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PorRubén Angulo

Publicado el

Modelos y plantillas

Modelo de autorización de empadronamiento en Word y PDF

Quien se va a vivir a casa de un familiar, de un amigo o de su pareja no tiene escritura ni contrato a su nombre, y esos son los papeles con los que se acredita el domicilio en el ayuntamiento. Aquí tienes el modelo de autorización de empadronamiento en Word y PDF en tres versiones: propietario que autoriza a un adulto, adulto con menores e inquilino o titular del alquiler, además de los impresos de cuatro ayuntamientos.

Qué firma hace falta depende de quién es el titular de la vivienda, de si ya hay alguien empadronado en ella y de si se inscriben menores. Algunos ayuntamientos piden su propio impreso o más firmas de las que marca la norma estatal.

Cuándo te piden una autorización para empadronarte

Un ayuntamiento puede exigirte el título que legitime la ocupación de la vivienda. Lo permite el artículo 59.2 del Reglamento de Población, y ese papel solo sirve para probar que vives allí, como aclara el apartado 2.3 de las instrucciones técnicas sobre el Padrón. La autorización aparece cuando el título está a nombre de otra persona.

  • Hay gente empadronada en el piso. El apartado 3.1 de las instrucciones cambia el título por la autorización por escrito de un mayor de edad empadronado en ese domicilio, que además tenga a su nombre un título de la vivienda, de propiedad, de alquiler u otro que acredite la posesión.
  • No hay nadie empadronado. Las instrucciones estatales no prevén aquí una autorización: te pueden pedir el título y aceptar otros documentos, como recibos de suministros. Si el título es de otra persona, hay ayuntamientos que piden su firma. El impreso M005 de Zaragoza tiene una casilla para la vivienda "de mi propiedad o alquiler, y en el que no figuro empadronada/o".

Inscribirse no es opcional: el artículo 15 de la Ley de Bases del Régimen Local obliga a toda persona que viva en España a hacerlo en el municipio donde resida habitualmente. La cita y el resto del trámite están en cómo se hace el empadronamiento.

Quién puede firmar: propietario, inquilino o empadronado con título

En un piso con empadronados, quien autoriza tiene que cumplir dos condiciones a la vez: figurar en el padrón de ese domicilio y tener el título a su nombre. La firma de un hijo o de una pareja empadronados sin escritura ni contrato no basta.

SituaciónQuién firmaQué acredita
Propietario que vive allíEl propietarioEscritura, nota simple o IBI
Propietario que vive fueraEl propietario, si no hay empadronadosSu título y copia del DNI
Piso de alquilerEl titular del contratoContrato y último recibo
Empadronado sin títuloSegún el municipioSevilla pide al titular

Cuando el propietario no vive en la vivienda, lo que se le pide cambia según el municipio. Sevilla pide que, si ningún empadronado tiene título, el titular firme además una autorización, y Alicante exige la autorización y la copia del DNI de todos los propietarios. Por eso los modelos dejan sitio para una segunda firma.

Datos que debe recoger el documento

Ninguna norma estatal fija un texto obligatorio: las instrucciones solo hablan de una autorización por escrito. Para que el ayuntamiento identifique a todos y la vivienda, conviene que incluya lo siguiente.

  • Nombre, apellidos y documento de identidad de quien autoriza y de quien se inscribe.
  • Domicilio completo y, si la conoces, la referencia catastral. El artículo 16.2.c de la Ley de Bases la incluye en el padrón cuando el domicilio la tiene.
  • El título de quien autoriza: escritura, nota simple o contrato de alquiler.
  • La frase expresa de que autoriza a esa persona a inscribirse en ese domicilio.
  • Lugar, fecha y firma.

Los modelos añaden hasta qué fecha se puede presentar, cómo se retira antes de presentarla y qué ocurre cuando la persona deja de vivir allí. Llevan también un hueco de conformidad para quien se empadrona, porque Zaragoza indica que firmen los dos.

Papeles que se presentan con la autorización

La hoja padronal va firmada por todos los vecinos cuyos datos figuran en ella, según el artículo 59.1 del Reglamento. Junto a ella, lo habitual es llevar esto, aunque la lista exacta la marca cada ayuntamiento.

  • Documento de identidad en vigor de quien se empadrona, y copia del de quien autoriza.
  • Título de quien autoriza. Zaragoza acepta la escritura o el contrato vigente con un recibo de los últimos tres meses y su justificante de pago. Alicante, entre otros, el último recibo del IBI.
  • Declaración del propietario con la referencia catastral si el contrato o el recibo no la traen, como pide Cartagena.

Una persona extranjera se empadrona con estos mismos pasos: las instrucciones dicen que al ayuntamiento no le corresponde controlar la legalidad de su residencia. El padrón tampoco la prueba, según el artículo 18.2 de la Ley de Bases, y quien no es comunitario ni tiene residencia de larga duración debe renovar la inscripción cada dos años.

Menores: la firma del propietario no basta

Inscribir a un menor exige dos permisos distintos, el de quien tiene el título de la vivienda y el de sus progenitores. Decidir su residencia habitual forma parte de la patria potestad y, según el artículo 154 del Código Civil, solo se puede cambiar con el consentimiento de ambos progenitores o autorización judicial. El apartado 2.2 de las instrucciones lo aplica así.

  • Con los dos progenitores: la hoja padronal firmada por ambos.
  • Con uno solo: el consentimiento del otro, en la hoja padronal o en un escrito aparte, o una autorización judicial. Si está privado de la patria potestad, se aporta la resolución.
  • Sin ese consentimiento: de forma excepcional, una declaración responsable del anexo I, si no hay resolución sobre la custodia, o del anexo II, si tienes la custodia exclusiva. Solo cabe con un procedimiento judicial ya iniciado o por imposibilidad manifiesta de conseguir el consentimiento, cuando el menor pueda salir perjudicado. El anexo II añade la sentencia en rebeldía o el paradero desconocido sin cumplir las visitas.
  • Custodia compartida: si la resolución no dice nada del empadronamiento, hay que probar el mutuo acuerdo o aportar una nueva resolución.
  • En casa de otro familiar, sin los progenitores: la autorización por escrito de ambos progenitores, o de uno con la declaración responsable si se da el supuesto. Con custodia compartida fijada por resolución no cabe la declaración. La regla sale del artículo 54.2 del Reglamento.

La versión con menores incluye una segunda hoja para el consentimiento del otro progenitor. A partir de los 16 años no se le pide al menor nada distinto que a un adulto, y hasta los 14 su identidad se acredita con el libro de familia o el certificado de nacimiento si no tiene otro documento.

Si autoriza el inquilino: el contrato y el casero

El contrato de alquiler sirve de título para autorizar. El apartado 3.1 cita el alquiler de forma expresa, y el 2.3 pide un contrato vigente de vivienda habitual con el último recibo y aclara que el ayuntamiento no puede juzgar cuestiones de arrendamientos.

Algunos ayuntamientos piden más. Alicante exige la autorización de todos los propietarios cuando el contrato no indique el permiso de empadronamiento de terceros, València pide también la del propietario, y Cartagena, una declaración responsable suya. La versión para inquilinos trae un bloque de conformidad del casero para esos casos.

Con el casero la cuestión es otra. Empadronar a alguien no cede el contrato por sí mismo, pero si esa persona te paga por una parte del piso puede ser un subarriendo parcial, que el artículo 8.2 de la Ley de Arrendamientos Urbanos somete al consentimiento escrito del arrendador. Lo que cobres por ello también hay que declararlo.

Algunos ayuntamientos piden su propio impreso

El padrón lo gestiona cada ayuntamiento, según el artículo 17.1 de la Ley de Bases, y es él quien facilita las hojas padronales o formularios, como indica el artículo 58.1 del Reglamento. No hay un modelo estatal único, así que antes de ir pregunta si admiten un escrito libre o exigen el suyo.

No lo confundas: autorizar a alguien a empadronarse en tu casa es distinto de mandar a otra persona a hacer el trámite por ti. Para lo segundo se acredita la representación, según el artículo 5 de la Ley 39/2015, y puede servirte un modelo de autorización simple si tu ayuntamiento no tiene el suyo. Alicante solo admite representante por fuerza mayor y con justificante de la ausencia.

El titular se niega a firmar

El padrón deja constancia de dónde vive cada persona, no de su derecho a vivir allí. Por eso el apartado 2.3 permite al ayuntamiento aceptar otros documentos y comprobar por otros medios, como un informe de la policía local o una inspección, que resides en el domicilio, y en ese caso inscribirte.

En un piso con otras personas empadronadas el camino es menos claro, porque el apartado 3.1 habla de exigir la autorización. Si el ayuntamiento advierte que esas personas ya se han ido, acepta tu alta por el procedimiento ordinario y abre la baja de oficio de ellas. Una denegación tiene que ser una resolución motivada del alcalde o de quien tenga su delegación, y se puede recurrir, como indica el punto 14 del apartado 1 de las instrucciones. Si no te notifican nada en tres meses, opera el silencio positivo y quedas empadronado desde la fecha de la solicitud, según el punto 13.

Lo que la autorización no te da

Firmar no convierte a nadie en inquilino ni le da derechos sobre la vivienda. El padrón prueba la residencia y el domicilio, como dice el artículo 16.1 de la Ley de Bases, y nada más. Lo que pasa cuando el dueño quiere recuperar el piso está en si estoy empadronado en una casa me pueden echar.

Quien firma tampoco puede dar de baja a la otra persona por su cuenta. Según el artículo 72 del Reglamento, el ayuntamiento tramita la baja de oficio en un expediente con audiencia de la persona empadronada, y si esta no da su conformidad hace falta un informe favorable del Consejo de Empadronamiento.

La autorización solo tiene sentido si la persona vive o va a vivir de verdad en la vivienda, porque el padrón es para la residencia habitual. Si no es así, mira las consecuencias de un empadronamiento falso antes de firmar.

Tres versiones propias y cuatro impresos municipales

Cada versión propia sirve para un caso. Los corchetes marcan los huecos que tienes que rellenar.

  • Propietario que autoriza: la general, para un adulto, viva o no el propietario en la vivienda.
  • Adulto con menores: añade a los menores y una segunda hoja con el consentimiento del otro progenitor.
  • Inquilino que autoriza: para el titular del contrato de alquiler, con un bloque de conformidad del propietario por si se lo piden.

Dos casos quedan fuera: el menor que se empadrona con otro familiar sin sus progenitores, y el inquilino que autoriza a un adulto con menores. En ambos hay que añadir la autorización de los progenitores que corresponda.

Los otros cuatro son de ayuntamientos y están pensados para su propio padrón: el Ayuntamiento de Zaragoza y el de València tienen un impreso de autorización, el de Alicante uno para varios trámites padronales, con casilla para que otra persona se empadrone en tu domicilio, y el de Sevilla incluye la autorización en su hoja padronal. Son de otras administraciones, así que conviene leerlos antes de usarlos y comprobar si el tuyo los admite.

Preguntas frecuentes

La notaría, el plazo y la retirada son lo que más cambia de un caso a otro.

¿Hay que firmar la autorización de empadronamiento ante notario?

No. Las instrucciones estatales solo piden una autorización por escrito, y los ayuntamientos suelen conformarse con el documento firmado y la copia del DNI de quien autoriza.

¿Cuánto tiempo vale una autorización para empadronarse?

Las instrucciones estatales no fijan un plazo, así que depende de cada ayuntamiento. En València vale un mes desde la fecha que conste en ella, y por eso conviene presentarla pronto.

¿Puede autorizar alguien empadronado que no tiene título de la vivienda?

No, en un piso con empadronados quien autoriza debe ser mayor de edad, figurar en el padrón de ese domicilio y tener un título a su nombre, de propiedad, de alquiler u otro que acredite la posesión. Si ningún empadronado lo tiene, la norma estatal no dice quién firma: Sevilla pide además la firma del titular y Zaragoza permite comprobar por otros medios que vives allí.

¿Se puede retirar la autorización después de firmarla?

Antes de presentarla, basta con avisar a la otra persona y que no se use. Una vez hecha la inscripción, ya no depende de quien firmó: si esa persona no vive allí, se comunica al ayuntamiento, que decide sobre la baja de oficio con audiencia de la persona empadronada.

¿Sirve para empadronar a un extranjero sin permiso de residencia?

Sí. El ayuntamiento comprueba su identidad y su domicilio, no la legalidad de su estancia. La inscripción tampoco le da residencia legal ni ningún derecho que no tuviera.

¿Vale una autorización escrita a mano?

Sí, salvo que tu ayuntamiento exija su propio impreso. Lo que importa es que se identifique a las dos personas y la vivienda, que quede clara la autorización y que lleve fecha y firma.

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