Una resolución del INSS que reconoce la incapacidad permanente total trae casi siempre una segunda preocupación: qué va a hacer la empresa con el contrato. Hasta mayo de 2025 la ley permitía darlo por terminado sin más, y por eso mucha gente sigue pensando que el despido por incapacidad permanente es automático.
La respuesta depende del grado que te hayan reconocido, de si pides seguir en la empresa dentro de plazo y de lo que cueste adaptar tu puesto. Te explicamos qué plazos tienes tú y cuáles tiene la empresa, cuándo puede acabar el contrato de forma legal, qué pasa con la pensión si sigues trabajando y cómo reclamar si te echan sin cumplir los pasos.
Ya no te pueden despedir solo por tener la incapacidad permanente
La empresa ya no puede despedirte solo porque el INSS te haya reconocido una incapacidad permanente total, absoluta o una gran incapacidad. Antes tiene que intentar adaptar tu puesto o darte otro compatible, y solo si eso es imposible o le supone una carga excesiva puede extinguir el contrato.
El cambio llegó con la Ley 2/2025, de 29 de abril, publicada en el BOE el 30 de abril y en vigor desde el 1 de mayo de 2025. Hasta entonces, la letra e) del artículo 49.1 del Estatuto de los Trabajadores ponía la incapacidad permanente al lado de la muerte del trabajador como causa de extinción del contrato. Ahora esa letra solo habla de la muerte.
La regla nueva está en la letra n) del artículo 49.1 del Estatuto de los Trabajadores. El contrato solo se extingue por una incapacidad permanente total, absoluta o gran incapacidad en tres casos:
- Cuando los ajustes razonables de tu puesto supongan una carga excesiva para la empresa.
- Cuando no haya un puesto vacante y disponible, acorde con tu perfil profesional y compatible con tu nueva situación.
- Cuando ese puesto exista y tú rechaces el cambio que te han propuesto de forma adecuada.
Fuera de esos tres casos, el contrato sigue. La incapacidad permanente parcial no entra en esta letra y tiene su propio apartado más abajo.
Hay además un supuesto que ya existía antes de la reforma. Si el tribunal médico prevé que vas a mejorar lo bastante para volver a tu puesto, el contrato queda suspendido con reserva del puesto durante dos años desde la resolución que declara la incapacidad, según el artículo 48.2 del Estatuto.
Cómo pedir seguir trabajando: el escrito de los 10 días
Todo el procedimiento arranca con un escrito tuyo. Tienes 10 días naturales desde que te notifican la resolución que califica la incapacidad permanente para comunicar por escrito a la empresa que quieres mantener la relación laboral.
Al ser días naturales cuentan los sábados, los domingos y los festivos, así que el plazo se acaba antes de lo que parece. Y empieza a correr con la notificación de la resolución a ti, no con el día en que se lo cuentas a la empresa.
El escrito no necesita ninguna fórmula especial. Basta con identificarte, citar la resolución del INSS con su fecha y decir que quieres seguir en la empresa, en tu puesto adaptado o en otro compatible. Entrégalo de forma que quede constancia de la fecha: con una copia sellada por la empresa o por burofax.
La ley no dice qué ocurre si el plazo pasa sin escrito. Pero todo lo que viene después (la adaptación, el cambio de puesto y los tres meses de la empresa) parte de esa comunicación, y dejarla pasar te deja en la posición más débil si luego quieres discutir el final del contrato.
Si todavía estás en el trámite con el INSS, te contamos cómo se pide la incapacidad permanente y qué diferencia hay entre sus grados.
Adaptar tu puesto o darte otro: los tres meses que tiene la empresa
La empresa tiene un plazo máximo de tres meses, contados desde que le notifican la resolución que califica tu incapacidad, para hacer los ajustes razonables en tu puesto o cambiarte a otro. Si al final no puede, dentro de ese mismo plazo es cuando tiene que extinguir el contrato.
Qué ajustes caben no lo decide la empresa a ojo. Los servicios de prevención determinan el alcance de las medidas, incluidas la formación, la información y la vigilancia de tu salud, e identifican los puestos compatibles con tu nueva situación. Antes tienen que consultar a los representantes de los trabajadores en prevención de riesgos laborales.
Mientras se estudia todo esto no te quedas sin contrato. El artículo 48.2 del Estatuto de los Trabajadores considera que la relación laboral sigue suspendida con reserva del puesto durante el tiempo en que se resuelven los ajustes o el cambio a otro puesto.
El puesto nuevo tiene que estar vacante y disponible, ser acorde con tu perfil profesional y compatible con tu incapacidad. Si la empresa te ofrece uno que cumple esas condiciones y lo rechazas, puede extinguir el contrato, porque es uno de los tres casos de la letra n).
Cuándo sí puede acabar el contrato: la carga excesiva
La empresa puede extinguir el contrato si adaptar tu puesto le supone una carga excesiva o si no tiene ningún puesto vacante compatible contigo. La decisión tiene que ser motivada y comunicarse por escrito, y llegar dentro de los tres meses.
Para saber si la carga es excesiva se mira sobre todo el coste de las medidas en relación con el tamaño de la empresa, sus recursos, su situación económica y su volumen de negocio. La carga no se considera excesiva cuando las medidas, ayudas o subvenciones públicas la compensan en grado suficiente.
Para las empresas con menos de 25 trabajadores la ley pone una cifra. La carga es excesiva cuando el coste de adaptar el puesto, descontada la parte que puedan pagar las ayudas públicas, supera la mayor de estas dos cantidades: la indemnización por despido improcedente que te correspondería (33 días de salario por año trabajado) o seis meses de tu salario.
Ejemplo
Un taller de 20 trabajadores tiene a un mecánico con 8 años de antigüedad y 24.000 euros de salario anual, al que el INSS reconoce una incapacidad permanente total. Su indemnización por despido improcedente rondaría los 17.360 euros (264 días a unos 65,75 euros diarios) y seis meses de salario son 12.000 euros. El tope es la cifra mayor, unos 17.360 euros.
Adaptar su puesto cuesta 14.000 euros y una subvención pública cubre 4.000. Lo que cuenta son los 10.000 euros restantes, que no llegan al tope, así que la carga no es excesiva y el taller tiene que hacer la adaptación.
Si la extinción es legal, la letra n) no fija ninguna indemnización, a diferencia de otras causas del mismo artículo, como el fin de un contrato temporal. Mira tu convenio colectivo, porque algunos prevén una cantidad o un seguro para la incapacidad permanente.
Qué pasa con la pensión si sigues en la empresa
Seguir en la empresa puede dejar suspendida la pensión de incapacidad permanente mientras trabajas. Depende del puesto que ocupes y del grado que tengas.
La misma reforma cambió el artículo 174.5 de la Ley General de la Seguridad Social. Cuando la empresa adapta tu puesto o te destina a otro y el contrato sigue, la pensión se suspende mientras desempeñas el mismo puesto con adaptaciones, o cualquier otro que sea incompatible con cobrarla.
Con la incapacidad permanente total, el artículo 198.1 de la misma ley permite cobrar la pensión y el salario a la vez, en la misma empresa o en otra, siempre que las funciones no coincidan con las que dieron lugar a la incapacidad. Si te cambian a un puesto con tareas distintas, cobras las dos cosas. Si sigues en tu puesto de siempre, aunque esté adaptado, la pensión se suspende mientras lo ocupas.
Con la absoluta o la gran incapacidad, la pensión no impide actividades compatibles con tu estado. Pero si el trabajo te da de alta en un régimen de la Seguridad Social, el INSS suspende el pago y lo reanuda cuando dejas de trabajar. El complemento de gran incapacidad para pagar a la persona que te atiende no se suspende. Lo que se cobra en cada grado lo tienes en la pensión de incapacidad permanente absoluta.
Puede cambiar: la Ley 2/2025 encargó al Gobierno una propuesta para revisar la compatibilidad entre la incapacidad permanente y el trabajo. Por ahora los artículos 174 y 198 de la Ley General de la Seguridad Social siguen con la redacción de mayo de 2025. Antes de aceptar un puesto, pregunta al INSS cómo afecta a tu pensión.
Incapacidad permanente parcial y despido por ineptitud sobrevenida
La incapacidad permanente parcial no permite extinguir el contrato por la letra n), que solo habla de la total, la absoluta y la gran incapacidad. Con la parcial sigues en tu trabajo y cobras una cantidad a tanto alzado, un pago único, según el artículo 196.1 de la Ley General de la Seguridad Social.
Lo que sí puede intentar la empresa es un despido objetivo por ineptitud sobrevenida, el del artículo 52 a) del Estatuto de los Trabajadores. No vale una ineptitud que ya existía antes de acabar el periodo de prueba.
Ese despido tiene requisitos formales en el artículo 53.1:
- Una carta que explique la causa.
- Una indemnización de 20 días de salario por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades, que se pone a tu disposición al entregarte la carta.
- Un preaviso de 15 días, con una licencia retribuida de seis horas semanales para buscar empleo.
Que el INSS te haya reconocido la parcial no basta. La empresa tiene que probar que de verdad no puedes hacer tu trabajo, y si no lo prueba o falla en la forma, el despido es improcedente.
Despido por incapacidad permanente sin adaptar el puesto: nulo o improcedente y cómo reclamar
Un despido por incapacidad permanente sin intentar la adaptación, sin justificar la carga excesiva o fuera de los tres meses se puede impugnar como cualquier despido. Tienes 20 días hábiles desde el despido para reclamar, y es un plazo de caducidad, según el artículo 59.3 del Estatuto de los Trabajadores.
El primer paso es la papeleta de conciliación ante el servicio de mediación de tu comunidad, que interrumpe ese plazo. Si no hay acuerdo, toca la demanda en el juzgado de lo social. Desde la Ley 2/2025, los juicios sobre esta extinción son urgentes y de tramitación preferente, por el nuevo artículo 120.2 de la Ley reguladora de la jurisdicción social.
Guarda tres papeles con su fecha: la resolución del INSS y cuándo te la notificaron, tu escrito de los 10 días con el sello o el justificante de envío, y la carta de la empresa. Con esas fechas se ve enseguida si se respetaron los plazos.
El despido es nulo cuando tiene como motivo una causa de discriminación prohibida por la ley o vulnera derechos fundamentales, según el artículo 55.5 del Estatuto. Echar a alguien por su incapacidad sin buscar ajustes razonables puede encajar ahí como discriminación por discapacidad, y algunos juzgados ya lo han declarado así. Te explicamos qué supone un despido nulo, empezando por la vuelta a tu puesto.
Si el juez no ve discriminación pero sí que la empresa no cumplió, el despido es improcedente. La empresa tiene cinco días desde la sentencia para elegir entre readmitirte o pagarte 33 días de salario por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades, como dice el artículo 56.1 del Estatuto. Aquí te contamos cuándo se cobra la indemnización por despido improcedente.







