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Requisitos para alquilar un piso: qué te piden y qué no pueden exigirte

PorMaría Gil

Publicado el Actualizado el

Vivienda, alquiler e hipotecas

Antes de alquilar un piso, casi todo el mundo se pregunta qué le van a pedir: cuántas nóminas, qué contrato de trabajo, si hace falta un avalista y cuánto dinero hay que dejar por adelantado. Cada propietario y cada inmobiliaria piden cosas distintas, y no siempre está claro qué es obligatorio y qué es costumbre.

La ley fija muy pocos requisitos y, desde el Real Decreto-ley 29/2026, pone límites a lo que te pueden exigir, como el seguro de impago o la garantía extra. Te contamos qué documentos suelen pedir, qué ingresos buscan los propietarios y hasta dónde llegan las garantías.

Un decreto ley puede cambiar: el RDL 29/2026 está en vigor desde el 8 de octubre de 2026, pero la Diputación Permanente del Congreso tiene que convalidarlo, y el anterior de la serie (el 26/2026) ya lo derogó el Congreso el 2 de octubre. Si no se convalida, los límites que citamos como "RDL 29/2026" dejan de aplicarse y vuelve el texto anterior. Lo explicamos en qué pasa si no se convalida un decreto ley.

Lo que te piden al firmar y lo que de verdad es obligatorio

Lo que la ley de arrendamientos fija para empezar es poco: la fianza y el límite de lo que te pueden pedir por adelantado. Cuando el contrato se firma por escrito, tiene que recoger quién eres, qué vivienda alquilas, cuánto dura y cuál es la renta. Todo lo demás es costumbre del propietario o pacto entre las partes, y tiene límites que no se pueden saltar. Las normas sobre la fianza y su garantía son imperativas (art. 4.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos) y se tienen por no puestas las cláusulas que empeoren en perjuicio del inquilino las reglas del alquiler de vivienda (art. 6).

¿Es obligatorio?Límite legal
Fianza en metálicoSíUna mensualidad de renta (art. 36.1 LAU)
Renta por adelantadoEs lo habitualNo pueden exigirte más de una mensualidad por adelantado (art. 17.2)
Aval o depósito adicionalSolo si se pactaHasta dos mensualidades en contratos de hasta cinco años (siete si el arrendador es una empresa) y una en los de temporada (art. 36.5, RDL 29/2026)
Seguro de impagoNoNo pueden exigirte que lo contrates (art. 36.5, RDL 29/2026)
Honorarios de la inmobiliaria y gastos de formalizaciónNo, los paga el arrendadorNo pueden repercutírtelos "ni directa ni indirectamente" (art. 20.2, RDL 29/2026)
Nómina y contrato de trabajoNoLa ley no dice qué documentos puede pedir el propietario

Esto último es lo que más se confunde. Que el casero te pida la nómina para decidir a quién alquila no es ilegal, pero tampoco es un requisito legal: es su manera de comprobar que puedes pagar. Cómo se reparten las fianzas y los gastos lo ves en la guía de la fianza.

Qué se necesita para alquilar un piso: los documentos que suelen pedir

Lo habitual es que te pidan, para ti y para cada adulto que vaya a vivir en el piso:

  • DNI, o pasaporte y NIE si eres extranjero. La identidad de los contratantes tiene que constar en el contrato (art. 37 de la LAU).
  • Contrato de trabajo y las últimas nóminas, normalmente las tres más recientes. Es lo que más piden.
  • Declaración de la renta, sobre todo si eres autónomo o cobras de varias fuentes.
  • Informe de vida laboral, que algunos propietarios piden para ver la antigüedad.
  • Referencias de alquileres anteriores, o un certificado de no tener impagos con otros caseros.

Nada de esto tiene que darse sin más. El Reglamento general de protección de datos exige que los datos que te pidan sean "adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario" (art. 5.1.c del Reglamento (UE) 2016/679). En la práctica, puedes tachar de las nóminas y los extractos lo que no sirva para acreditar tus ingresos (número de afiliación, datos sindicales, otros movimientos) y entregar solo lo que justifica que puedes pagar. Y si el alquiler no sale adelante, puedes pedir que borren lo que les diste.

Cuánto hay que ganar para alquilar un piso

No existe una nómina mínima fijada por ley. Cada propietario decide, y la referencia más repetida en el sector es que la renta no supere entre un 30 % y un 35 % de tus ingresos netos mensuales. También suelen valorar que el contrato de trabajo sea indefinido o lleve más de un año.

Ejemplo

Si el piso cuesta 800 euros al mes, con ese 30 % a 35 % los propietarios buscan ingresos netos de unos 2.300 a 2.700 euros mensuales. Con una nómina de 1.800 euros, lo normal es que te pidan un aval o más garantías, aunque la ley no te impide alquilar ese piso.

Lo mismo ocurre si tu contrato es temporal o tus ingresos vienen de varios trabajos. Cuando no llegas al listón del propietario, lo que se negocia es una garantía, y no hay una norma que te cierre la puerta.

Alquilar un piso sin nómina: avalista, aval bancario y garantía adicional

Si no tienes nómina, o no llegas al listón del propietario, hay tres maneras de cubrirle:

  • Un avalista, normalmente un familiar con nómina o patrimonio. Si tú no pagas, responde con su dinero, así que conviene que lea lo que firma y que sepa si el aval es solidario, porque entonces el casero puede reclamarle a él directamente.
  • Un aval bancario, que el banco emite a tu petición y que el propietario puede ejecutar si dejas de pagar. Tiene un coste para ti.
  • Un depósito o garantía adicional en metálico, que se suma a la fianza.

Sea cual sea la fórmula, el RDL 29/2026 pone un techo: la garantía adicional no puede pasar de dos mensualidades en contratos de hasta cinco años, o siete si el propietario es una empresa, ni de una mensualidad en los de temporada. Si el contrato es más largo, el tope ya no se aplica. Y no pueden obligarte a contratar un seguro de impago. Pueden ofrecértelo y tú decidir si te compensa, pero no pueden exigirlo para alquilarte el piso.

Autónomos, estudiantes y extranjeros: qué cambia

  • Si eres autónomo, no tienes nóminas, así que suelen pedirte la última declaración de la renta, los pagos fraccionados de los últimos trimestres y certificados de estar al corriente con Hacienda y la Seguridad Social.
  • Si eres estudiante, lo normal es que te pidan que tus padres actúen como avalistas, con su nómina y su DNI, y a veces una prueba de la matrícula.
  • Si eres extranjero, tienes que acreditar tu identidad con el pasaporte y el NIE o la tarjeta de residencia (TIE) en vigor. Los ciudadanos de la Unión Europea suelen aportar su pasaporte o documento de identidad y el certificado de registro de ciudadano de la UE.

En los tres casos, lo que cambia son los documentos con los que demuestras tus ingresos. La fianza, el límite de la garantía y los gastos que no te pueden cobrar son los mismos.

Lo que puedes pedir tú al propietario

Los papeles no van en un solo sentido. Antes de pagar nada, es razonable que tú también pidas:

  • La etiqueta de eficiencia energética, que se anexa al contrato, y una copia del documento de recomendaciones de uso (art. 17.2 del Real Decreto 390/2021). El certificado dura como máximo diez años, o cinco si la calificación es G (art. 13).
  • La cédula de habitabilidad, donde la exija tu comunidad autónoma, que no es en todas.
  • Una nota simple del Registro de la Propiedad o la escritura, para comprobar que quien te alquila es el titular de la vivienda.
  • El importe anual de los gastos de comunidad que tendrías que pagar, porque solo se te pueden repercutir si lo pactas por escrito y el contrato dice cuánto son al año (art. 20.1 LAU).
  • El contrato por escrito. Con el RDL 29/2026, si tú lo pides, el arrendador tiene que firmarlo por escrito (art. 37.2).

La relación completa de documentos de cada parte, con la fianza y los gastos, está en los papeles del alquiler. Si lo que quieres es alquilar tu propia vivienda, lo que tienes que preparar tú está en qué hacer para alquilar un piso como propietario.

Si te piden algo que no pueden exigirte

Lo más práctico es pedir que te lo digan por escrito y no pagar nada sin recibo. Si el contrato incluye una cláusula que traslada a tu bolsillo los honorarios de la inmobiliaria, un seguro obligatorio o una garantía por encima del tope, esa cláusula contradice normas imperativas de la ley, así que no te obliga aunque la hayas firmado. Aun así, es más fácil no firmarla: pide que la cambien o busca otro piso. Si ya has pagado de más, reclama por escrito la devolución y guarda los justificantes. Cómo se acaba un alquiler y qué hacer con la fianza lo tienes en la guía para rescindir un contrato de alquiler.

Preguntas frecuentes

Las dudas más repetidas sobre lo que piden para alquilar un piso.

¿Qué piden para alquilar un piso?

Lo habitual es el DNI o el NIE, el contrato de trabajo, las últimas nóminas y, a veces, la declaración de la renta, además de la fianza de una mensualidad y el primer mes de renta. La ley solo exige la fianza. El resto es costumbre del propietario.

¿Cuántas nóminas piden para alquilar un piso?

Normalmente las tres últimas, junto con el contrato de trabajo. No es un requisito legal, así que puedes acreditar tus ingresos con otros documentos si prefieres no entregarlas todas.

¿Cuánto hay que ganar para alquilar un piso?

La ley no fija un mínimo. La referencia habitual del sector es que la renta no supere entre el 30 % y el 35 % de tus ingresos netos mensuales, aunque cada propietario decide.

¿Se puede alquilar un piso sin nómina?

Sí, si el propietario acepta otra forma de acreditar tus ingresos o una garantía: un avalista, un aval bancario o un depósito adicional. Con el Real Decreto-ley 29/2026, esa garantía no puede superar dos mensualidades en contratos de hasta cinco años, o siete si el arrendador es una empresa.

¿Es obligatorio presentar un aval para alquilar un piso?

No. El aval es una garantía adicional que solo existe si el propietario y el inquilino la pactan. Lo único obligatorio es la fianza en metálico, que en una vivienda equivale a una mensualidad.

¿Pueden obligarme a contratar un seguro de impago?

No. Con el Real Decreto-ley 29/2026, no puede exigirse al inquilino la contratación de seguros de impago de renta ni de coberturas análogas. El propietario puede ofrecértelo, pero no puede condicionar el alquiler a que lo contrates.

¿Es legal que me pidan la vida laboral para alquilar?

La ley de arrendamientos no lo prohíbe ni lo exige. Pero el propietario solo debería pedir datos limitados a lo necesario para comprobar que puedes pagar, y la vida laboral da más información de la que hace falta. Puedes ofrecer en su lugar el contrato de trabajo y las nóminas.

¿Qué pasa si el decreto de vivienda no se convalida?

Los límites nuevos dejan de aplicarse y vuelve el texto anterior de la ley, que permitía pactar cualquier garantía adicional sin el tope de dos mensualidades. Se mantienen la fianza de una mensualidad y el tope de una mensualidad por adelantado, porque ya estaban en la ley.

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