Saltar al contenido

PorRubén Angulo

Publicado el Actualizado el

Modelos y plantillas

Modelo de contrato de alquiler de plaza de garaje en Word y PDF

Si vas a alquilar una plaza de garaje que no va con una vivienda, aquí tienes un contrato en Word y PDF, gratis y sin registro, con la cláusula del IVA del 21 % que exige este alquiler y listo para rellenar.

Qué debe incluir el contrato

Un contrato de plaza de garaje no necesita ser largo, pero sí dejar claras las cosas que más discusiones dan: el IVA, los gastos de comunidad, los mandos y quién responde si roban en el coche. Como mínimo, debe recoger:

  • Los datos de propietario e inquilino, con el NIF de quien alquila si va a emitir facturas.
  • La plaza exacta: dirección del edificio, número de plaza y, mejor aún, su referencia catastral.
  • La renta mensual, si lleva IVA o no, la fecha de pago y si se actualiza cada año.
  • La duración y el preaviso para no renovarlo.
  • Quién paga la comunidad y el IBI, y cuántos mandos o llaves se entregan.
  • Las limitaciones de uso: solo para aparcar, sin almacenar cosas, sin obras ni subarriendo sin permiso.

El IVA en el alquiler de una plaza de garaje

Es el punto que más se olvida. El alquiler de una plaza de garaje suelta lleva IVA del 21 %, aunque quien la alquile sea un particular. El artículo 20.Uno.23.º de la Ley del IVA solo deja exento el alquiler de vivienda, y extiende la exención a los garajes arrendados conjuntamente con la vivienda. Una plaza que se alquila sola no entra en esa exención. En Canarias, Ceuta y Melilla no se aplica el IVA, sino el IGIC o el IPSI, con sus propios tipos.

En la práctica, quien alquila la plaza tiene que darse de alta en Hacienda con el modelo 036 o 037, emitir una factura por cada mensualidad con el IVA y declararlo cada trimestre en el modelo 303, con el resumen anual del modelo 390. Por eso el contrato debe decir si la renta pactada es más IVA o con el IVA incluido: 100 euros más IVA son 121 euros al mes, mientras que 100 euros con IVA incluido dejan 82,64 euros de renta.

Si la plaza va con el piso, no hay IVA: cuando el mismo propietario alquila la vivienda y el garaje al mismo inquilino, el garaje sigue la exención de la vivienda. Ese caso se firma con el contrato del piso, no con este.

Retención del IRPF si alquilas a una empresa

Si el inquilino es una empresa o un autónomo que usa la plaza para su actividad, tiene que retener el 19 % de la renta sin IVA e ingresarlo en Hacienda (artículo 100 del Reglamento del IRPF). No hay retención cuando lo que paga a ese propietario en todo el año no pasa de 900 euros, ni cuando el inquilino es un particular. Tampoco si el propietario está dado de alta en el epígrafe 861 del IAE y, aplicando sus reglas al valor catastral, no le sale cuota cero, algo que tiene que acreditar al inquilino (artículo 75.3.g del mismo reglamento).

El propietario declara lo cobrado en su renta como rendimiento del capital inmobiliario. La reducción por alquilar una vivienda no se aplica a una plaza de garaje suelta.

Fianza, gastos e IBI: lo que se puede pactar

Una plaza de garaje suelta no es una vivienda, y la mayoría de los tribunales entiende que tampoco es una de las edificaciones del artículo 3 de la Ley de Arrendamientos Urbanos. Por eso suelen aplicar al contrato lo que pacten las partes y el Código Civil (artículos 1.542 y siguientes). No es una postura unánime: algún tribunal lo trata como un arrendamiento para uso distinto del de vivienda, con la fianza de dos mensualidades del artículo 36.1 de esa ley. Con la postura mayoritaria hay mucho margen:

  • Fianza: según la postura mayoritaria no es obligatoria, pero lo habitual es pedir una o dos mensualidades y devolverla al acabar, descontando solo los daños o las deudas. Pedir dos cubre también la interpretación minoritaria.
  • Comunidad e IBI: se pueden cargar al inquilino si se pacta por escrito con su importe. La prohibición de repercutir el IBI que trajo el Real Decreto-ley 29/2026 es para el alquiler de vivienda y no alcanza a una plaza suelta.
  • Renta: es libre. No hay tope ni índice de referencia para los garajes, y la subida anual es la que se pacte, o ninguna si el contrato no dice nada.

La cosa cambia si la plaza es accesoria de una vivienda alquilada por el mismo propietario. En ese caso, el artículo 2.2 de la Ley de Arrendamientos Urbanos ya aplicaba al garaje, desde 1994, las normas del alquiler de vivienda. Lo nuevo desde el Real Decreto-ley 29/2026 es que el artículo 20 impide cargar el IBI al inquilino de la vivienda, también por su garaje, como explicamos en quién paga el IBI en un alquiler.

Cuánto puede durar el contrato

La duración la deciden libremente las partes: no hay plazo mínimo ni máximo, a diferencia del alquiler de vivienda. Lo habitual es pactar un año que se renueva solo, o meses sueltos, con un preaviso de 15 días a dos meses para quien no quiera seguir. Si el contrato no fija duración y la renta es mensual, se entiende hecho por meses (artículo 1.581 del Código Civil).

Qué hacer si el inquilino no paga

El propietario puede resolver el contrato y reclamar lo que se le debe. Para recuperar la plaza y cobrar las rentas sirve el juicio de desahucio por falta de pago del artículo 250.1.1.º de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que vale para cualquier finca urbana arrendada, no solo para viviendas. Antes de llegar ahí conviene enviar un requerimiento por escrito, como el que prevé el modelo.

Una versión propia y tres modelos de otras webs

El modelo de esta página es para alquilar una plaza suelta entre un propietario y un inquilino, particular o empresa. Ya incluye la cláusula del IVA, la retención para cuando alquila una empresa, los gastos con opciones y la entrega de mandos.

Los otros tres botones llevan a modelos de otras webs: el de Tramitar Bien, en Word, más corto y con la renta con IVA incluido, y el de idealista, en Word y en PDF, más detallado y con opciones para propietarios e inquilinos que son empresas. Son de otras webs, así que conviene leerlos antes de usarlos, sobre todo la cláusula de la renta y del IVA.

Si lo que alquilas es un trastero, el contrato es muy parecido. Y si la plaza va con el piso, usa uno de los modelos de contrato de alquiler de vivienda e incluye el garaje en la descripción del inmueble.

Preguntas frecuentes

Algunas dudas frecuentes sobre este contrato.

¿Es obligatorio hacer un contrato para alquilar una plaza de garaje?

No es obligatorio por escrito, un acuerdo verbal también es válido legalmente. Pero sin contrato escrito es mucho más difícil demostrar las condiciones pactadas si surge un desacuerdo, así que se recomienda siempre.

¿Se declara el alquiler de una plaza de garaje en la renta?

Sí. El propietario declara lo cobrado como rendimiento del capital inmobiliario. Además, si la plaza se alquila sola, tiene que cobrar el IVA del 21 % y declararlo cada trimestre en el modelo 303.

¿Qué pasa si el inquilino no paga la renta?

El propietario puede resolver el contrato y reclamar lo que se le debe. Para recuperar la plaza y cobrar las rentas puede usar el juicio de desahucio por falta de pago del artículo 250.1.1.º de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que sirve para cualquier finca urbana arrendada.

¿Puedo subir la renta de la plaza de garaje cada año?

Sí, si así se pactó en el contrato. Como la mayoría de los tribunales no le aplica la Ley de Arrendamientos Urbanos, no hay un índice de actualización obligatorio: se aplica el que las partes hayan acordado, o ninguno si no se pactó nada.

¿Lleva IVA el alquiler de una plaza de garaje?

Sí, el 21 %, cuando la plaza se alquila sola, aunque el propietario sea un particular. Solo está exenta cuando se alquila junto con la vivienda, por el mismo propietario y al mismo inquilino.

Artículos relacionados