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¿Me quitan el subsidio por vender mi casa? Qué cuenta como renta

PorRubén Angulo

Publicado el Actualizado el

Trabajo, contratos y despidos

Si cobras el subsidio por desempleo y estás pensando en vender tu casa, es normal que te preguntes si el SEPE te lo va a quitar. Es una duda muy frecuente, sobre todo entre quienes han heredado una vivienda o necesitan venderla para afrontar gastos, y la respuesta no es tan sencilla como un sí o un no.

El subsidio se concede a quien no supera un límite de ingresos, que el artículo 275 de la Ley General de la Seguridad Social fija en el 75 % del salario mínimo, es decir, 915,75 euros al mes en 2026. Te explicamos cómo se mide una venta frente a ese límite, en qué momento se tiene en cuenta y qué pasa con la vivienda en la que vives.

Cuenta la ganancia, no el precio de venta

Vender una casa cambia un bien por dinero, y eso por sí solo no es una renta. Lo es la diferencia a tu favor.

  • Si compraste por 90.000 euros y vendes por 120.000, la renta es la ganancia de 30.000 euros, no los 120.000.
  • Si vendes por lo mismo o por menos de lo que te costó, no hay ganancia y no hay nada que computar.
  • Ojo: el dinero que te queda pasa a ser patrimonio, y la ley también computa un rendimiento presunto del patrimonio (el 100 % del interés legal del dinero sobre su valor).

El Tribunal Supremo lo ha aplicado así en sentencias de 28 de octubre de 2010 y de 3 de febrero de 2015, esta última sobre la venta de un inmueble por una persona que cobraba el subsidio de mayores de 55 años. Su criterio: una ganancia puntual se imputa solo al mes en que se produce y no pesa sobre los meses siguientes. Son anteriores a la reforma de 2024, pero la ley sigue midiendo las rentas por meses.

Ejemplo

Vendes un piso que compraste por 90.000 euros y te pagan 120.000. La renta que cuenta es la ganancia de 30.000 euros, no el precio entero. Esa cantidad supera con mucho los 915,75 euros, así que, si cae en el mes de referencia de una solicitud, incumplirías el requisito de carencia de rentas.

En qué momento pesa la venta

Desde la reforma de mayo de 2024, la ley comprueba la carencia de rentas en tres momentos, y en los tres mira las rentas del mes natural anterior a esa fecha (artículos 275.1 y 275.7):

  • cuando solicitas el subsidio,
  • cuando pides cada prórroga, que se presenta cada tres meses de cobro,
  • cuando pides una reanudación tras una suspensión.

Por eso lo que importa es si la ganancia de la venta entra en el mes de referencia de una de esas solicitudes. Si lo hace y supera los 915,75 euros, te pueden denegar la prórroga y el cobro se interrumpe. Es la misma regla que se aplica al subsidio para mayores de 52 años, que usa el mismo artículo 275.

Regla útil: antes de firmar la escritura, pregunta en tu oficina del SEPE cuándo te toca la próxima prórroga y cómo quedaría tu caso. Con esa fecha delante se decide mejor que con una sentencia de hace diez años.

Tu vivienda habitual y la excepción de la ley

El artículo 275.4 deja fuera de las rentas computables "la vivienda habitualmente ocupada por el trabajador". Conviene leerlo bien, porque no dice lo que mucha gente entiende.

Esa excepción evita que la casa en la que vives cuente como patrimonio que da rendimiento (la ley presume uno del 100 % del interés legal del dinero sobre el valor del patrimonio). Mientras vives en ella, no cuenta. Pero el texto no dice expresamente que la ganancia de venderla quede fuera. Por prudencia, cuenta con que sí se computa y consúltalo en el SEPE.

Tampoco el artículo 275 ni las sentencias citadas mencionan la reinversión como salida. Reinvertir el dinero en otra vivienda habitual es una exención del IRPF, y de ahí no se deduce que sirva también para el subsidio.

Avisa al SEPE cuando ocurra

El artículo 299 obliga a quien cobra prestaciones por desempleo a facilitar la información que afecte a su derecho y a pedir la baja cuando deje de reunir los requisitos, en el momento en que ocurra.

Ocultar la venta sale caro. El SEPE contrasta tu declaración con los datos de Hacienda, y si había rentas que habrían impedido la prórroga, el periodo se declara indebidamente percibido, se te reclama lo cobrado y además se da por consumido (artículo 275.6).

Preguntas frecuentes

Las dudas más repetidas sobre vender una casa mientras cobras el subsidio.

¿Puedo vender mi casa si cobro el subsidio?

Sí, no hay ninguna prohibición. Lo que cuenta es la ganancia que obtengas con la venta, no el precio, y el efecto depende del mes en que la cobres.

¿Cuál es el límite de rentas para cobrar el subsidio en 2026?

El 75 % del salario mínimo sin pagas extra, que en 2026 son 915,75 euros al mes. Para las responsabilidades familiares se suman las rentas de toda la unidad familiar y se dividen entre sus miembros, con el mismo 75 %.

¿Y si vendo por menos de lo que pagué?

Entonces no hay ganancia patrimonial y no hay renta que computar. El artículo 275 habla de plusvalías o ganancias, no del precio de venta.

¿La venta afecta también al subsidio para mayores de 52 años?

Sí. El artículo 275 es la regla de rentas común a los subsidios por desempleo, incluido el de mayores de 52 años.

¿Qué pasa si no aviso al SEPE de la venta?

Si después se descubre, el periodo cobrado con esa renta oculta se considera indebidamente percibido, te lo reclaman y se da por consumido. Avisar a tiempo evita el reintegro.

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