Si te ha llegado una citación de un juzgado que dice que se te cita "en calidad de perjudicado", es normal no tener claro qué significa ni qué se espera de ti. Es una duda habitual cuando alguien ha denunciado un robo, una agresión o un accidente y pasado un tiempo le llega el papel del juzgado.
Que te citen como perjudicado quiere decir que el juzgado te considera una de las personas que han sufrido el daño del delito. Te explicamos qué derechos te da esa condición, si estás obligado a ir y qué pasa con la indemnización.
Perjudicado no es lo mismo que acusado
En un proceso penal hay quien está siendo investigado o acusado y quien ha sufrido las consecuencias. Perjudicado es esta segunda persona: quien ha sufrido un daño o perjuicio en su persona o en su patrimonio por el delito. Que te citen así no significa que se te acuse de nada.
La ley distingue a veces entre ofendido (la víctima directa del delito) y perjudicado (quien sufre el daño, que puede ser otra persona, como la aseguradora que paga o el familiar). En la práctica las citaciones usan "perjudicado" para casi todas las víctimas, y el Estatuto de la víctima del delito les reconoce sus derechos a todos ellos.
Para qué te cita el juzgado
La citación puede llegar en dos momentos distintos del proceso, y conviene fijarse en lo que dice:
- Durante la instrucción, para tomarte declaración sobre lo que pasó y, en ese mismo acto, hacerte el ofrecimiento de acciones.
- Para el juicio, para que declares como testigo de lo ocurrido delante del juez que va a dictar sentencia.
Si tienes dudas sobre la citación en sí (si es válida, qué pasa si no la recoges o cómo justificar que no puedes ir), lo explicamos en qué hacer si recibes una citación judicial.
El ofrecimiento de acciones: tus dos opciones
Cuando declaras como perjudicado, el letrado de la Administración de Justicia tiene que informarte de que puedes mostrarte parte en el proceso y de que puedes reclamar o renunciar a la restitución, la reparación del daño y la indemnización (artículo 109 de la LECrim). Es lo que se llama ofrecimiento de acciones, y te deja dos caminos:
- Personarte como acusación particular, con abogado y procurador. Así participas en el proceso, pides pruebas y propones la pena y la indemnización que reclamas. Puedes hacerlo hasta el trámite de calificación (artículo 110).
- No personarte y dejar que el Ministerio Fiscal acuse. El fiscal reclama también la indemnización en tu nombre, salvo que hayas renunciado a ella.
No personarte no significa renunciar a la indemnización. La ley dice que la renuncia tiene que hacerse "de una manera clara y terminante" (artículo 110), así que si no dices nada, el juez puede condenar a pagártela en la sentencia.
Sí tienes que ir, aunque no te persones
La citación judicial obliga a comparecer. Todo el que sea citado en forma tiene obligación de acudir al llamamiento del juzgado para declarar lo que sepa (artículo 410 de la LECrim). No presentarse sin causa justificada puede costar una multa de 200 a 5.000 euros, y si se insiste, ser llevado por la policía e incluso un delito de obstrucción a la justicia (artículo 420).
Lo que sí puedes es no reclamar nada ni personarte. Y si eres pariente cercano del acusado (cónyuge o pareja, padres, hijos, hermanos), la ley te dispensa de declarar en su contra, aunque tienes que ir igualmente a decirlo ante el juez (artículo 416).
Si no puedes ir el día señalado por una causa justificada, como una enfermedad o un viaje que no se puede mover, comunícalo al juzgado por escrito cuanto antes y aporta el justificante. Ir sin avisar no es una opción.
La indemnización como perjudicado
Si el acusado es condenado, la sentencia fija también la responsabilidad civil: lo que tiene que pagarte por el daño. Si no puede pagar, en algunos casos responde otra persona o empresa, por ejemplo la aseguradora o el dueño del negocio donde ocurrió, que es la responsabilidad civil subsidiaria.
Si prefieres reclamar el daño fuera del proceso penal, tienes que reservarte expresamente la acción civil, y luego seguir el camino de reclamar una indemnización por daños y perjuicios por la vía civil.
Preguntas frecuentes
Las dudas más habituales cuando te citan como perjudicado.
¿Puedo negarme a ir si me citan como perjudicado?
No. La citación obliga a comparecer, y no ir sin causa justificada puede suponer una multa de 200 a 5.000 euros. Lo que sí puedes es no personarte como acusación ni reclamar nada.
¿Necesito abogado si me citan como perjudicado?
Para declarar no. Solo lo necesitas si quieres personarte como acusación particular. Si no te personas, el fiscal defiende tu indemnización.
¿Qué significa ofrecimiento de acciones?
Es el momento en que el juzgado te informa de que puedes ser parte en el proceso y reclamar la restitución, la reparación y la indemnización, o renunciar a ello.
¿Si no me persono pierdo la indemnización?
No. La renuncia a la indemnización tiene que ser clara y expresa. Si no renuncias, el juez puede fijarla en la sentencia aunque no te hayas personado.





