Entra en la aplicación del banco con la contraseña que la comunidad le dio para pagar la luz y el gasóleo de la calefacción, y hace una transferencia a su propia cuenta en lugar de al proveedor. Lo repite, mes tras mes, durante más de dos años, hasta reunir 81.858,89 euros que pertenecían a los vecinos de un edificio de Gijón. Por todo ese dinero, la administradora de fincas no va a pisar la cárcel.
No es la primera vez que lo hace. Antes de este caso ya había sido condenada en firme cuatro veces por hacer exactamente lo mismo con otras comunidades de vecinos de la zona, en ese mismo periodo. Esas cuatro condenas anteriores ya suman más castigo del que le correspondería por este episodio, así que la Justicia no le añade ni un día de prisión: solo una multa y la obligación de devolver el dinero.
Cinco comunidades, un mismo guión
La mujer llevaba la administración de esta comunidad desde julio de 2018. Entre comienzos de 2019 y abril de 2021, usando las claves de la cuenta bancaria que le daba su puesto, hizo decenas de cargos y retiradas de dinero. Fue el mismo patrón que ya había repetido en otros edificios de Asturias por esas fechas: cuatro comunidades distintas, cuatro condenas firmes antes de que esta sentencia llegara a la Audiencia.
Durante el juicio, la propia administradora reconoció los movimientos y las cantidades retiradas. No negó haber sacado el dinero. Lo que discutió fue la calificación: para su defensa, como mucho había gestionado mal las cuentas, no se las había apropiado. También se discutió cuánto de lo desviado seguía sin devolver, porque antes de sentarse ante el tribunal ya había reintegrado una parte a la comunidad.
Los vecinos de Gijón, mientras tanto, llevaban años sin saber a dónde habían ido a parar sus derramas. Nombrar administradora a alguien es darle acceso a la cuenta donde entra el recibo de cada vecino, y aquí ese acceso duró casi tres años antes de que saltara la alarma. Ser administrador de fincas no exige ningún título oficial ni la pertenencia a un colegio profesional, así que la única garantía real para una comunidad es la confianza que deposita, y aquí esa confianza se repitió cuatro veces más con otros vecinos distintos.
El punto que separa un descuido de un delito
Los jueces marcan la frontera entre una mala gestión y un delito en lo que llaman el "punto de no retorno": mientras el dinero sigue, aunque mal administrado, dentro del patrimonio de la comunidad, hay como mucho una irregularidad. En cuanto el administrador empieza a usarlo como si fuera suyo, deja de serlo.
"Cual si de la verdadera dueña se tratara"
Sentencia de la Audiencia Provincial de Asturias
Así describe el tribunal lo que hizo la administradora con las cuentas que debía custodiar. La sentencia añade que su forma de actuar fue "groseramente contraria a las más elementales reglas que han de presidir la actuación de un leal administrador", y que el dinero acabó destinado a uso propio, no a los intereses de la comunidad que confiaba en ella.
Para llegar a esa conclusión, el tribunal destaca que la administradora "desarrolló un comportamiento tendente a incorporar a su propio patrimonio el caudal indebidamente obtenido". No fue un despiste puntual ni un adelanto que pensara devolver: fue una costumbre sostenida durante meses, operación a operación, hasta que la suma dejó de parecer un error de caja y pasó a ser, a ojos del tribunal, un patrimonio propio construido con dinero ajeno.
Ocho meses de multa, ni un día de cárcel
La Audiencia Provincial de Asturias impone a la administradora ocho meses de multa a 12 euros al día, algo menos de 3.000 euros en total. Además deberá pagar a la comunidad 56.055,45 euros, la parte que todavía no había devuelto, con los intereses que se acumulen hasta que lo haga. La cifra es menor que los 81.858,89 euros desviados porque el resto ya lo había reintegrado antes de llegar a juicio, lo que el tribunal valora como atenuante de reparación del daño.
Lo que no hay es cárcel. El tribunal explica que los cinco procedimientos, el de Gijón y los cuatro anteriores, podrían haberse juzgado juntos por responder a la misma forma de actuar, y que nadie puede salir perjudicado porque las causas se hayan tramitado por separado en distintos juzgados. Como las condenas previas ya suman más pena de la que le tocaría aquí, el tribunal no añade una nueva a la lista.
La sentencia, conocida esta semana, no explica si la administradora sigue en activo en alguna comunidad de propietarios ni si todavía gestiona cuentas ajenas.
Si tu comunidad sospecha de quién lleva las cuentas
Cualquier propietario puede pedir en junta que el administrador rinda cuentas con los extractos bancarios delante, no solo con un resumen en un papel. La normativa de la comunidad de propietarios permite cesarlo con el voto de la mayoría, sin esperar a que acabe el ejercicio.
Si el administrador no devuelve lo que falta, la comunidad puede reclamar la deuda por la vía civil, con independencia de la denuncia penal, y pedir el embargo de sus bienes si no paga. Los daños que ese agujero haya causado, como los intereses de un préstamo que la comunidad haya tenido que pedir para cubrirlo, también se pueden sumar reclamando una indemnización por daños y perjuicios aparte de lo que ya cubra la sentencia penal.
La vía penal no depende del presidente de la comunidad: cualquier vecino que se sienta perjudicado puede presentar la denuncia por su cuenta, ante la Policía, la Guardia Civil o directamente en el juzgado de guardia, sin esperar a que la junta lo acuerde.
Antes de contratar a un administrador: pedir que la cuenta de la comunidad permita consultar los movimientos a cualquier propietario, exigir un informe de cuentas en cada junta ordinaria y comprobar si tiene seguro de responsabilidad civil. Son tres filtros simples y ninguno cuesta dinero.
En Gijón, los vecinos recuperarán lo que les falta, con intereses incluidos. De las otras cuatro comunidades a las que la misma administradora hizo lo mismo, la sentencia no dice si todas han cobrado ya lo suyo.







