Quien no declara un alquiler, cobra trabajos sin factura o se aplica una deducción que no le toca acaba preguntándose qué es exactamente el fraude fiscal y hasta dónde puede llegar. La palabra suena a cárcel, pero la mayoría de los casos se quedan en una sanción de Hacienda, y algunos ni eso.
La respuesta depende sobre todo de una cifra: 120.000 euros defraudados por impuesto y año. Por debajo, Hacienda pone recargos o multas. Por encima, entra el Código Penal. Te explicamos dónde está cada límite, qué multas y penas hay, cómo se evita la cárcel regularizando a tiempo y cuándo prescribe.
Cuándo se considera fraude fiscal y cuándo pasa a ser delito
Hay fraude fiscal cuando alguien deja de pagar a Hacienda lo que le toca, a propósito o por descuido. Si lo defraudado en un impuesto y un año no pasa de 120.000 euros, es una infracción administrativa que sanciona la Agencia Tributaria. Si pasa de esa cifra y hubo intención, es un delito contra la Hacienda Pública.
El delito está en el artículo 305 del Código Penal, que castiga al que defraude a la Hacienda estatal, autonómica, foral o local de cualquiera de estas formas:
- Eludiendo el pago de un impuesto, por ejemplo ocultando ingresos.
- No ingresando las retenciones que se cobraron o se debieron cobrar a otros, como las de las nóminas.
- Obteniendo devoluciones que no correspondían.
- Disfrutando de beneficios fiscales indebidos, como una deducción o una bonificación falseada.
El Código Penal añade que presentar la declaración no libra de nada: hay defraudación igual si se demuestra por otros hechos que lo declarado era falso. Y como el artículo 305 no castiga la imprudencia, el delito exige intención de defraudar. Un error de buena fe por encima de 120.000 euros se queda en la vía administrativa.
La infracción administrativa, en cambio, no necesita mala fe. El artículo 183 de la Ley General Tributaria la define como una acción u omisión dolosa o culposa "con cualquier grado de negligencia". Basta un descuido para que haya sanción.
El límite de los 120.000 euros por impuesto y por año
Los 120.000 euros no se suman entre impuestos ni entre años. El artículo 305.2 del Código Penal manda mirar cada impuesto y cada período por separado: lo defraudado en el IRPF de un año, en el IVA de ese mismo año o en el Impuesto sobre Sociedades de un ejercicio.
Cuando el impuesto se declara por períodos de menos de doce meses, como el IVA trimestral, la cuenta se hace por año natural: se suman los cuatro trimestres. Así, quien deja de ingresar 40.000 euros de IVA cada trimestre llega a 160.000 en el año y supera el límite, aunque ningún trimestre suelto lo haga.
Hay una excepción. Si el fraude se hace dentro de una organización o grupo criminal, o mediante empresas que aparentan una actividad que no tienen, el delito se puede perseguir en cuanto se alcanza la cifra, sin esperar a que acabe el año.
El fraude a la Hacienda de la Unión Europea, por ejemplo en aranceles, tiene sus propios límites en el mismo artículo: delito por encima de 100.000 euros en un año natural, y una pena menor entre 10.000 y 100.000 euros.
Sanciones de Hacienda si no llega a delito: del 50 % al 150 %
Por debajo del delito, quien deja de ingresar lo que tenía que salir en su autoliquidación paga una multa que es un porcentaje de lo no ingresado. El artículo 191 de la Ley General Tributaria la gradúa en tres niveles, además de cobrar la cuota y los intereses de demora.
| Infracción | Cuándo | Multa |
|---|---|---|
| Leve | Hasta 3.000 euros, o más sin ocultación | 50 % de lo no ingresado |
| Grave | Más de 3.000 euros con ocultación, o facturas falsas | Del 50 % al 100 % |
| Muy grave | Medios fraudulentos, como anomalías sustanciales en la contabilidad | Del 100 % al 150 % |
La ley entiende que hay ocultación cuando no se presenta la declaración, o se presenta con operaciones falsas o con ingresos omitidos, siempre que eso suponga más del 10 % de lo que se deja de pagar (artículo 184.2). Las retenciones cobradas y no ingresadas también agravan la infracción.
La multa baja si no se pelea. El artículo 188 reduce un 30 % si firmas la conformidad con la propuesta de Hacienda y otro 40 % si pagas en plazo y no recurres. En un acta con acuerdo la rebaja es del 65 %.
Pagar tarde por tu cuenta no es una infracción
Quien presenta la declaración fuera de plazo antes de que Hacienda le requiera nada no comete infracción. Paga un recargo del 1 % más otro 1 % por cada mes completo de retraso, según el artículo 27 de la Ley General Tributaria. Pasados doce meses, el recargo es del 15 % más intereses de demora.
Ese recargo baja un 25 % si se paga en plazo junto con la deuda. Es lo que pasa casi siempre con la declaración de la renta presentada tarde: mucho más barato que esperar a que Hacienda la descubra.
Penas del delito fiscal: cárcel, multa y pérdida de ayudas
El delito fiscal básico se castiga con prisión de uno a cinco años y una multa del tanto al séxtuplo de lo defraudado. Quien defraudó 150.000 euros puede tener una multa de entre 150.000 y 900.000 euros, además de devolver la cuota con sus intereses.
A eso se suma la pérdida durante tres a seis años del derecho a recibir subvenciones o ayudas públicas y a aplicar beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social. Para un autónomo o una empresa, esa pena puede pesar tanto como la cárcel.
El delito agravado
El artículo 305 bis del Código Penal sube la pena a prisión de dos a seis años y multa del doble al séxtuplo en tres casos:
- Cuando la cuota defraudada pasa de 600.000 euros.
- Cuando el fraude se comete dentro de una organización o grupo criminal.
- Cuando se usan testaferros, sociedades interpuestas, instrumentos fiduciarios o paraísos fiscales que ocultan quién defrauda, cuánto o qué patrimonio tiene.
En estos casos la pérdida de ayudas y beneficios fiscales dura de cuatro a ocho años.
La condena se puede rebajar después de empezar el juicio. El artículo 305.6 permite al juez imponer la pena inferior en uno o dos grados si el acusado paga la deuda y reconoce los hechos antes de que pasen dos meses desde que le citan como investigado.
Regularizar antes de que Hacienda te avise evita la cárcel
Quien paga por su cuenta todo lo que debe antes de que le investiguen queda fuera del delito. El artículo 305.4 del Código Penal lo llama regularizar, y exige dos cosas: el reconocimiento completo y el pago de la deuda tributaria.
Tiene que hacerse antes del primero de estos momentos:
- Que Hacienda te notifique el inicio de una comprobación o investigación sobre esa deuda.
- Que el Ministerio Fiscal, el Abogado del Estado o el abogado de la Administración autonómica, foral o local presente denuncia o querella contra ti.
- Que el fiscal o el juez de instrucción hagan alguna actuación que te dé conocimiento formal de que hay diligencias abiertas.
La regularización también cubre las irregularidades contables y las falsedades instrumentales que se cometieron solo para esa deuda. Y sirve aunque se pague una deuda que Hacienda ya no podía reclamar porque había prescrito en vía administrativa.
En la vía administrativa pasa algo parecido: si declaras y pagas sin requerimiento previo, el artículo 27 de la Ley General Tributaria cambia la sanción por el recargo de declaración tardía. Llegar antes que Hacienda es siempre lo que más dinero ahorra.
Ejemplo
Una empresa dejó de declarar 130.000 euros del Impuesto sobre Sociedades de un ejercicio. Antes de recibir ninguna carta de la Agencia Tributaria, presenta una declaración complementaria, reconoce toda la deuda y la paga con su recargo. No hay delito. Si espera a que le notifiquen una inspección, ya no puede regularizar y se expone a la pena de cárcel y a la multa.
Cuándo prescribe el fraude fiscal: cuatro años para Hacienda y cinco o diez en lo penal
Hacienda tiene cuatro años para liquidar una deuda tributaria y otros cuatro para cobrarla una vez liquidada. Lo dice el artículo 66 de la Ley General Tributaria, y el plazo empieza al día siguiente de que acabe el plazo para presentar la declaración (artículo 67).
Si la campaña de la renta de un año acabó el 30 de junio, los cuatro años empiezan a contar el 1 de julio. El plazo para poner la sanción es también de cuatro años desde que se cometió la infracción (artículo 189). Cualquier actuación de Hacienda que se te notifique y vaya dirigida a regularizar o sancionar interrumpe el plazo, que vuelve a empezar de cero.
El delito fiscal sigue las reglas del artículo 131 del Código Penal, que fija la prescripción según la pena máxima:
- El delito básico, con un máximo de cinco años de prisión, prescribe a los cinco años.
- El delito agravado, con un máximo de seis años, prescribe a los diez años.
Esos plazos cuentan desde que se cometió el delito, que en un impuesto con declaración es cuando vence el plazo para presentarla, y se interrumpen cuando el procedimiento penal se dirige contra el responsable. El resto de reglas las tienes en los plazos de prescripción de los delitos.
Ojo con los cuatro años: que Hacienda ya no pueda liquidar no significa que el delito haya prescrito. Entre el cuarto y el quinto año (o el décimo, si es agravado) todavía puede haber causa penal, y el juez puede condenar a pagar la deuda como responsabilidad civil.
Preguntas frecuentes
Lo que más se pregunta sobre los tipos de fraude fiscal y cómo se denuncia. Si quieres avisar a Hacienda sin dar tu nombre, te contamos los pasos en cómo hacer una denuncia anónima a Hacienda, y la diferencia entre las dos vías la explicamos en denuncia o querella.
¿Qué tipos de fraude fiscal existen?
Los más comunes son ocultar ingresos, inflar gastos o deducciones con facturas falsas, pedir devoluciones que no tocan y no ingresar las retenciones cobradas a trabajadores o profesionales. Según la cuantía y la intención, cada uno puede ser una infracción leve, grave o muy grave, o un delito fiscal si pasa de 120.000 euros por impuesto y año.
¿Cómo se denuncia un fraude fiscal?
Cualquier persona puede comunicarlo a la Agencia Tributaria a través del formulario de denuncia tributaria de su sede electrónica, sin tener que identificarse. Quien denuncia no es parte del procedimiento ni recibe información de lo que haga Hacienda con su aviso.
¿Un fraude fiscal se denuncia o se presenta una querella?
Un particular normalmente lo denuncia ante Hacienda, que es quien investiga y, si ve delito, pasa el caso al fiscal. La querella exige abogado y procurador, y en los delitos fiscales suelen presentarla el Ministerio Fiscal o el Abogado del Estado.







