Un juez de Sevilla ha condenado a tres hombres que desnudaron con inteligencia artificial las fotos de tres excompañeras de colegio. A cada uno le impone nueve meses de cárcel, en suspenso mientras no vuelva a delinquir, y le prohíbe usar WhatsApp, Instagram, Telegram y Discord durante tres años y nueve meses.
Los hechos son de septiembre de 2023. Cogieron las fotos de los perfiles públicos de Instagram de las jóvenes, las pasaron por una aplicación de Telegram y las compartieron en grupos de WhatsApp y Discord con un cuarto chico, menor de edad. El juez los condena por tres delitos contra la integridad moral, uno por cada víctima.
Dos grupos de mensajería y una cadena de reenvíos que nadie pudo seguir
Los cuatro abrieron un grupo de WhatsApp y uno de Discord para pasarse las fotos entre ellos. No se quedaron ahí. El juez da por probado que hubo una difusión mayor, fuera de esos dos grupos, y que no se sabe hasta dónde llegaron las cadenas de reenvío.
Ese descontrol es lo que permitió que una persona a la que nunca se identificó mandara las imágenes de las tres, sobre las 00:30 del 10 de septiembre de 2023, a la cuenta de una de ellas. Quién envió aquel mensaje sigue sin saberse, y no está entre los condenados.
En la causa hubo acusación particular por parte de las víctimas, y con ella la Fiscalía de Criminalidad Informática sevillana, la especializada en los delitos que se cometen a través de internet.
Nueve meses de cárcel, en suspenso mientras no vuelvan a delinquir
El juez que ocupa la plaza 15 de lo Penal en el Tribunal de Instancia de Sevilla condena a cada uno de los tres por tres delitos contra la integridad moral, tantos como víctimas. A cada uno le impone nueve meses de cárcel en total y le prohíbe entrar en Telegram, WhatsApp, Instagram y Discord durante tres años y nueve meses.
Las dos cifras son totales, la suma de los tres delitos. Y la que más van a notar en su día a día es la segunda: dura cinco veces más que la cárcel.
A prisión, de momento, no entran.
El juez les suspende la pena durante dos años porque se cumplían los requisitos que pide la ley: no tenían antecedentes penales, la condena no pasa de dos años y ya habían pagado la responsabilidad civil. La suspensión llega con tres condiciones: no cometer ningún delito en ese plazo, no usar las cuatro aplicaciones mientras dure y hacer un programa formativo en educación sexual. Si fallan en alguna, la suspensión se puede revocar y la cárcel vuelve a estar sobre la mesa.
Lo de las redes no es un castigo cualquiera. El juez explica que lo pone como condición "dada la naturaleza de los hechos realizados en contra de las que fueran sus compañeras, buscando el anonimato que dan las redes sociales". Las usaron para hacer daño escondidos detrás de una pantalla, y es justo lo que les quita.
Para el juez, una burla con desprecio de género
La sentencia no lo trata como una broma pesada entre antiguos compañeros de clase. Da por probado que actuaron "con un claro propósito de burla", sabiendo que ponían en riesgo la dignidad de las tres jóvenes y que era muy probable dañarla, y que eso les daba igual.
"Proyectando así una pretendida supremacía machista que cosifica a las mujeres, manteniendo estereotipos de conducta que relegan a la mujer al papel de mero instrumento de placer"
Sentencia del Tribunal de Instancia de Sevilla, octubre de 2026
Por eso aplica la agravante por razón de género, la que recoge el artículo 22.4 del Código Penal. Para el magistrado, lo que hicieron refleja "un desprecio de género que va más allá del ataque contra su privacidad y dignidad". Es decir: no fue solo meterse en la intimidad de tres personas, fue hacerlo contra ellas por ser mujeres.
Pagar y confesar rebajó la condena
Con esa agravante encima, la pena podía haber sido bastante más alta. La bajaron dos atenuantes del Código Penal, y el juez explica de dónde sale cada una.
La primera es la reparación del daño, y en su versión cualificada, la que permite rebajar la pena uno o dos grados. Los tres ingresaron en la cuenta del juzgado toda la cantidad fijada como responsabilidad civil, incluido lo que las jóvenes reclamaban por daño moral. La nota del Consejo General del Poder Judicial no dice cuánto era.
La segunda es la confesión, aplicada por analogía. Desde su primera declaración ante la policía reconocieron lo que habían hecho y no se movieron de ahí durante todo el procedimiento. Según el juez, esa colaboración evitó diligencias inútiles y aceleró la causa.
Con todo eso sobre la mesa, la Fiscalía, la acusación de las jóvenes y las defensas firmaron un acuerdo de conformidad el 1 de octubre de 2026, y el juez dictó sentencia ese mismo día. El Consejo General del Poder Judicial la hizo pública el 8 de octubre. Como la pactaron todas las partes, ya es firme: nadie va a recurrirla.
Que sea pactada también tiene su límite. La pena salió de un acuerdo, no de un juicio en el que se discutiera a fondo cómo calificar los hechos, así que su peso como precedente para otros tribunales es menor. Aun así, es la primera condena en Sevilla por usar inteligencia artificial para fabricar desnudos falsos de mujeres reales.
Un perfil abierto no da permiso para desnudar a nadie
Las fotos de las tres eran públicas, y eso no ayudó a los acusados. Las jóvenes eran reconocibles y las imágenes salían de sus propias publicaciones. Mirarlas no es delito. Fabricar con ellas un desnudo que no existe y hacerlo circular, sí: aquí ha acabado en condena por un delito contra la integridad moral, con pena de prisión y con la agravante de género.
Quien se encuentre una imagen así de sí misma puede denunciarlo en comisaría, en un cuartel de la Guardia Civil o en el juzgado de guardia. Antes conviene guardar capturas de todo: el mensaje, el perfil que lo mandó, el día y la hora. Es el mismo camino que con el sexting difundido sin permiso, con una diferencia que aquí pesa: ellas nunca se hicieron una foto desnudas. Se la inventó una aplicación.
Aquel mensaje de madrugada llegó por Instagram.
Es la primera aplicación de la lista que los tres ya no pueden abrir.







