Cuando un juez envía a la cárcel a alguien que todavía no ha sido juzgado, como la jueza que acaba de decretar prisión provisional y sin fianza para el presunto fundador de Blocus España, mucha gente se pregunta qué es exactamente la prisión preventiva y si esa persona ya está condenada. Se lo pregunta también la familia de quien pasa a disposición judicial y no sabe cuánto tiempo puede quedarse dentro.
La respuesta en España está en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que la llama prisión provisional y la rodea de requisitos y plazos máximos. Te explicamos cuándo puede decretarla el juez, qué significa que sea con fianza o sin ella, cuánto puede durar, cómo se recurre y qué pasa con ese tiempo si al final llega una condena o una absolución.
Qué es la prisión preventiva y en qué se diferencia de una condena
La prisión preventiva es una medida cautelar: el juez ordena el ingreso en un centro penitenciario de una persona investigada por un delito antes de que se celebre el juicio, para proteger el proceso. No es una pena y no da por probada la culpa. Quien está en prisión preventiva sigue amparado por la presunción de inocencia.
En la ley española su nombre oficial es prisión provisional, y la regulan los artículos 502 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. La Ley Orgánica del Poder Judicial, en cambio, habla de prisión preventiva. Son la misma cosa.
La puede decretar el juez instructor, el que forma las primeras diligencias o el juez o tribunal que lleva la causa. La ley la trata como una excepción: solo cabe cuando sea objetivamente necesaria y no haya otra medida menos dura que consiga lo mismo, como presentarse periódicamente en el juzgado o retirar el pasaporte. Y nunca se puede acordar si lo investigado no es delito o si hubo una causa de justificación, como la legítima defensa.
Tampoco hay que confundirla con la detención. La detención policial dura como máximo 72 horas y termina con la libertad o con la puesta a disposición del juez. Durante ese tiempo rigen los derechos del detenido, como el abogado o no declarar. La prisión provisional empieza después, cuando el juez la acuerda mediante auto.
La condena, por último, es la pena que impone una sentencia después del juicio. Una persona puede pasar meses en prisión preventiva y salir absuelta, o no pisar la cárcel hasta que la condenan.
Cuándo se aplica la prisión provisional: los requisitos del artículo 503
El juez solo puede decretarla si se cumplen a la vez tres requisitos, que fija el artículo 503 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal:
- Que se investigue un delito castigado con una pena máxima de dos años de prisión o más. Puede ser menor si la persona tiene antecedentes penales no cancelados por un delito doloso.
- Que haya motivos bastantes para creer responsable del delito a esa persona.
- Que la prisión persiga uno de los fines que marca la ley.
Esos fines son cuatro, y el auto tiene que decir cuál de ellos justifica la medida:
- Riesgo de fuga. El juez valora la naturaleza del hecho, la pena que podría imponerse, la situación familiar, laboral y económica del investigado y lo cerca que esté el juicio. También procede si en los dos años anteriores se han dictado contra él al menos dos requisitorias de busca y captura.
- Riesgo para las pruebas. Tiene que haber un peligro fundado y concreto de que oculte o destruya pruebas o influya en testigos. No vale deducirlo de que el investigado se defienda o no colabore.
- Proteger a la víctima, sobre todo en los casos de violencia en el ámbito familiar.
- Evitar que cometa otros delitos, solo si el delito investigado es doloso.
En algunos de estos casos el límite de los dos años de pena no se aplica: cuando hay dos requisitorias previas, cuando se protege a la víctima y cuando la persona actúa de forma organizada con otras o comete delitos con habitualidad.
Además, el juez tiene que tener en cuenta la repercusión que la prisión tendrá en esa persona y la pena que podría caerle. El auto debe explicar por qué la medida es necesaria y proporcionada, y no basta con repetir la fórmula legal.
Ejemplo
Investigan a un hombre por un delito castigado con hasta cinco años de prisión. Vive solo, no tiene trabajo ni familia en España y ya se le buscó dos veces por no presentarse en otros juzgados. El fiscal pide prisión por riesgo de fuga y el juez la acuerda. Si tuviera empleo estable, domicilio conocido y nunca hubiera faltado a una citación, lo normal sería la libertad con la obligación de comparecer.
Prisión preventiva con fianza o sin fianza
Prisión sin fianza significa que el juez no da la opción de salir pagando: la persona ingresa y se queda dentro mientras dure la medida. Cuando el juez acuerda la libertad provisional con fianza, en cambio, el investigado puede quedarse fuera si deposita la cantidad que se le fija.
Lo regula el artículo 529 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Si no se acuerda la prisión, el juez decide si el investigado tiene que dar fianza para seguir en libertad provisional y, en el mismo auto, fija su tipo y su cuantía.
No hay una tabla de importes. Para fijar la cantidad el juez mira la naturaleza del delito, la situación y los antecedentes del investigado y todo lo que pueda influir en su interés por escapar. Por eso dos personas investigadas por lo mismo pueden tener fianzas muy distintas.
La fianza no es una multa ni compra la libertad para siempre. Responde de que el investigado comparezca cada vez que lo llame el juez. Si no se presenta, el juzgado da al fiador un plazo de diez días para que lo presente. Quien queda en libertad provisional, con o sin fianza, tiene que acudir al juzgado los días que marque el auto, y el juez puede retirarle el pasaporte.
Nada de esto es definitivo. Los autos de prisión, de libertad y de fianza se pueden modificar durante toda la causa: la fianza puede subir o bajar, y quien estaba en libertad puede acabar en prisión si cambian las circunstancias, siempre después de una nueva vista.
Hasta cuánto puede durar: plazos máximos y prórrogas
En España no existe la prisión preventiva sin plazo. Dura el tiempo imprescindible para cumplir su fin y, aunque siga haciendo falta, nunca puede pasar de dos años más una prórroga, según el artículo 504 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
El límite depende del motivo de la prisión y de la pena del delito:
| Caso | Plazo máximo | Prórroga posible | Total |
|---|---|---|---|
| Pena de hasta 3 años | 1 año | Hasta 6 meses | 18 meses |
| Pena de más de 3 años | 2 años | Hasta 2 años | 4 años |
| Riesgo para las pruebas | 6 meses | No prevista | 6 meses |
Las dos primeras filas valen cuando la prisión se acordó por riesgo de fuga, para proteger a la víctima o para evitar nuevos delitos. La prórroga solo cabe una vez, cuando se prevé que el juicio no llegará a tiempo, y exige una nueva vista y un auto motivado.
Si hay condena y la sentencia se recurre, la prisión provisional puede alargarse hasta la mitad de la pena impuesta mientras se resuelve el recurso.
En el cómputo cuenta también el tiempo que la persona pasó detenida por la misma causa. Lo que no cuenta son los retrasos que no sean culpa de la Administración de Justicia, por ejemplo los que provoca la propia defensa. Cuando la prisión supera las dos terceras partes de su duración máxima, juez y fiscal tienen que avisar a sus superiores para que la causa vaya con prioridad.
Si se vence el plazo: la persona tiene que quedar en libertad aunque no se haya celebrado el juicio. Esa libertad no es definitiva: si después deja de acudir sin motivo a un llamamiento del juzgado, se le puede volver a enviar a prisión.
Recurrir el auto de prisión: la vista del artículo 505 y la apelación
El auto de prisión se puede recurrir en apelación, y la Audiencia tiene que resolverlo en un plazo máximo de 30 días. Pero la primera oportunidad para evitar la prisión llega antes, en la vista que exige la ley.
Según el artículo 505 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, cuando el detenido llega ante el juez se celebra una audiencia dentro de las 72 horas siguientes. Acuden el investigado con su abogado, el fiscal y las demás partes. El juez no puede decretar la prisión por su cuenta: tiene que pedirla el fiscal o una acusación. Si nadie la pide, el detenido queda en libertad de inmediato.
En esa vista la defensa puede alegar y proponer pruebas, y el abogado tiene derecho a ver lo esencial de las actuaciones para poder discutir la privación de libertad.
Contra el auto que decreta o prorroga la prisión caben dos recursos. El de reforma lo resuelve el mismo juez y es voluntario. El de apelación va a la Audiencia y se presenta en los cinco días siguientes a la notificación. En él se puede pedir una vista ante la Audiencia para defender la libertad en persona, que se señala dentro de los diez días siguientes a recibir la causa.
Aparte de los recursos, la defensa puede pedir la libertad en cualquier momento si cambian las circunstancias, y el juez puede acordarla por su cuenta. El procedimiento de habeas corpus, en cambio, no sirve contra un auto de prisión: está pensado para las detenciones que se alargan sin control de un juez.
El tiempo en prisión se descuenta de la pena, y si te absuelven puedes reclamar
Si al final hay condena, todo el tiempo pasado en prisión provisional se descuenta de la pena. Lo dice el artículo 58 del Código Penal: ese tiempo se abona en su totalidad. Quien pasó diez meses en prisión preventiva y es condenado a tres años tiene ya cumplidos esos diez meses. Un mismo periodo no se puede descontar en dos causas distintas.
Si la sentencia es absolutoria, o el juez archiva la causa con un sobreseimiento libre, la persona puede pedir una indemnización por los perjuicios sufridos. Lo prevé el artículo 294 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Su texto original la limitaba a quien se absolvía porque el hecho no había existido, pero el Tribunal Constitucional anuló esa limitación en su sentencia 85/2019.
La indemnización no es automática. Hay que acreditar los perjuicios, y la cuantía se fija según el tiempo de privación de libertad y las consecuencias personales y familiares. La petición se dirige al Ministerio de Justicia, y si la rechaza cabe recurso contencioso-administrativo.
Plazo para reclamar: el derecho a pedir la indemnización prescribe al año desde el día en que pudo ejercitarse. Conviene no dejarlo pasar una vez que llega la absolución o el sobreseimiento libre.
Preguntas frecuentes
Tres dudas que surgen cuando se habla de prisión preventiva.
¿Prisión preventiva y prisión provisional son lo mismo?
Sí. En España la Ley de Enjuiciamiento Criminal la llama prisión provisional y la Ley Orgánica del Poder Judicial usa prisión preventiva para lo mismo. En Hispanoamérica el nombre habitual es prisión preventiva, pero allí se aplican otras leyes y otros plazos.
¿Qué es la prisión preventiva oficiosa y existe en España?
Es una figura del derecho mexicano por la que el juez debe imponer la prisión preventiva de forma automática para una lista de delitos. En España no existe: el juez solo puede acordarla si la pide el fiscal o una acusación y si es necesaria en ese caso concreto.
¿Cómo es la prisión preventiva: se cumple en una cárcel normal?
Sí, se cumple en un centro penitenciario, al que el juzgado envía un mandamiento de prisión. La ley permite cumplirla en el domicilio con vigilancia cuando el ingreso pone en grave peligro la salud, o en un centro de tratamiento si la persona está en desintoxicación.







