Si tienes un asunto en un juzgado que no avanza, o un juicio pendiente y nadie te explica bien en qué punto está, es normal que te preguntes si puedes pedir cita para hablar directamente con el juez. Es una duda muy habitual entre quienes no tienen abogado y entre quienes sienten que su versión no se está escuchando.
La respuesta depende de para qué quieras verle, porque no es lo mismo pedir información que intentar contarle tu caso fuera del juicio. Te explicamos cuándo te puede recibir un juez, con quién conviene hablar antes, cómo dirigirte a él en persona y por escrito, y qué hacer si crees que no te han tratado bien.
Puedes pedir que el juez te reciba, en horas de audiencia
Los juzgados celebran audiencia pública todos los días hábiles para las pruebas, los juicios y la publicación de sentencias (artículo 186 de la Ley Orgánica del Poder Judicial). Cada juez fija su horario de audiencia, que tiene que estar anunciado en un edicto en la puerta de la sala (artículo 188), y el mínimo son cuatro horas cada día hábil.
Dentro de ese horario, el artículo 10.2 del Reglamento 1/2005 del Consejo General del Poder Judicial incluye "la atención a los profesionales y al público que soliciten ser recibidos por el Juez", salvo que la solicitud se deniegue de forma motivada. Es decir, sí se puede pedir, y el juez solo puede negarse explicando por qué.
No hay un sistema de cita previa para ver al juez. Lo habitual es pedirlo en el mostrador de la oficina del juzgado, identificándote con tu DNI y dando el número de procedimiento si ya hay uno abierto, o presentar un escrito breve pidiendo ser recibido y explicando el motivo.
Que te reciba no significa que te escuche sobre tu caso. Un juez no va a hablar a solas contigo del fondo de un asunto que tiene que decidir, porque oír a una parte sin que esté la otra rompe la igualdad entre las dos. Lo que quieras que tenga en cuenta tiene que llegar por escrito o en el juicio, para que la otra parte pueda responder.
Para saber cómo va tu asunto, habla con la oficina del juzgado
La mayoría de las veces, quien quiere hablar con el juez lo que necesita es saber en qué punto está su procedimiento. Eso no lo resuelve el juez, sino la oficina judicial. El artículo 234 de la Ley Orgánica del Poder Judicial obliga a los letrados de la Administración de Justicia y a los funcionarios de la oficina a facilitar a los interesados la información que pidan sobre el estado de las actuaciones, salvo que sean secretas.
En la oficina del juzgado puedes pedir, entre otras cosas:
- En qué fase está tu procedimiento y si falta algún trámite.
- Ver el expediente y los escritos que se han presentado, si eres parte o tienes un interés legítimo y directo.
- Copias, testimonios o certificados de lo que conste en los autos.
- La fecha y la hora de tu juicio. Además, cada juzgado publica el primer día hábil de la semana la lista de señalamientos con su fecha, hora y número de procedimiento (artículo 232.2).
El letrado de la Administración de Justicia, el antiguo secretario judicial, es quien dirige esa oficina y también puede recibirte. Si lo que te preocupa es una citación que no entiendes, te ayudará leer antes qué diferencia hay entre una carta y una notificación del juzgado.
Las situaciones en las que sí hablas con el juez
Fuera de la audiencia que puedes pedir, el contacto directo con el juez se produce en momentos concretos del proceso, siempre con las dos partes presentes o con garantías.
En el juicio o la vista
Si eres demandante, demandado, acusado o testigo, declaras ante el juez cuando te toca y respondes a lo que te preguntan. Es el momento en el que tu versión cuenta de verdad, así que conviene llevarla preparada. Si no puedes ir en la fecha señalada, mira cuándo se puede aplazar un juicio.
Si eres víctima o perjudicado en un asunto penal
El juzgado te ofrece las acciones para que decidas si te personas en la causa, y te puede citar a declarar. Lo explicamos en qué significa que te citen en calidad de perjudicado.
Los hijos menores, en un divorcio o una separación
Cuando hay que decidir sobre la custodia, los hijos tienen derecho a ser escuchados. El artículo 770 de la Ley de Enjuiciamiento Civil dice que se les oye en todo caso si tienen doce años o más, y que pueden ser oídos con menos edad si el juez lo considera necesario. La conversación se hace con garantías para el menor y no es una cita que pidan los padres.
Cuando presentas un escrito sin abogado
No hablas con el juez, pero te diriges a él directamente. El artículo 31 de la Ley de Enjuiciamiento Civil permite actuar sin abogado en los juicios verbales de hasta 2.000 euros, en la petición inicial de un juicio monitorio y en los escritos para personarse, pedir medidas urgentes o pedir la suspensión urgente de una vista.
Cómo dirigirse a un juez
El tratamiento lo fija el artículo 324 de la Ley Orgánica del Poder Judicial: a los jueces les corresponde el de señoría, a los magistrados de las audiencias el de señoría ilustrísima, y a los magistrados del Tribunal Supremo y los presidentes de la Audiencia Nacional y de los tribunales superiores el de excelencia. En la práctica, en una sala basta con decir "Señoría".
En el juicio
Espera a que te den la palabra, contesta a lo que te preguntan y dirígete al juez como Señoría, no por su nombre. La fórmula "con la venia" la usan sobre todo los abogados para pedir permiso antes de hablar, y si eres parte o testigo no hace falta que la digas. Si no entiendes una pregunta, dilo: es mejor que responder a algo que no te han preguntado.
Por escrito
Un escrito no se dirige a la persona del juez, sino al juzgado, y lleva el número de procedimiento para que se una al expediente correcto. Lo que entregues se incorpora a los autos y, normalmente, se da traslado a la otra parte. Por eso una carta personal al juez no sirve para contarle tu versión en privado.
Ejemplo
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 3 DE VALENCIA. Procedimiento: juicio verbal 123/2026.
Don Juan Pérez García, con DNI 12345678Z, parte demandada en el procedimiento indicado, ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda, DIGO: que (aquí lo que pides y por qué). Por lo expuesto, SUPLICO AL JUZGADO que (lo que pides, en una frase). En Valencia, a 9 de octubre de 2026.
Si crees que el juez no te ha tratado bien
Una sentencia con la que no estás de acuerdo se combate con un recurso, no con una queja. Pero si el problema es el trato recibido, un retraso excesivo o el funcionamiento del juzgado, el Consejo General del Poder Judicial tiene un servicio de atención ciudadana que tramita quejas y reclamaciones.
Presentar una queja ante el Consejo General del Poder Judicial
Denunciar a un juez por una sentencia solo tiene recorrido penal si la dictó sabiendo que era injusta, que es el delito de prevaricación. Que la sentencia te parezca equivocada no basta.
Preguntas frecuentes
Las dudas más habituales sobre el contacto con los jueces.
¿Puedo enviar una carta al juez?
Puedes presentar un escrito en el juzgado, dirigido al juzgado y con el número de procedimiento. Se une al expediente y normalmente se da traslado a la otra parte, así que no sirve como comunicación privada con el juez.
¿Puedo hablar con el juez antes del juicio?
Puedes pedir que te reciba en horas de audiencia, pero no te hablará del fondo del asunto a solas, porque la otra parte tiene derecho a estar presente y a responder. Lo que quieras que valore tiene que llegar por escrito o en el juicio.
¿A partir de qué edad habla un menor con el juez en un divorcio?
La Ley de Enjuiciamiento Civil obliga a oírle si tiene doce años o más. Con menos edad puede ser oído si el juez lo considera necesario, a petición del fiscal, de las partes, del equipo técnico o del propio menor.
¿Cómo hay que llamar al juez en un juicio?
Señoría. Es el tratamiento que la Ley Orgánica del Poder Judicial da a los jueces, y en la sala vale también para los magistrados.
¿Puedo presentar un escrito en el juzgado sin abogado?
En algunos casos sí: en juicios verbales de hasta 2.000 euros, en la petición inicial de un juicio monitorio y en los escritos para personarse, pedir medidas urgentes o la suspensión urgente de una vista. En el resto hace falta la firma de un abogado.







