Un tubo de una obra sin vallar ni señalizar atravesaba la acera de la calle de la Paz, en Avilés, en un tramo además mal iluminado. Hace tres años, una mujer tropezó con él al pasar y cayó de una forma que le rompió el hombro. El Ayuntamiento intentó cargarle la culpa a ella misma, y un juez acaba de darle la vuelta a la cuenta: pagará 82.300 euros, no la mujer que se cayó.
La caída le partió el troquíter del hombro izquierdo y le dañó el nervio axilar, una lesión que necesitó cirugía. El troquíter es la zona donde se enganchan los tendones que permiten levantar el brazo, y cuando se rompe cuesta mucho recuperar el movimiento completo. Después llegaron 538 días de baja, año y medio sin poder mover el brazo con normalidad.
La excusa que no coló
El Ayuntamiento defendía que la caída "no era imputable al funcionamiento del servicio público", sino a una distracción de la propia víctima. Su aseguradora, mientras tanto, quería que pagara la empresa que ejecutaba la obra, no el consistorio.
El juez no se lo creyó.
"Un elemento propio de una obra en ejecución colocado en una zona de paso peatonal"
El juez del Tribunal de Instancia de Oviedo, sobre el tubo que causó la caída
Para el juez, aquello no era "una mera irregularidad mínima del pavimento", sino algo que "no forma parte de los estándares normales de uso de la vía pública". Debía haber un desvío, dijo, o una protección suficiente para quien caminaba por allí. No la hubo.
Por qué paga el Ayuntamiento y no la empresa de la obra
La responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas no exige demostrar mala fe ni negligencia grave de ningún funcionario: basta con que haya un daño real, que venga de cómo funciona, o de cómo falla, un servicio público, y que exista una relación clara entre lo uno y lo otro. Mantener una acera transitable, iluminada y avisar de las obras que se hacen en ella es, precisamente, parte de ese servicio, tanto si la ejecuta el propio Ayuntamiento como si la lleva una contrata. Por eso da igual que fuera una empresa contratista la que dejara el tubo sin señalizar: el Ayuntamiento es el titular de la calle y responde frente a quien se cae en ella.
El propio fallo lo deja dicho: la responsabilidad recae en el Ayuntamiento "sin perjuicio de las relaciones internas o acciones de repetición que pudieran corresponder frente a la contratista". Quien paga primero a la mujer es el consistorio. Después, si quiere, ya reclamará internamente a la empresa que hizo mal su trabajo.
Menos de lo que pedía, pero a cargo del Ayuntamiento
La mujer había reclamado 212.500 euros. El juez le reconoce 82.300, poco más de un tercio de lo que pedía, aunque la responsabilidad completa recae en el Ayuntamiento y no en ella. Este tipo de indemnizaciones por caídas en la vía pública se calculan con criterios parecidos a los de los accidentes de tráfico, mirando los días de baja, la gravedad de la lesión y las secuelas que quedan, no una cifra puesta al azar, y es habitual que el juez acabe reconociendo bastante menos de lo que pide la persona que demanda. El caso se ha conocido esta semana, aunque los hechos ocurrieron hace tres años.
No era el primer tropiezo en una obra municipal
El mismo Ayuntamiento tiene otra indemnización pendiente por el mismo motivo. Una segunda persona se cayó en las obras de renovación de la plaza de abastos, entre desniveles y zonas de gravilla suelta. El juez le fija 4.270 euros, porque considera que el Ayuntamiento, como promotor de esa obra, no vigiló lo bastante bien cómo quedaba el terreno mientras se hacía.
Dos caídas, dos obras distintas, el mismo consistorio pagando.
No es solo mala suerte repetida: dos indemnizaciones por caídas en obras municipales en poco tiempo apuntan a un problema de fondo, cómo se vigila lo que pasa mientras una obra está abierta, no solo cómo se repara después de que alguien se haga daño.
Un año para reclamar, si te pasa lo mismo
Tropezar con un obstáculo de obra sin señalizar en la vía pública no es solo lo que le pasó a esta mujer en Avilés: le puede pasar a cualquiera con una acera rota, un socavón o una obra municipal mal vallada, y el camino para reclamar es siempre el mismo, la responsabilidad patrimonial de la Administración, la misma que ya se usó frente a un error médico en la sanidad pública. El plazo es de un año desde la caída o, si las secuelas tardan en curar, desde que quedan fijadas del todo: pasado ese tiempo ya no se puede reclamar nada, como recoge el cómputo de los plazos administrativos.
Hay que dirigirse por escrito al propio Ayuntamiento, con fotos del lugar, el parte médico y los días de baja, identificando bien la fecha y el punto exacto de la caída, siguiendo los mismos pasos que para reclamar una indemnización por daños y perjuicios. Cuanto antes se reúna todo eso, más fácil es probar después que la caída fue por el estado de la obra y no por un despiste de quien pasaba. Si pasan seis meses sin respuesta, se entiende que la Administración lo ha rechazado en silencio, y entonces toca acudir al contencioso-administrativo, no esperar más. Puede reclamar la propia persona que se cayó o, si las lesiones son graves, alguien que actúe en su nombre, pero siempre por escrito y siempre dejando constancia de la fecha de entrada en el registro del Ayuntamiento.
Lo que hay que saber: un año desde la caída (o desde que se fijan las secuelas) para reclamar al Ayuntamiento. Si no contesta en seis meses, se entiende que dice que no, y toca ir al contencioso-administrativo.
Un tubo sin señalizar. Un hombro que no volverá a ser el mismo. Y una factura de 82.300 euros que paga el Ayuntamiento, no la mujer que tropezó.





