Una aerolínea ya no puede negarse a pagar la compensación por un retraso de más de tres horas con solo decir que el control aéreo limitó el espacio aéreo. El Tribunal de Justicia de la UE ha decidido que esa decisión no es por sí sola una circunstancia extraordinaria y que la compañía tiene que demostrar caso por caso que lo que provocó la restricción escapaba de verdad a su control.
El asunto empezó con una pasajera que reclamó 400 euros, la compensación que fija la normativa europea para esos retrasos, por un vuelo entre Esmirna, en Turquía, y Varsovia. El avión venía con retraso de un trayecto anterior, en el que el mal tiempo obligó a limitar los vuelos sobre Hungría y Rumanía, y antes de despegar se le detectó además un fallo técnico.
La excusa del control aéreo ya no vale sola
El tribunal de Luxemburgo parte de una idea sencilla: las órdenes de los controladores forman parte del trabajo diario de cualquier aerolínea. Por eso, explica, una orden del control del tránsito aéreo no se puede considerar sin más una "circunstancia extraordinaria", porque las compañías se enfrentan a ellas de manera "ordinaria y habitual".
Lo que cuenta es el motivo de la restricción. Si el control aéreo cerró o limitó un tramo del cielo, la aerolínea tiene que explicar qué acontecimiento llevó a esa decisión y probar que, por su naturaleza o su origen, estaba fuera de su control efectivo. La mención al controlador en una carta de respuesta deja de ser una prueba.
Para el pasajero cambia el orden de la discusión. Hasta ahora, una negativa que citaba el control aéreo solía cerrar la reclamación. Con esta sentencia, la carga de la prueba es de la compañía, y si no aporta nada más que la decisión del controlador, no tiene base para negar el pago.
"Las decisiones del control del tráfico aéreo forman parte del funcionamiento habitual de la aviación y, por tanto, no pueden utilizarse automáticamente para rechazar una reclamación"
Lucía Cergarra, experta en derechos de los pasajeros de Flightright
Mal tiempo que impide volar: ahí sí puede librarse la aerolínea
La sentencia no obliga a pagar todos estos retrasos. El tribunal admite que la causa de una restricción sí puede ser una circunstancia extraordinaria cuando es tan grave que impide hacer el vuelo de forma segura y con el horario previsto. En ese caso, dice, el hecho escapa al control efectivo de la compañía, y una meteorología así entra en ese supuesto.
Comprobar si el tiempo de aquel día entre Hungría y Rumanía era de esa gravedad no le toca a Luxemburgo. Esa tarea es del tribunal nacional que lleva la reclamación, y para convencerlo la aerolínea tendrá que aportar los datos de lo que pasó.
Cuando hay dos causas, se resta solo la extraordinaria
El vuelo de la pasajera acumuló el retraso por dos motivos distintos: las restricciones por mal tiempo del trayecto anterior y el fallo técnico detectado en tierra. El tribunal fija cómo se cuenta un retraso así, con causas mezcladas.
Del tiempo total se descuenta solo la parte que se debe a la circunstancia extraordinaria. Con las horas que quedan se mira si el retraso supera las tres horas que dan derecho a cobrar. La parte del retraso que causó el fallo técnico no se resta: esa sigue contando contra la aerolínea.
Aquí está la cuenta que puede dejar a la pasajera sin los 400 euros. El propio tribunal nacional advirtió al preguntar que, si se descuenta el tiempo perdido por las restricciones meteorológicas, el retraso queda por debajo de las tres horas. Todo depende de si la compañía logra probar que aquel mal tiempo era de los que impiden volar.
Un criterio que el Tribunal General había resuelto al revés en enero
La pasajera reclamó ante un tribunal de su país, y ese tribunal preguntó a la justicia europea si debía restar del retraso las horas perdidas por las restricciones del espacio aéreo. La pregunta la contestó primero el Tribunal General de la Unión Europea, que en enero dio la razón a la aerolínea: entendió que ese tipo de restricciones escapan a su control efectivo.
El abogado general de la UE vio en esa respuesta un riesgo grave para la unidad y la coherencia del Derecho de la Unión, y el Tribunal de Justicia decidió reexaminar el caso. Su sentencia, dictada el 8 de octubre de 2026, anula la del Tribunal General y zanja la cuestión de forma definitiva. Ya no queda ningún paso más en Luxemburgo: lo que falta es que el tribunal nacional aplique el criterio y decida si la pasajera cobra.
No es la primera vez que los jueces europeos piden pruebas a las aerolíneas. En 2024 el mismo tribunal analizó la falta de personal en un aeropuerto para cargar los equipajes. Admitió que podía ser una circunstancia extraordinaria, pero exigió a la compañía demostrar también que había tomado las medidas razonables para evitar el retraso. Las dos sentencias miran lo mismo: qué pasó de verdad y qué puede acreditar la empresa.
Reclamar los 400 euros: la prueba la pone la compañía
El criterio obliga a los jueces de todos los países de la Unión, también a los españoles, cuando resuelvan una reclamación por un retraso de más de tres horas. Si una aerolínea rechaza pagar y solo invoca el control aéreo, se le puede pedir por escrito que explique y acredite qué causó la restricción. Una negativa sin esa explicación ya no se sostiene con esta doctrina.
Si la compañía sigue sin pagar, la reclamación puede acabar ante el juez. Para cobrar una cantidad concreta de dinero existe el juicio monitorio, un procedimiento pensado para deudas claras. Y si el retraso causó gastos aparte, como una noche de hotel o una conexión perdida, esos se reclaman como una indemnización por daños y perjuicios, distinta de la compensación fija.
Lo que tiene que probar la aerolínea
Qué acontecimiento concreto llevó al control aéreo a restringir el espacio. Que ese hecho, por su naturaleza u origen, escapaba a su control efectivo, como un mal tiempo que impide volar con seguridad. Y, si hubo otra causa, como una avería, cuánto del retraso corresponde a cada una.
Ganar el criterio no garantiza los 400 euros
La pasajera del vuelo de Esmirna ha conseguido que la justicia europea cambie la regla para todos los que vuelan dentro de la Unión, y aun así puede quedarse sin cobrar. Su caso vuelve ahora al tribunal de su país, donde la aerolínea tendrá que demostrar qué tiempo hacía aquel día sobre Hungría y Rumanía. Si no lo consigue, el retraso vuelve a pasar de tres horas y los 400 euros son suyos.






