Modelo de declaración jurada de ingresos en Word y PDF
Una beca, una ayuda al alquiler o la plaza en el comedor del colegio dependen muchas veces de lo que entra en casa. Cuando no hiciste la declaración de la renta o no tienes ingresos, el organismo te pide que los declares tú por escrito. Aquí tienes el modelo de declaración jurada de ingresos en Word y PDF en tres versiones: personal, de la unidad familiar y de no tener ingresos, listas para rellenar y firmar.
Para qué sirve una declaración jurada de ingresos
La declaración jurada de ingresos es un escrito firmado en el que afirmas cuánto has ganado tú, o las personas con las que vives, durante un periodo concreto. Se presenta cuando un trámite depende de tu nivel de ingresos y no hay otro papel que lo pruebe, o como resumen de los justificantes que acompañas.
No tiene una regulación general en España. Es un documento privado, y su valor depende de quién lo pide y para qué. Cuando lo pide una Administración para reconocerte un derecho o una ayuda, a menudo lo llama declaración responsable, que sí está regulada en el artículo 69 de la Ley 39/2015. El contenido es el mismo, y en qué se diferencian las dos figuras lo tienes en el modelo de declaración jurada general.
Conviene saber también que la Administración no puede exigirte documentos que ya tiene: puede consultarlos ella misma salvo que te opongas (artículo 28.2 de la Ley 39/2015). Por eso muchas convocatorias solo piden la declaración para lo que Hacienda no sabe, como los ingresos del año en curso o los de quien no hizo la renta. Y el apartado 7 de ese mismo artículo deja claro que respondes de que lo que presentas sea verdad.
Cuándo te la piden en España
Aparece en casi cualquier trámite que reparte dinero o plazas según la renta. Estos son los casos más frecuentes, y en varios hay un impreso oficial que manda sobre cualquier modelo.
Becas y comedor escolar
Las becas de ayuntamientos, universidades y fundaciones, y las ayudas de comedor y de libros que convocan las Comunidades Autónomas, se reparten según la renta de la familia. Muchas toman los datos de la Agencia Tributaria con tu autorización y piden una declaración jurada cuando algún miembro no hizo la declaración de la renta, cuando los ingresos han cambiado ese año o cuando el estudiante vive por su cuenta y tiene que explicar de qué vive.
Ayudas al alquiler, vivienda protegida y ayudas municipales
Las ayudas al alquiler, la adjudicación de una vivienda protegida y las ayudas de emergencia de los servicios sociales miran los ingresos de todas las personas que viven en casa. Para quien no presentó la renta, varias Comunidades tienen su propio impreso: Cantabria pide una declaración responsable de ingresos y unidad familiar con el desglose de los rendimientos de cada miembro, y la Generalitat Valenciana publica una declaración jurada de ingresos para sus trámites de vivienda.
Antes de sumar, comprueba a quién incluye cada trámite. No es lo mismo la unidad familiar que la unidad de convivencia, y las bases de la ayuda dicen cuál cuenta.
Justicia gratuita
La asistencia jurídica gratuita se reconoce a quien no supera, sumando los ingresos de la unidad familiar, dos veces el IPREM si no forma parte de ninguna, dos veces y media si la familia tiene menos de cuatro miembros y el triple si tiene cuatro o más o es familia numerosa (artículo 3 de la Ley 1/1996). Se pide en el colegio de abogados del lugar del juicio o en el juzgado de tu domicilio, y la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita comprueba tus datos directamente con Hacienda, el Catastro y la Seguridad Social (artículo 17).
Una declaración jurada de ingresos sirve aquí para explicar lo que no sale en esos registros. La ley sí exige una declaración jurada concreta: quien no está casado, está separado legalmente o tiene el matrimonio disuelto confirma así que no tiene pareja de hecho (artículo 13).
Ingreso mínimo vital
Para el ingreso mínimo vital no hace falta un modelo aparte. La declaración responsable de ingresos y patrimonio va dentro del modelo normalizado de solicitud y la cumplimentan el titular y los miembros de la unidad de convivencia (artículo 27.3 de la Ley 19/2021). La guía de la revista de la Seguridad Social explica que se rellena en el apartado 3 de la solicitud, con los ingresos y el patrimonio del ejercicio anterior.
Las reglas para contar esos ingresos están en el artículo 20 de esa ley: las rentas se suman por su importe íntegro, salvo las de actividades económicas y alquileres, que van por su rendimiento neto, y no cuentan las becas ni las ayudas de vivienda.
Para el subsidio por desempleo, el SEPE tiene su propio formulario de declaración de rentas. Cómo se rellena, y una versión de rentas para cuando no hay impreso, lo tienes en el modelo de declaración responsable.
Busca primero el impreso del organismo: muchas administraciones, universidades y colegios publican el suyo junto a la convocatoria, y si existe es el que tienes que usar. Estos modelos sirven cuando no hay impreso oficial, cuando te piden un escrito libre o para ordenar las cifras antes de pasarlas.
Sin declaración de la renta: quién no está obligado y qué se adjunta
Mucha gente que cobra poco no hace la declaración de la renta porque no está obligada, y es justo ahí donde más se pide la declaración jurada. No tienen que declarar quienes solo tienen estos ingresos (artículo 96 de la Ley del IRPF):
- Rendimientos del trabajo de hasta 22.000 euros al año. Con dos o más pagadores el límite baja a 15.876 euros si lo cobrado del segundo y los demás pasa de 1.500 euros.
- Intereses, dividendos y ganancias sometidos a retención, hasta 1.600 euros al año.
- Rentas inmobiliarias imputadas, letras del Tesoro y subvenciones para comprar vivienda protegida, con un límite conjunto de 1.000 euros.
Quien haya estado de alta como autónomo en algún momento del año está siempre obligado a declarar, cobre lo que cobre, y lo mismo pasa con quien cobra el ingreso mínimo vital y los demás miembros de su unidad de convivencia (artículo 36 de la Ley 19/2021).
Si no estás obligado a declarar, la Administración no puede exigirte la declaración de la renta para darte una subvención o una prestación, ni condicionarla a que la presentes (artículo 96.8 de la Ley del IRPF). Lo que sí puede pedirte es que acredites tus ingresos de otro modo, y para eso sirven el certificado de IRPF y la declaración jurada.
Si no presentaste la declaración, puedes pedir a la Agencia Tributaria el certificado de IRPF. En ese caso no certifica una declaración sino las imputaciones de renta que le constan (lo que han comunicado la empresa, el banco o quien paga la pensión), y si no tiene ningún dato, lo hace constar. El certificado y la declaración jurada van juntos: el primero da lo que Hacienda conoce y la segunda completa el resto. Lo que te ha pagado y retenido la empresa lo tienes además en el certificado de ingresos y retenciones.
Ejemplo
Ana trabajó en 2025 a media jornada y cobró 11.400 euros brutos de una sola empresa, así que no hizo la declaración de la renta. Para pedir la beca de comedor de su hijo, el Ayuntamiento le pide los ingresos de la familia. Rellena la versión de la unidad familiar con sus 11.400 euros y lo que ganó su pareja, indica que ella no estaba obligada a declarar y adjunta su certificado de IRPF y el certificado de la empresa.
Declarar que no tienes ingresos
La versión de no tener ingresos es para quien no cobra nada: ni nómina, ni pensión, ni paro, ni alquileres. Se pide, por ejemplo, a un hijo mayor de edad que estudia y vive en casa, a quien acaba de quedarse sin prestación o al cónyuge que no trabaja fuera de casa.
Tiene que decir desde qué fecha no tienes ingresos y cómo cubres los gastos, porque es lo primero que va a preguntar quien la recibe. Si tienes algún ingreso pequeño, como los intereses de una cuenta, escríbelo con su importe: no cambia el sentido de la declaración y evita que parezca que lo ocultas.
En cuanto empieces a cobrar algo hay que comunicarlo. El modelo lleva ese compromiso con un plazo en días, que puedes ajustar al que fijen las bases del trámite.
Lo que tiene que llevar el documento
No hay un contenido fijado por ley, pero quien la recibe tiene que poder comprobarla. Los tres modelos llevan esto:
- Tu nombre, DNI o NIE, domicilio y un teléfono o correo.
- A quién va dirigida y para qué trámite, con el número de convocatoria o de expediente si lo tiene.
- El periodo al que se refieren los ingresos: un año natural, los últimos doce meses o el mes anterior, según pidan las bases.
- Los ingresos separados por su origen (trabajo, pensiones, actividad, alquileres, capital) y el total.
- En la versión familiar, cada miembro con su DNI, su parentesco y sus ingresos, y la firma de los demás mayores de edad.
- Si presentaste o no la declaración de la renta, y los documentos que adjuntas.
- El compromiso de comunicar los cambios, con un plazo.
- Lugar, fecha y firma.
Lo de bruto o neto no es un detalle. Las bases de cada ayuda dicen qué cifra quieren, y un mismo sueldo puede quedar por encima o por debajo del límite según cuál uses. Si no lo dicen, pregunta antes de presentarla.
Cómo rellenarla y dónde se presenta
Empieza por las bases o la página del trámite. Si el organismo tiene impreso, usa ese, y si pide un escrito libre o no dice nada, descarga la versión que encaje con tu caso y sigue estos pasos:
- Reúne los justificantes antes de escribir una cifra: certificados de la empresa, de la pensión o de la prestación, el certificado de IRPF y los extractos del banco.
- Suma por conceptos y del periodo exacto que piden. Un error frecuente es poner lo del año en curso cuando la convocatoria pregunta por el ejercicio anterior.
- Si incluyes a otras personas, que cada una revise sus datos y firme.
- Firma a mano o con certificado digital, haz una copia y guarda el justificante de entrega.
No hace falta notario salvo que quien la pide lo exija. Si va dirigida a una Administración y no hay formulario electrónico, se presenta en su registro electrónico, en una oficina de registro o en Correos (artículo 16.4 de la Ley 39/2015), y la puedes acompañar de una instancia general. Si la pide un colegio privado, una fundación o un banco, se entrega donde te indiquen.
Si declaras ingresos falsos
Quien recibe la declaración puede comprobarla, y en las ayudas públicas lo normal es que cruce los datos con Hacienda y la Seguridad Social. Lo que pasa si no es verdad depende del trámite.
Ante una Administración, una falsedad o una omisión esencial en una declaración responsable impide seguir con el derecho desde que se descubre. La resolución puede obligarte además a volver a la situación anterior y dejarte un tiempo sin poder pedir lo mismo (artículo 69.4 de la Ley 39/2015).
En las subvenciones, obtenerlas falseando las condiciones obliga a devolver lo cobrado con intereses de demora (artículo 37.1.a de la Ley General de Subvenciones). En la justicia gratuita, falsear u ocultar datos determinantes hace perder el derecho y obliga a pagar los honorarios del abogado y del procurador desde que se concedió, y el coste de lo demás que se obtuvo con ella (artículo 19 de la Ley 1/1996).
En el terreno penal hay que ser prudente. El artículo 395 del Código Penal castiga la falsedad en documento privado, pero solo en las formas de los tres primeros números del artículo 390.1, y entre ellas no está faltar a la verdad en la narración de los hechos. Por eso, en principio, mentir sobre tus propios ingresos en un papel que firmas tú no encaja en ese delito.
Otra cosa es lo que se consigue con la mentira. Cobrar con engaño una ayuda de una fundación, un colegio o cualquier entidad privada puede ser una estafa (artículo 248 del Código Penal). Con las ayudas públicas hay un delito propio, el fraude de subvenciones, que entra cuando lo obtenido pasa de 10.000 euros (artículo 308), y por debajo lo normal es el reintegro y la sanción administrativa. Obtener una prestación de la Seguridad Social, como el ingreso mínimo vital, simulando u ocultando hechos tiene su propio delito, con prisión de seis meses a tres años o multa en los casos menos graves (artículo 307 ter).
Tres versiones propias y otros modelos que puedes consultar
Las tres versiones propias tienen la misma estructura y cambian en lo que declaran:
- Personal: tus ingresos de un periodo, separados por origen, con la casilla para decir si hiciste o no la declaración de la renta. Sirve para becas, ayudas y cualquier trámite individual.
- De la unidad familiar: los ingresos de cada persona que vive contigo, con la firma de los demás mayores de edad. Es la que suelen pedir el comedor escolar, las ayudas al alquiler y las ayudas municipales.
- De no tener ingresos: para declarar que no cobras nada desde una fecha y cómo cubres los gastos.
Hay además tres modelos de otras webs, así que conviene leerlos antes de usarlos y comprobar que valen para tu trámite. La Generalitat Valenciana publica una declaración jurada de ingresos breve para sus trámites de vivienda, Cantabria tiene la declaración responsable de ingresos y unidad familiar de la vivienda protegida, pensada para quien no hizo la renta, y la Universidad de Navarra ofrece un modelo de declaración jurada sobre ingresos económicos de la unidad familiar para sus ayudas.
Preguntas frecuentes
Las dudas que más salen al rellenar una declaración jurada de ingresos.
¿Se ponen los ingresos brutos o netos?
Los que digan las bases del trámite. Unas ayudas usan los ingresos brutos o la base imponible del IRPF y otras el neto. Si no lo dicen, pregunta al organismo antes de presentarla, porque la diferencia puede dejarte por encima del límite.
¿Qué ingresos de la familia hay que sumar?
Los de todas las personas que forman la unidad familiar o de convivencia que define el trámite, normalmente tú, tu cónyuge o pareja y los hijos que viven contigo. Cada uno con sus nóminas, pensiones, prestaciones y demás rentas, y el total al final.
¿Sirve si no hice la declaración de la renta?
Sí, es uno de los casos en que más se usa. Indica que no estabas obligado a declarar y adjunta el certificado de IRPF de la Agencia Tributaria, que recoge las imputaciones de renta que le constan.
¿Se puede hacer la declaración jurada de ingresos online?
Sí. Puedes rellenar el Word, firmarlo con certificado digital y presentarlo en el registro electrónico del organismo. Si te la piden en papel, basta con imprimirla y firmarla a mano.
¿Las ayudas que ya cobro cuentan como ingresos?
Depende del trámite. En el ingreso mínimo vital no cuentan las becas ni las ayudas de vivienda, pero otras convocatorias sí suman las prestaciones. Las bases dicen qué se incluye, y si no lo aclaran, conviene declararlas indicando de qué son.
