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¿Me puedo negar a usar el coche de empresa? Cuándo sí y cuándo es desobediencia

PorRubén Angulo

Publicado el Actualizado el

Trabajo, contratos y despidos

Si tu empresa te ha dado un coche, o te pide que conduzcas el suyo para hacer tu trabajo, es normal que te preguntes si puedes decir que no. Es una duda frecuente entre comerciales, técnicos y repartidores, sobre todo cuando el coche llega con un GPS, con normas sobre quién lo puede usar o con un recorte en otra parte del sueldo.

La respuesta depende de para qué sea el coche. Si tu trabajo consiste en conducir, negarte puede ser desobediencia y acabar en sanción o en despido. Si el coche es un extra del sueldo, la cosa cambia, y si la orden pone en riesgo tu seguridad, la ley te protege. Te explicamos cada caso, qué pasa con las multas, el GPS y los impuestos, y qué hacer si te lo quieren quitar.

Si tu trabajo consiste en conducir, decir que no puede salirte caro

Cuando el coche es la herramienta con la que haces tu trabajo (un comercial, un técnico de mantenimiento, un repartidor), es la empresa quien decide con qué medios lo haces. Entre tus deberes está cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio regular de sus facultades directivas (artículo 5.c del Estatuto de los Trabajadores) y trabajar bajo su dirección (artículo 20).

Negarte sin un motivo que lo justifique es indisciplina o desobediencia, una de las causas de despido disciplinario del artículo 54.2.b. Para que el despido sea procedente, el incumplimiento tiene que ser grave y culpable, y la empresa tiene que acreditar lo que alega en la carta de despido. Si no lo prueba, es improcedente (artículo 55.4). Antes de llegar ahí, lo habitual es una sanción, que gradúa el convenio colectivo y que puedes recurrir ante el juzgado de lo social (artículo 58).

La regla general es cumplir y reclamar después. Si te preguntas hasta dónde llega el poder del jefe, lo contamos en los derechos y deberes de los trabajadores, con una sección sobre si hay que obedecer siempre.

Cinco situaciones y qué dice la ley en cada una

No es lo mismo que te manden conducir, que te ofrezcan el coche como parte del sueldo o que te pidan poner el tuyo. Esta tabla junta los casos más habituales.

SituaciónQué dice la ley
La empresa te ordena conducir su coche para tu trabajoEs una orden dentro de su poder de dirección. Debes cumplirla y reclamar después si no estás de acuerdo. Negarte puede ser desobediencia (artículos 5.c, 20 y 54.2.b del Estatuto de los Trabajadores).
El coche tiene un fallo que pone en riesgo tu vida o tu saludPuedes interrumpir la actividad y no puedes sufrir perjuicio por ello, salvo mala fe o negligencia grave (artículos 21.2 y 21.4 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales).
Te piden que uses tu coche particularNinguna norma laboral te lo impone. Si lo pactas, lo que te paguen por kilómetros es un suplido por gastos y no salario (artículo 26.2 del Estatuto).
Te ofrecen el coche como parte del sueldoEs salario en especie. No puede superar el 30 % de tus percepciones salariales ni dejarte por debajo del salario mínimo en dinero (artículo 26.1 del Estatuto).
Te quieren quitar el coche que ya teníasSi formaba parte de tus condiciones, es una modificación sustancial y exige causas, aviso y posibilidad de reclamar (artículo 41 del Estatuto).

Cuando el riesgo es grave e inminente (unos frenos que no responden, una avería que te puede costar un accidente), tienes derecho a interrumpir la actividad (artículo 21.2 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales). Si el fallo es menor, lo que toca es avisar de inmediato a tu superior y dejarlo por escrito, que es otro de tus deberes (artículo 29.2.4.º).

El coche como parte del sueldo: impuestos y qué pasa si te lo quitan

Un coche que puedes usar también para tus asuntos es una retribución en especie. Cuenta como salario, con dos límites: no puede superar el 30 % de tus percepciones salariales ni hacer que cobres en dinero menos del salario mínimo (artículo 26.1 del Estatuto de los Trabajadores).

En el IRPF solo hay renta en especie cuando usas el bien para fines particulares (artículo 42.1 de la Ley del IRPF). Un coche que solo usas para trabajar, por tanto, no tributa como retribución. Si puedes usarlo también en tu tiempo libre, se valora en el 20 % anual de su coste, con una reducción de hasta el 30 % si es un vehículo eficiente energéticamente (artículo 43.1.1.º.b). Si el coche no es de la empresa, sino de renting, el 20 % se aplica sobre el valor de mercado que tendría nuevo. La empresa lo refleja en tu nómina.

Ejemplo

La empresa compró el coche por 25.000 euros y puedes usarlo también los fines de semana. Cada año se te imputan 5.000 euros (el 20 %) como retribución en especie.

Si lo que quieren es quitarte el coche, depende de cómo lo tuvieras. Si era solo una herramienta de trabajo, la empresa decide con qué medios trabajas. Si formaba parte de lo pactado en tu contrato, o lo disfrutabas por una decisión de la empresa, quitártelo cambia tu sistema de remuneración y es una modificación sustancial (artículo 41.1.d y 41.2). La empresa tiene que probar razones económicas, técnicas, organizativas o de producción y avisarte con 15 días de antelación. Si te perjudica, puedes rescindir el contrato con 20 días de salario por año trabajado, con un máximo de nueve meses, o impugnarlo ante el juzgado. Un caso real lo tienes en modificación sustancial de condiciones de trabajo.

Fin de semana, multas y GPS: lo que sí te puede exigir la empresa

El contrato o la política de la empresa dicen si puedes usar el coche fuera del horario de trabajo. Si lo prohíben, o exigen autorización por escrito, usarlo el fin de semana puede ser una transgresión de la buena fe contractual, que es otra causa de despido (artículo 54.2.d).

Las multas de tráfico las paga quien conduce, porque la responsabilidad recae directamente en el autor de la infracción (artículo 82 de la Ley de Tráfico). La empresa, como titular del coche, tiene que identificar al conductor cuando la Administración se lo pida (artículo 11.1.a). Si no lo hace, la sanción es el doble o el triple de la multa original (artículo 80.2.b). Las infracciones por la documentación del coche, la ITV o un estado que afecte a la seguridad son de la empresa como titular, no tuyas.

Muchos coches de empresa llevan localizador. La empresa puede usarlo para controlar que cumples tus obligaciones laborales (artículo 20.3 del Estatuto), pero tiene que informarte antes, de forma expresa, clara e inequívoca, de que existe y de tus derechos de acceso, rectificación, limitación y supresión (artículo 90 de la Ley Orgánica 3/2018). Un dispositivo del que nadie te ha hablado es motivo para quejarte, y el seguimiento de tu tiempo libre no entra en lo que la ley ampara.

Si no estás de acuerdo: cómo plantarte sin jugártela

Negarte de palabra es lo peor que puedes hacer. Estos pasos te protegen mejor:

  • Pide la orden por escrito y los motivos. Con un correo basta.
  • Si hay un riesgo, comunícalo por escrito y de inmediato, con la fecha y lo que ocurre con el coche (frenos, neumáticos, ITV caducada).
  • Mira tu contrato y tu convenio. Ahí suele constar si el coche es herramienta o retribución y qué se sanciona.
  • Si te sancionan, la sanción es revisable ante la jurisdicción social. Si te despiden, tienes 20 días hábiles para demandar (artículo 59.3). Lo explicamos en despido improcedente.
  • Si el riesgo sigue, puedes acudir a la Inspección. Aquí tienes cómo denunciar a una empresa en la Inspección de Trabajo.

Preguntas frecuentes

Las dudas que más se repiten sobre el coche de empresa.

¿Pueden despedirme por no querer usar el coche de empresa?

Sí, si tu trabajo consiste en conducir y te niegas sin motivo, porque es desobediencia (artículo 54.2.b del Estatuto de los Trabajadores). Para que sea procedente, la empresa tiene que acreditar el incumplimiento que alega en la carta de despido. Si el motivo es un riesgo real para tu seguridad, la Ley de Prevención de Riesgos Laborales te protege (artículo 21.4).

¿Me pueden obligar a usar mi coche para trabajar?

Ninguna norma laboral te obliga a poner tu coche. Si lo acuerdas con la empresa, lo que te paguen por kilómetros es un suplido por gastos y no cuenta como salario (artículo 26.2 del Estatuto de los Trabajadores). Revisa tu contrato y tu convenio, porque pueden decir algo distinto.

¿Me pueden quitar el coche de empresa?

Depende. Si era solo una herramienta de trabajo, la empresa decide con qué medios trabajas. Si formaba parte de tus condiciones o lo usabas también para tus asuntos, quitártelo es una modificación sustancial: exige causas, 15 días de aviso y te permite rescindir o impugnar (artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores).

¿Puedo usar el coche de empresa en mi tiempo libre?

Solo si el contrato o la empresa lo permiten. Sin esa autorización puede ser una transgresión de la buena fe contractual (artículo 54.2.d del Estatuto de los Trabajadores). Si te lo permiten, se valora como retribución en especie: el 20 % anual de su coste (artículo 43 de la Ley del IRPF).

¿Quién paga las multas del coche de empresa?

Las paga el conductor que cometió la infracción (artículo 82 de la Ley de Tráfico). La empresa tiene que identificarlo cuando la Administración se lo pida, y si no lo hace la sanción se multiplica por dos o por tres. Las infracciones por la ITV o la documentación del coche son de la empresa como titular.

¿Pueden poner un GPS en el coche de empresa?

Sí, para controlar que cumples tus obligaciones laborales, pero tienen que informarte antes de forma expresa, clara e inequívoca de que existe y de tus derechos sobre tus datos (artículo 90 de la Ley Orgánica 3/2018).

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