero o si lo muestra un documento.
- Cita o adjunta la prueba: nóminas, informe de vida laboral, cuadrantes, mensajes, fotografías.
Ejemplo
Trabajo como camarero en el bar [nombre] de [localidad] desde el 1 de marzo de 2025, con un contrato de 20 horas semanales. Desde esa fecha trabajo de lunes a sábado, de 12:00 a 21:00 horas, unas 45 horas a la semana, y la nómina solo recoge 20. El resto me lo entregan en mano, sin recibo. Mi encargado, [nombre], apunta el horario en un cuaderno del local. Adjunto mi informe de vida laboral, las nóminas y los mensajes de WhatsApp con los cuadrantes.
El impreso oficial IP-107 frente a un escrito propio
La web de la Inspección pide el escrito de denuncia IP-107 como documentación del trámite. Es un formulario en Word con los datos del denunciante y del denunciado, un recuadro para el relato de los hechos y tu firma, y viene en castellano, catalán, euskera, gallego y valenciano. Además, te pregunta si has presentado una demanda por el mismo motivo.
El Reglamento, en cambio, solo fija el contenido mínimo del escrito (artículo 9.2) y no impone ningún impreso. Por eso puedes preparar el relato con nuestro modelo y pasarlo al IP-107, o presentarlo como escrito propio. Si vas a una oficina, pregunta allí cuál prefieren.
En la misma página de la Inspección hay otros impresos que te pueden hacer falta más adelante:
- IP-104: solicitud de retirada y desistimiento de la denuncia.
- IP-105: subsanación y mejora de la denuncia, para completar lo que te hayan requerido.
- IP-109: otros trámites con la Inspección.
Dónde y cómo se presenta
Se presenta en la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de la provincia donde está el centro de trabajo denunciado, y según la web de la Inspección hay tres formas de hacerlo:
- Por internet: en la sede electrónica de la Inspección, identificándote con certificado electrónico o con el código PIN que pide la propia sede.
- En persona: en las oficinas de las Inspecciones Provinciales o en los registros de otros órganos de la Administración del Estado, de las comunidades autónomas y de las administraciones locales, siempre que exista convenio con la Inspección.
- Por correo: dirigido a la Inspección Provincial donde está el centro de trabajo, con copia compulsada del DNI o NIE y, en su caso, una autorización expresa para que la Inspección verifique tus datos de identidad.
En Cataluña y el País Vasco la función inspectora está traspasada a la comunidad autónoma, según explica el preámbulo de la Ley 23/2015, así que allí la denuncia se presenta ante la inspección autonómica. En Cataluña se hace por el trámite de denuncia por irregularidades laborales de la Generalitat.
Si te han despedido: la denuncia no sustituye a la demanda, y el propio IP-107 lo advierte. El plazo para reclamar el despido es de 20 días hábiles y lo interrumpe la solicitud de conciliación, no la denuncia (artículo 59.3 del Estatuto de los Trabajadores). Para esa solicitud tienes el modelo de papeleta de conciliación.
Si no quieres dar tu nombre, el buzón en lugar del escrito
La denuncia anónima no se tramita. Lo dicen el artículo 20.5 de la Ley 23/2015 y el artículo 9.2 del Real Decreto 928/1998, y por eso este escrito siempre lleva tus datos y tu firma. Lo que sí existe es el buzón de la Inspección, donde cualquier persona puede comunicar irregularidades de forma anónima y sin escrito. La Inspección lo presenta como un trámite de comunicación, distinto del de denuncia.
Cómo funciona ese buzón, qué recibes a cambio y cuándo compensa dar la cara lo contamos en nuestra guía sobre la denuncia anónima a la Inspección de Trabajo.
Lo que pasa después de presentarla
La Inspección decide cómo investiga. Puede visitar el centro de trabajo sin avisar, citar a la empresa para que aporte documentación o comprobar los datos que ya tienen las administraciones (artículo 21 de la Ley 23/2015). Las comprobaciones no deben alargarse más de nueve meses, y en casos complejos se pueden ampliar otros nueve.
Al terminar puede advertir o requerir a la empresa para que cumpla, levantar un acta de infracción y abrir un procedimiento sancionador, reclamar cuotas de la Seguridad Social o, si hay riesgo grave e inminente, ordenar la paralización de los trabajos (artículo 22). Las infracciones prescriben a los tres años, a los cuatro si son de Seguridad Social y, en prevención de riesgos, al año, a los tres o a los cinco años según sean leves, graves o muy graves (artículo 4 de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social), así que conviene no esperar.
Tú no eres parte en la investigación. Solo te informan del estado de la denuncia y de las medidas adoptadas cuando el resultado afecta a tus derechos individuales o colectivos, y si hay un procedimiento sancionador puedes tener la condición de interesado (artículo 20.4). Si los hechos pueden ser un delito, la Inspección puede pasar el expediente al Ministerio Fiscal (artículo 5 del Real Decreto 928/1998).
Para un delito como amenazas o agresiones también puedes acudir a la policía o al juzgado con un modelo de denuncia.
Otros modelos que puedes consultar
Si lo que sufres es acoso en el trabajo, estos documentos y esta guía te pueden servir de apoyo:
- El modelo de protocolo de acoso laboral y sexual, para comprobar qué procedimiento debería tener tu empresa.
- Una carta de queja a un compañero de trabajo, para el primer paso cuando el conflicto es entre compañeros.
- La guía sobre el acoso laboral, con los tipos de acoso y la indemnización que se puede reclamar.
Preguntas frecuentes
Las dudas que más se repiten al preparar la denuncia.
¿Es obligatorio usar el impreso IP-107?
La web de la Inspección lo pide como documentación del trámite, pero el Reglamento solo exige que el escrito lleve los datos del artículo 9.2, sin imponer un impreso. Si presentas un escrito propio, que lleve todos esos datos y tu firma. Si dudas, usa el IP-107 y copia en él el relato que hayas preparado.
¿Hace falta abogado para denunciar?
No se exige. Cualquier persona que conozca los hechos puede presentar la denuncia, porque la acción de denuncia es pública (artículo 20.4 de la Ley 23/2015).
¿Se puede retirar la denuncia?
Puedes pedirlo con el impreso IP-104, que es la solicitud de retirada y desistimiento. Eso no impide que la Inspección actúe por iniciativa propia (artículo 20.3 de la Ley 23/2015).
¿Qué pruebas conviene adjuntar?
Las que acrediten los hechos: contrato y nóminas, informe de vida laboral, cuadrantes de horarios, mensajes y correos, fotografías, partes médicos o de accidente y los nombres de los testigos. El propio IP-107 indica que el relato vaya acompañado de la documentación justificativa.
¿Puede denunciar alguien que ya no trabaja en la empresa?
Sí. Cualquier persona que conozca los hechos puede denunciar, y el IP-107 incluye una casilla para quien ya ha cesado, con la fecha y el motivo. Ten en cuenta los plazos de prescripción de las infracciones, que empiezan a contar desde que se cometen.
¿Puede la empresa saber que la he denunciado?
Los funcionarios de la Inspección tienen que considerar confidencial el origen de cualquier queja (artículo 10.1 de la Ley 23/2015), y la Inspección no revela a la empresa la identidad de quien denuncia. Aun así, si solo tú conoces los hechos, la empresa puede sospechar, y conviene tenerlo en cuenta al decidir qué cuentas.
