Aprobar todos los ejercicios de una oposición y no aparecer en la lista final es lo que se conoce como quedarse de aprobado sin plaza. Le pasa a mucha gente en cada convocatoria, sobre todo cuando se presentan cientos de aspirantes para unas pocas decenas de puestos, y después de un año o más de estudio lo primero que se quiere saber es si ese aprobado sirve para algo.
La respuesta depende de una regla del Estatuto Básico del Empleado Público que impide nombrar más funcionarios que plazas, y de lo que digan las bases de tu convocatoria. Te explicamos qué opciones quedan: la bolsa de interinos, las renuncias de otros aprobados, el caso del concurso-oposición y cómo reclamar si crees que la plaza era tuya.
Qué pasa si apruebas una oposición y no tienes plaza
Si tu nota queda por debajo del último aspirante que entra en el cupo, no te nombran funcionario de carrera ni tienes derecho a la plaza. Solo la consiguen quienes caben en el número de plazas convocadas, por orden de puntuación. Lo que te queda es lo que prevean las bases: una bolsa de interinos, la posibilidad de entrar si otro renuncia y, en algunas convocatorias, guardar la nota de un ejercicio.
La clave está en que "aprobado" y "seleccionado" no son lo mismo. Aprobar es superar la nota mínima de cada ejercicio. Ser seleccionado es quedar dentro del número de plazas cuando se ordenan todas las notas de mayor a menor.
Los seleccionados siguen después un camino que el aprobado sin plaza no recorre. En la Administración General del Estado, el tribunal publica la relación de aprobados por orden de puntuación y la autoridad competente la publica en el BOE (artículo 22 del Real Decreto 364/1995). Desde esa publicación hay 20 días naturales para aportar los documentos que acreditan los requisitos, y quien no lo hace, salvo fuerza mayor, no puede ser nombrado.
La condición de funcionario se adquiere al cumplir, uno detrás de otro, cuatro pasos: superar el proceso, el nombramiento publicado en el diario oficial, el acatamiento de la Constitución y la toma de posesión dentro de plazo (artículo 62 del Estatuto Básico del Empleado Público). Si trabajas en una empresa privada, es el momento de pedir una excedencia voluntaria para empezar como funcionario sin despedirte del todo.
Personal laboral: todo esto vale para quien opta a ser funcionario. En Correos, que contrata como empresa, el aprobado sin plaza funciona de otra manera, y lo contamos al explicar cómo es trabajar en Correos.
Por qué la ley no deja declarar más aprobados que plazas
El tope lo fija el artículo 61.8 del Estatuto Básico del Empleado Público: los tribunales no pueden proponer más aprobados que plazas convocadas, salvo que la propia convocatoria lo prevea. El tribunal puede publicar las notas de todos, pero la lista que propone para el nombramiento no pasa de ese número.
El reglamento estatal va más lejos. El artículo 25 del Real Decreto 364/1995 dice que los nombrados no pueden exceder en ningún caso el número de plazas y que cualquier resolución que lo haga es nula de pleno derecho. Para el personal laboral de la Administración del Estado, el artículo 32 repite la misma regla con los contratos.
Hay una excepción: el curso selectivo. Cuando la convocatoria incluye un curso que también elimina, el número de aprobados en las pruebas puede superar al de plazas (artículo 22.3 del mismo reglamento). El curso hace el último filtro y quien no lo supera pierde el derecho al nombramiento. Con un periodo de prácticas, en cambio, esa excepción no se aplica.
La razón de fondo es que cada plaza tiene que estar en la oferta de empleo público y tener dinero en el presupuesto. Todo el recorrido previo, desde la oferta hasta la convocatoria, lo tienes en la guía para acceder al empleo público.
Bolsa de empleo e interinidades para el aprobado sin plaza
La salida más habitual es la bolsa de interinos. Muchas administraciones ordenan sus listas de espera con quienes aprobaron uno o varios ejercicios sin conseguir plaza, de modo que el aprobado sin plaza recibe antes la llamada para sustituciones y vacantes.
Ese orden no lo impone la ley estatal. El artículo 10.2 del Estatuto Básico solo exige que la selección de interinos sea pública y respete la igualdad, el mérito, la capacidad, la publicidad y la celeridad. Si cuenta haber aprobado, cuántos ejercicios hacen falta y cómo se ordena la bolsa lo deciden las bases de cada convocatoria o la normativa de tu comunidad autónoma o ayuntamiento.
Trabajar de interino tampoco te convierte en funcionario de carrera, y el mismo artículo lo dice expresamente. El nombramiento termina cuando la plaza la cubre un funcionario de carrera, cuando se amortiza el puesto o cuando acaba la causa que lo justificó. Si ocupas una vacante, el límite general es de tres años, con la excepción de que la plaza ya esté convocada dentro de ese plazo (artículo 10.4).
Renuncias antes del nombramiento: la lista complementaria
Cuando un aspirante con plaza renuncia antes de ser nombrado o de tomar posesión, la plaza puede pasar al siguiente. Lo prevé el segundo párrafo del artículo 61.8: el órgano que convocó puede pedir al tribunal una relación complementaria con los aspirantes que siguen a los propuestos, para su posible nombramiento.
Hacen falta dos condiciones. La primera, que el tribunal haya propuesto exactamente tantos aspirantes como plazas. La segunda, que la renuncia llegue antes del nombramiento o de la toma de posesión. Además, la ley dice "podrá": la Administración no está obligada a pedir esa lista, aunque es lo normal si las bases lo recogen.
Las renuncias son frecuentes cuando coinciden varias convocatorias en el mismo año y un mismo opositor aprueba en dos sitios. También se pierde la plaza si no se acreditan los requisitos, porque el artículo 62.2 deja sin efecto las actuaciones de quien no los cumple, y muchas bases tratan ese hueco igual que una renuncia.
Ejemplo
Una convocatoria ofrece 36 plazas de bombero. Superan todas las pruebas 50 aspirantes y tú quedas el número 38. El tribunal propone a los 36 primeros. Dos de ellos han aprobado también en otra ciudad y renuncian antes del nombramiento. La Administración pide al tribunal la relación complementaria, entran el 37 y el 38, y te nombran.
Si esos dos renuncian después de tomar posesión, ya no hay relación complementaria. Las plazas quedan vacantes y saldrán en otra convocatoria o las ocupará un interino.
Concurso-oposición: cuando los méritos te dejan fuera
En un concurso-oposición es más fácil aprobar y quedarse sin plaza, porque a la nota de los exámenes se suman los méritos. El artículo 4.2 del Real Decreto 364/1995 lo define como la celebración sucesiva de los dos sistemas: primero la oposición, con sus pruebas, y después el concurso, que puntúa la experiencia, la formación o los títulos.
Así, alguien con mejor examen que tú puede quedar detrás si tiene menos méritos, y al revés. Pasa mucho en las oposiciones docentes y en las de sanidad, donde la experiencia previa pesa en la fase de concurso. En una oposición pura, sin concurso, solo cuentan las notas de los ejercicios.
Los méritos tienen un límite. El artículo 61.3 del Estatuto Básico exige que su puntuación sea proporcionada y que nunca decida por sí sola el resultado. Y el artículo 61.6 deja el concurso puro, solo con méritos, como sistema excepcional que únicamente puede aplicarse si lo establece una ley.
Reclamar si crees que te correspondía la plaza
Contra la lista de aprobados que publica el tribunal cabe recurso de alzada en el plazo de un mes. Los tribunales de selección dependen, a estos efectos, del órgano al que están adscritos o del que nombró a su presidente, y es ese órgano quien resuelve (artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015).
Puedes presentarlo ante el propio tribunal o ante el órgano que tiene que resolver. Si en tres meses no hay respuesta, puedes entenderlo desestimado. Contra la resolución de la alzada ya no cabe otro recurso administrativo, salvo el extraordinario de revisión, y lo siguiente es acudir a la vía contencioso-administrativa.
Antes de eso, la mayoría de las bases abren un plazo de alegaciones contra las notas o la lista provisional, y conviene usarlo. Los tribunales tienen lo que se llama discrecionalidad técnica: un juez no va a corregir de nuevo tu examen. Lo que sí se puede atacar con opciones es esto:
- Un mérito que acreditaste y no te puntuaron, o que se valoró con un baremo distinto al de las bases.
- Un error material al sumar las notas o al ordenar la lista.
- Un criterio de corrección que el tribunal aplicó a unos aspirantes y a otros no.
- Una lista con más propuestos que plazas, o una vacante por renuncia que no se ofreció al siguiente cuando las bases lo preveían.
El artículo 22.2 del Real Decreto 364/1995 obliga a motivar los actos que ponen fin al proceso selectivo, con referencia a las bases de la convocatoria. Si la lista no explica de dónde sale tu puntuación, pide el expediente antes de recurrir.
Preguntas frecuentes
Otras dudas que aparecen al quedarse de aprobado sin plaza o al conseguirla.
¿Se guarda la nota de una oposición para la siguiente convocatoria?
Solo si las bases lo prevén. Algunas convocatorias eximen de repetir un ejercicio aprobado en la convocatoria inmediatamente siguiente, pero ninguna norma general obliga a guardar la nota. Hay que leer las bases de la nueva convocatoria.
¿Cuándo salen los destinos después de aprobar la oposición?
Después de la lista definitiva de aprobados y de presentar la documentación, que en la Administración General del Estado tiene un plazo de 20 días naturales desde su publicación en el BOE. Los destinos se adjudican según las peticiones de cada aprobado y por orden de puntuación, y la fecha concreta la marca cada convocatoria.
¿Qué pasa si apruebas una oposición y estás embarazada?
El embarazo no impide el nombramiento ni la toma de posesión, y tratarte peor por ello es discriminación por razón de sexo. Si no puedes hacer el curso selectivo o las prácticas, en la Administración General del Estado puedes pedir hacerlos más tarde por causa de fuerza mayor justificada, y si se acepta conservas tu puesto en la lista según tu nota.
¿Se puede aprobar una oposición y pedir excedencia en tu trabajo?
Sí. En una empresa privada puedes pedir la excedencia voluntaria si tienes la antigüedad que exige el Estatuto de los Trabajadores. No te reserva el puesto, solo te da preferencia para volver si hay una vacante de tu categoría.







