El ordenador no estaba. Tampoco el teléfono ni las claves de acceso: cuando Teodora volvió a su puesto de directora el 13 de enero de 2025, tras casi dieciséis años entre permisos de maternidad y excedencias por sus seis hijos, otra mujer ya ocupaba su despacho. Un juzgado le dio la razón y le reconoció 126.786 euros de indemnización. Un tribunal superior se los acaba de quitar, en apelación.
La empresa, Grupo 5 Acción y Gestión Social, había heredado su contrato por una subrogación el 1 de diciembre de 2022, en mitad de esa larga ausencia. Teodora llevaba dirigiendo el mismo centro desde el 3 de enero de 2000 y cobraba un sueldo anual de 60.218,34 euros. Avisó de que quería volver desde enero de 2024 y repitió esa solicitud varias veces, la última el 7 de enero de 2025, y la empresa contestó tres días más tarde, el 10 de enero. Cuando se presentó el día 13, el despacho ya estaba ocupado.
Dos directoras en el mismo centro
Durante varias semanas convivieron dos directoras en el mismo centro, sin que nadie resolviera quién hacía qué.
Teodora se quedó sobre todo con el presupuesto, mientras la otra directora seguía al frente del día a día, de los turnos y del trato con las familias. Nadie le devolvió el teléfono ni las claves durante esas semanas. El 19 de febrero de 2025 la empresa cortó por lo sano: le comunicó un traslado, en solitario, a otro centro, con efecto desde el 6 de marzo. De un despacho compartido pasó a dirigir sola un centro distinto al que conocía desde hacía un cuarto de siglo.
El primer juzgado vio discriminación por ser madre
La sentencia de instancia, la 46/2026, del 23 de febrero de 2026, puso nombre a lo que había pasado: para ese juzgado, Teodora sufrió discriminación por ejercer su derecho a la conciliación familiar y laboral. El juzgado entendió que la falta de medios y el traslado bastaban para que Teodora rompiera el contrato por cuenta de la empresa y cobrara lo mismo que si la hubieran despedido sin causa, la vía que abre el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores cuando es la empresa la que incumple de forma grave. Y sumó, además, una reparación por vulnerar un derecho fundamental.
La cuenta salía en 118.786,86 euros de indemnización por despido indirecto, casi dos años de su sueldo anual, más 8.000 euros de daño moral: en total, los 126.786 euros que ahora ha perdido. El juzgado reconoció además 5.154,35 euros por diferencias salariales, mal actualizadas desde hacía tiempo en los pluses de capacitación y antigüedad.
Para el TSJ, la falta de medios duró solo tres semanas
Quien firma la sentencia 271/2026 es María José Ramo Herrando, magistrada suplente de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, que estimó en parte el recurso de suplicación de la empresa y dio la vuelta a casi todo el fallo anterior.
El tribunal no niega que Teodora volviera sin ordenador, sin teléfono y sin claves: lo califica de reprochable. Pero fija esa situación en dos o tres semanas, y considera que ese plazo no tiene la gravedad, la persistencia ni la duración que el Estatuto de los Trabajadores exige en su artículo 50.1 para romper el contrato con indemnización. Tampoco ve incumplimiento en la falta de ocupación efectiva: las tareas de presupuesto que le dejaron, razona la Sala, son compatibles con seguir siendo directora. Entre la reincorporación y el traslado pasaron más de cinco semanas, pero la Sala solo da por probada la falta real de medios durante dos o tres de ellas, y ese es el tiempo que cuenta para medir la gravedad del incumplimiento. Caen los 118.786,86 euros y los 8.000 euros de daño moral. Solo se mantienen los 5.154,35 euros de diferencias salariales, con sus intereses.
Dieciséis años de ausencia explican el reingreso, dice la Sala
El tribunal tampoco ve discriminación en lo que pasó al volver.
"A la trabajadora le corresponde aportar indicios razonables y solo entonces la empresa debe ofrecer una justificación objetiva"
Sentencia 271/2026 del TSJ de Navarra
Esa es la regla con la que la Sala reparte la prueba cuando se invoca un derecho fundamental. Y no encuentra esos indicios: a su juicio, casi dieciséis años de ausencia y el cambio de empresa por subrogación bastan para explicar por qué el regreso fue tan difícil, sin que haga falta vincular el problema a la maternidad, a las excedencias que pidió o a la reducción de jornada que disfrutó. Al no haber vulneración de un derecho fundamental, desaparece también la indemnización por daño moral.
El fallo se apoya además en un precedente del TSJ del País Vasco de abril de 2025: una falta de ocupación breve y temporal, dice ese tribunal, tampoco habilita la extinción indemnizada. La doctrina que deja la sentencia de Navarra es esa frontera: no cualquier reincorporación mal gestionada da derecho a la indemnización agravada, solo la que sea grave, persistente y duradera.
La sentencia no es firme: puede llegar al Supremo
La sentencia, dictada en julio de 2026 y conocida esta semana, no es firme.
A Teodora todavía le queda una vía: el recurso de casación para unificar doctrina. Si decide presentarlo, tendría que anunciarlo antes de que pasen diez días hábiles desde que le notifiquen la sentencia, y quien lo resolvería es la Sala Cuarta del Tribunal Supremo. Es un recurso extraordinario, pensado solo para cuando otro tribunal distinto ya resolvió lo mismo de forma contraria, no una segunda oportunidad para revisar los hechos del caso. Si lo agota y pierde, la empresa recuperará lo que tenía consignado para poder pagar la indemnización mientras el pleito seguía abierto. Y aunque esta sentencia la haya dictado un tribunal superior de justicia, por sí sola no fija doctrina para todos: esa tarea depende solo del Tribunal Supremo, en concreto de su Sala Cuarta, la misma que podría acabar revisando el caso de Teodora.
El despacho que otra directora ocupaba aquella mañana de enero sigue sin ser el suyo. De los 126.786 euros que un juzgado le había reconocido, a Teodora solo le queda la diferencia salarial: 5.154,35 euros, poco más de un mes de su sueldo anual de 60.218,34 euros.







