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PorRubén Angulo

Publicado el

Modelos y Plantillas

Modelo 036 de la Agencia Tributaria

El modelo 036 es la declaración censal que usa la Agencia Tributaria para dar de alta, modificar o dar de baja a autónomos, empresas y profesionales en el Censo de Empresarios. Aquí tienes el enlace directo para presentarlo y la explicación de cada apartado, con las novedades tras la supresión del modelo 037.

Modelos disponiblesPresentar el modelo 036 en la Sede de la AEATPágina web · fuente oficial, sede.agenciatributaria.gob.es Ir a sede.agenciatributaria.gob.es

Qué es el modelo 036 y quién debe presentarlo

El modelo 036 es la declaración censal de alta, modificación y baja en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Tributaria. Lo presenta cualquiera que vaya a iniciar una actividad económica en España, ya sea autónomo, empresa, entidad sin personalidad jurídica (una comunidad de bienes, por ejemplo) o profesional, y también quien necesite modificar sus datos fiscales o cesar la actividad.

El alta es obligatoria antes de empezar a facturar, prestar servicios o realizar compras sujetas a IVA relacionadas con la actividad. No es un trámite opcional ni posterior: hasta que no se presenta, no se puede emitir una factura legal ni deducir el IVA soportado.

Diferencias entre el modelo 036 y el 037, ya suprimido

El modelo 037 era la versión simplificada del 036, pensada para autónomos con una situación fiscal sencilla: sin necesidad de acogerse a regímenes especiales ni de declarar operaciones complejas. Servía exactamente para lo mismo, alta, modificación y baja, pero con menos casillas.

La Orden HAC/1526/2024, en vigor desde el 3 de febrero de 2025, suprimió el modelo 037. La razón que da la Agencia Tributaria es que las mejoras en las herramientas de ayuda online ya ofrecen la misma sencillez rellenando directamente el modelo 036, así que mantener dos modelos paralelos dejó de tener sentido. Desde esa fecha, todas las altas, modificaciones y bajas se hacen con el modelo 036, sin excepción.

La misma orden añadió una página 10 nueva al modelo, para identificar a los titulares reales de sociedades y otras entidades, y una casilla para solicitar la rehabilitación del NIF como nuevo motivo de presentación.

Cuándo hay que presentarlo: los plazos

El plazo depende de qué motivo señales en la casilla de causa de presentación.

  • Alta: antes de iniciar la actividad, prestar el primer servicio o realizar la primera compra sujeta a IVA.
  • Modificación de datos (cambio de domicilio fiscal, de epígrafe, de régimen de IVA o IRPF, entre otros): en el plazo de un mes desde que se produce el cambio.
  • Baja: también en el plazo de un mes desde que cesa la actividad.

Ojo con el orden: si contratas trabajadores antes de darte de alta en el modelo 036, también tendrás pendiente el alta en la Seguridad Social con el modelo TA1. Son dos trámites distintos y los dos tienen que estar hechos antes de empezar.

Cómo presentar el modelo 036: online y en papel

La vía normal es la telemática, a través de la Sede electrónica de la AEAT, con certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve. Para quien presenta el alta por primera vez y tiene una situación sencilla, existe además el servicio Censos WEB, una versión guiada que hace las mismas preguntas con un lenguaje más simple.

También se puede presentar en papel, aunque el proceso empieza igual en la Sede electrónica: se rellena el formulario "Modelo 036. Cumplimentación, validación y obtención en PDF para imprimir", se valida, se descarga el PDF resultante y se lleva impreso a una oficina de la Agencia Tributaria. No hace falta certificado digital para esta vía, pero sí para la exclusivamente telemática.

Cómo rellenar el modelo 036 paso a paso

El modelo tiene varias páginas, y solo hay que rellenar las que correspondan según la situación. Estos son los bloques principales.

  • Causas de presentación: la casilla 111 marca el alta en una actividad económica nueva. Hay casillas distintas para modificación y baja, y para la rehabilitación del NIF desde 2025.
  • Identificación: NIF, nombre o razón social, y domicilio fiscal.
  • Representantes: si actúa un apoderado o un representante legal.
  • Declaración de actividades económicas: el epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) que corresponde a lo que vas a hacer, y el lugar donde se ejerce.
  • IVA: el régimen en el que tributas, general, simplificado, recargo de equivalencia, agricultura y pesca, o exención.
  • IRPF (solo personas físicas): estimación directa normal, estimación directa simplificada o estimación objetiva por módulos.
  • Retenciones e ingresos a cuenta: la casilla 700 se marca si vas a hacer pagos sujetos a retención, por ejemplo el alquiler del local o la nómina de un trabajador.
  • Titulares reales (página 10, desde 2025): solo para sociedades y entidades, identifica a las personas físicas que están detrás.

La Sede electrónica va guiando por las páginas que aplican según lo que se marca al principio, así que no hace falta rellenar el modelo entero de memoria.

Preguntas frecuentes

Las dudas que más se repiten sobre el modelo 036.

¿Es obligatorio presentar el modelo 036 antes de facturar?

Sí. El alta censal tiene que estar hecha antes de emitir la primera factura o realizar la primera compra sujeta a IVA de la actividad. Facturar sin estar dado de alta es una irregularidad frente a Hacienda.

¿Puedo presentar el modelo 036 en papel?

Sí, pero el proceso empieza igual en la Sede electrónica: se cumplimenta y valida online, se obtiene el PDF y se presenta impreso en una oficina de la Agencia Tributaria. No existe una versión en blanco para rellenar a mano desde cero.

¿Qué diferencia hay entre el modelo 036 y el modelo 030?

El modelo 030 sirve para darse de alta en el censo, cambiar el domicilio fiscal o modificar datos personales sin ejercer una actividad económica. El modelo 036 es específico para quien inicia, modifica o cesa una actividad económica o profesional.

¿Sigue existiendo el modelo 037?

No. Se suprimió con la Orden HAC/1526/2024, en vigor desde el 3 de febrero de 2025. Desde esa fecha, toda alta, modificación o baja censal se tramita con el modelo 036.

¿Cuánto tarda en tramitarse el modelo 036?

La presentación telemática queda registrada al momento, con un justificante inmediato. No hay un plazo de resolución posterior porque no es una solicitud que Hacienda tenga que aprobar, es una declaración que produce efecto desde que se presenta.

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