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Desgravar el alquiler en la renta: la nueva deducción del 10 %, quién puede y cuánto devuelve

PorRubén Angulo

Publicado el

Vivienda, alquiler e hipotecas

Pagar el alquiler todos los meses sin poder descontar nada en la renta ha sido lo habitual para la mayoría de inquilinos desde 2015, cuando desapareció la deducción estatal por alquiler de vivienda habitual. Solo la conservaron quienes ya la aplicaban antes, y algunas comunidades autónomas mantuvieron la suya.

El nuevo decreto de vivienda cambia eso con una deducción del 10 % de lo que pagues de alquiler, siempre que tu base imponible sea inferior a 33.007,20 euros y con un máximo que baja a medida que ganas más. Todavía está pendiente de que el Congreso lo convalide. Te explicamos quién puede aplicarla, cuánto sale con una tabla por tramos y un ejemplo, desde cuándo cuenta y qué pasaría si el decreto no sigue adelante.

¿Se puede desgravar el alquiler con el nuevo decreto?

Sí, si tu base imponible no llega a 33.007,20 euros: el Real Decreto-ley 29/2026 crea una deducción estatal del 10 % de lo que pagues por el alquiler de tu vivienda habitual, con un máximo de 1.163 euros al año. Está en vigor desde el 8 de octubre de 2026, pero es provisional hasta que el Congreso lo convalide.

La deducción está en el nuevo apartado 6 del artículo 68 de la Ley del IRPF, que añade el artículo 6 del Real Decreto-ley 29/2026. Es estatal, así que se aplica donde rige la ley del IRPF, y no exige que la vivienda esté en una zona tensionada. El texto tampoco la limita por edad.

Quién puede aplicar la deducción

El decreto pone tres condiciones, y las tres tienen que cumplirse a la vez:

  • Base imponible inferior a 33.007,20 euros al año. Es la base de tu declaración de la renta, que suele quedar por debajo de tu sueldo bruto porque ya se han restado cotizaciones y gastos deducibles.
  • Que sea tu vivienda habitual. La deducción es por el alquiler de la casa en la que vives, no por una segunda residencia ni por un local.
  • No tener otra vivienda a menos de 50 kilómetros. Durante al menos la mitad del año, ni tú ni nadie de tu unidad familiar podéis ser titulares de la totalidad del pleno dominio, o de un derecho de uso o disfrute como el usufructo, sobre otra vivienda situada a menos de 50 kilómetros de la que alquilas.

La única excepción a la tercera condición es que una resolución administrativa o judicial os impida usar esa otra vivienda como residencia.

Fíjate en la letra pequeña. El texto habla de la totalidad del pleno dominio y añade "de manera individual o conjuntamente". Si entre tú y tu cónyuge sois dueños del 100 % de otra vivienda cercana, cuenta aunque cada uno tenga el 50 %. En cambio, tener solo una parte de una casa que compartes con gente de fuera de tu familia, como una herencia con hermanos, no parece impedir la deducción por la literalidad del texto, aunque Hacienda no se ha pronunciado.

La unidad familiar de la declaración de la renta es el matrimonio con sus hijos menores, o un solo progenitor con los suyos. Si estás casado, cuenta también la vivienda de tu cónyuge. Si eres pareja de hecho, en principio no formáis unidad familiar entre vosotros y solo cuentan las viviendas de cada uno y de sus hijos menores.

Cuánto te devuelven: el 10 % de lo pagado, con un tope que baja

La deducción es el 10 % de lo que has pagado de alquiler en el año, pero solo se calcula sobre una base máxima. Si tu base imponible es de 23.007,20 euros o menos, esa base máxima es de 11.630 euros y la deducción más alta posible es de 1.163 euros. Entre 23.007,20 y 33.007,20 euros la base máxima baja, y a partir de 33.007,20 euros ya no hay deducción.

La fórmula del decreto para el tramo intermedio es esta: base máxima = 11.630 euros menos 1,163 × (tu base imponible menos 23.007,20 euros). La tabla da la deducción máxima en varios puntos, suponiendo que has pagado de alquiler al menos la base máxima:

Tu base imponibleBase máximaDeducción máxima
23.007,20 euros o menos11.630,00 euros1.163,00 euros
25.000 euros9.312,37 euros931,24 euros
27.000 euros6.986,37 euros698,64 euros
28.000 euros5.823,37 euros582,34 euros
30.000 euros3.497,37 euros349,74 euros
32.000 euros1.171,37 euros117,14 euros
33.007,20 euros o más0 euros0 euros

Si pagas menos que la base máxima, la deducción es el 10 % de lo que pagas. En el primer tramo, la base máxima de 11.630 euros equivale a unos 969 euros al mes, así que quien paga menos que eso deduce el 10 % de todo su alquiler.

Es una deducción de la cuota, no de la base: se resta del impuesto que te sale. El decreto la descuenta del tramo estatal del impuesto (artículo 67 de la Ley del IRPF), y ese tramo no puede quedar por debajo de cero, así que si tu impuesto es menor que la deducción solo aprovechas hasta ahí.

Ejemplo

Tu base imponible es de 20.000 euros y pagas 700 euros al mes de alquiler, es decir, 8.400 al año. Estás en el primer tramo, así que la base máxima de 11.630 euros no te limita y la deducción es el 10 % de 8.400: 840 euros.

Con una base imponible de 28.000 euros y 800 euros al mes (9.600 al año), la base máxima baja a 5.823,37 euros y la deducción es el 10 % de esa cifra: 582,34 euros, aunque el 10 % de lo que pagas sería 960.

Desde cuándo y en qué declaración

La deducción entra en vigor con el decreto, el 8 de octubre de 2026, y se aplicaría en la declaración de la renta del ejercicio 2026, la que se presenta en la primavera de 2027. El impuesto sobre la renta se calcula por años naturales y se devenga el 31 de diciembre (artículo 12 de la Ley del IRPF).

El decreto no toca las retenciones de la nómina, así que no vas a notar ningún cambio mes a mes: la deducción se aplica al hacer la declaración.

Qué parte de 2026 cuenta. El texto habla de "las cantidades satisfechas en el período impositivo", que es el año natural, así que lo razonable es pensar que cuentan los doce meses de 2026 y no solo los pagos posteriores al 8 de octubre. Pero la Agencia Tributaria no lo ha aclarado. Si solo contaran los pagos desde esa fecha, con un alquiler de 700 euros serían unas tres mensualidades y la deducción quedaría en unos 210 euros en lugar de 840.

Los justificantes que conviene guardar

El decreto no dice cómo se acredita el alquiler. Lo que sigue es práctica habitual en las deducciones de vivienda y no una exigencia de la norma, pero es lo que te pedirá Hacienda si pregunta:

  • El contrato de alquiler, a tu nombre.
  • Los justificantes de pago de todos los meses del año: transferencias o recibos. Si pagas de otra forma, un modelo de recibo de alquiler firmado por el arrendador deja constancia.
  • El NIF del arrendador, que normalmente figura en el contrato.
  • Algo que demuestre que vives en esa casa, como el certificado de empadronamiento.

Pagar por transferencia o domiciliación deja un rastro que el efectivo no deja, y es el medio más fácil de defender si hay una comprobación.

Compatibilidad con la deducción antigua, las autonómicas y las ayudas

La deducción estatal por alquiler que existía hasta 2014 se suprimió para los contratos nuevos desde 2015. La disposición transitoria decimoquinta de la Ley del IRPF la sigue permitiendo a quien tenía un contrato anterior al 1 de enero de 2015 y ya la había aplicado antes de esa fecha. Era del 10,05 % con una base máxima de 9.040 euros (908,52 euros como mucho) y solo hasta 24.107,20 euros de base imponible.

El decreto añade a esa disposición un apartado 3: no puedes aplicar la deducción antigua y la nueva por la misma vivienda en el mismo año. Hay que elegir una, y conviene calcular las dos antes de decidir.

Deducciones autonómicas. Muchas comunidades autónomas tienen su propia deducción por alquiler, con sus límites de edad, renta y zona. El decreto no las menciona ni las excluye, así que, según el texto, se pueden sumar a la estatal, cada una en su parte del impuesto. Comprueba las condiciones de la tuya.

Ayudas al alquiler. Si cobras alguna de las ayudas al alquiler, el decreto no dice si la deducción se calcula sobre el total del recibo o solo sobre lo que sale de tu bolsillo. Mientras no se aclare, lo prudente es contar únicamente lo que has pagado tú.

Qué pasa si el decreto no se convalida

El Real Decreto-ley 29/2026 está en vigor desde el 8 de octubre, pero sigue siendo provisional: el Congreso tiene treinta días desde su promulgación, el 6 de octubre, para convalidarlo o derogarlo. No es un trámite seguro. El 2 de octubre el Congreso derogó el Real Decreto-ley 26/2026, que traía medidas muy parecidas, también esta deducción, y el Gobierno aprobó el 29/2026 cuatro días después con un contenido en buena parte coincidente, como reconoce su propia exposición de motivos.

Si el Congreso lo deroga, la deducción desaparece desde que se publique el acuerdo en el BOE, igual que pasó con el 26/2026, cuya derogación dejó sin efecto la adición del apartado 6.

Lo que no está claro es qué pasa con lo que ya has pagado este año. La deducción se aplica en la declaración de 2026 y el impuesto se devenga el 31 de diciembre, así que, si para entonces el decreto ha caído, lo más probable es que no puedas aplicarla, ni siquiera por los meses en que estuvo en vigor. No hay una regla expresa que lo diga, y el acuerdo de derogación podría decir otra cosa.

Si lo convalidan, se aplica con normalidad. Lo que se conserva de lo hecho mientras una norma estuvo en vigor, y lo que se pierde, lo explicamos en qué pasa cuando un decreto ley no se convalida.

Mientras tanto, guarda los justificantes de todos los pagos y no tomes decisiones, como mudarte o cambiar de contrato, contando con una deducción que todavía no es segura.

Preguntas frecuentes

Las dudas que más se repiten sobre quién puede desgravar el alquiler y cómo se justifica.

¿Tengo que estar empadronado en la vivienda alquilada para desgravar?

El decreto no lo dice. Pide que sea tu vivienda habitual, es decir, la casa en la que vives, y el padrón es la forma más sencilla de demostrarlo. Lo prudente es estar empadronado en ella.

¿Puedo desgravar el alquiler si pago en efectivo?

El texto no exige pagar por banco, pero la deducción se calcula sobre lo que has pagado y tendrás que poder demostrarlo. Un pago en efectivo sin recibo es muy difícil de defender si Hacienda lo comprueba, así que conviene un recibo firmado o, mejor, una transferencia.

¿Se puede desgravar el alquiler en el País Vasco y en Navarra?

No directamente. La deducción está en la ley estatal del IRPF, que no rige en el País Vasco ni en Navarra, donde cada Hacienda foral tiene su propia normativa. Consulta la de tu territorio, porque pueden tener una deducción por alquiler distinta o ninguna.

¿Puedo desgravar el alquiler de una habitación?

El decreto habla de la vivienda habitual y no excluye las habitaciones, y su reforma de la Ley de Arrendamientos Urbanos incluye expresamente el alquiler de una habitación dentro del arrendamiento de vivienda. Si esa habitación es donde vives, se puede defender que sí, pero Hacienda no se ha pronunciado.

Si somos pareja y los dos pagamos el alquiler, ¿desgravamos los dos?

Si declaráis por separado, en principio cada uno puede deducirse el 10 % de lo que haya pagado de su bolsillo, con su propia base imponible y su propio máximo. Si declaráis en conjunto, el decreto no aclara cómo se aplican la base imponible y el máximo, y lo prudente es no duplicar el límite hasta que haya una aclaración. Si estáis casados y uno de los dos es dueño de otra vivienda a menos de 50 kilómetros, la condición no se cumple para ninguno de los dos.

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