Saltar al contenido

PorRubén Angulo

Publicado el

Modelos y plantillas

Modelo de convenio regulador en Word y PDF, con y sin hijos

El convenio regulador es el documento en el que los dos miembros de la pareja dejan por escrito cómo queda todo tras la separación o el divorcio: con quién viven los hijos, cuánto se paga de pensión de alimentos, quién se queda la vivienda y cómo se reparten los bienes. Aquí tienes el modelo de convenio regulador en Word y PDF en cuatro versiones: con custodia compartida, con custodia de un progenitor, sin hijos y para parejas de hecho con hijos. Firmado por los dos no basta: solo produce efectos cuando lo aprueba el juez o, si no hay hijos menores, cuando se firma ante notario o ante el Letrado de la Administración de Justicia.

Qué es el convenio regulador y cuándo hace falta

Toda separación o divorcio de mutuo acuerdo pasa por un convenio regulador. Lo exige el Código Civil en los cuatro caminos posibles: la separación ante el juez cuando hay hijos menores (artículo 81), la separación ante notario o Letrado de la Administración de Justicia cuando no los hay (artículo 82), y los dos mismos casos para el divorcio (artículos 86 y 87).

La pareja tiene que llevar casada al menos tres meses, y desde 2005 no hace falta dar ningún motivo. El convenio sirve igual para separarse que para divorciarse, con una diferencia de fondo: tras la separación el matrimonio sigue existiendo y tras el divorcio no. Lo tienes contado en la diferencia entre separación y divorcio.

Cuando no hay acuerdo, no hay convenio. Uno de los dos presenta una demanda contenciosa con su propuesta de medidas y es el juez quien las fija, primero de forma provisional (artículo 103) y después en la sentencia (artículo 91). Si el acuerdo llega a mitad del pleito, se puede pasar al procedimiento de mutuo acuerdo.

Lo que tiene que recoger según el artículo 90 del Código Civil

El artículo 90 del Código Civil fija el contenido mínimo, siempre que cada punto sea aplicable al caso. Los modelos de esta página lo recogen punto por punto:

  • El cuidado de los hijos: quién ejerce la patria potestad, con quién viven y, si no es con los dos por igual, el régimen de visitas y comunicación con el otro progenitor.
  • Las visitas de los abuelos, solo si se considera necesario. El juez puede aprobarlas después de oírlos y con su consentimiento.
  • Los animales de compañía: con quién se quedan, cómo se reparten los tiempos y quién paga sus gastos. Entró con la Ley 17/2021, en vigor desde el 5 de enero de 2022.
  • El uso de la vivienda y del ajuar familiar.
  • La contribución a las cargas del matrimonio y los alimentos, con sus bases de actualización y sus garantías.
  • La liquidación del régimen económico, cuando proceda, que en la mayoría de los matrimonios es la sociedad de gananciales.
  • La pensión compensatoria del artículo 97, si uno de los dos queda en peor situación económica.

Ese mismo artículo dice cuándo el juez puede rechazarlo: si los acuerdos son dañosos para los hijos o gravemente perjudiciales para uno de los cónyuges. En ese caso los cónyuges presentan una propuesta nueva. Una vez aprobado, lo pactado se puede exigir por la vía de apremio, igual que una sentencia.

En Cataluña el Código Civil catalán pide además un plan de parentalidad con el día a día de los hijos: dónde viven, qué tareas asume cada uno, cómo se hacen los cambios y cómo se comparte la información del colegio y la salud. Las cláusulas de custodia de nuestros modelos cubren buena parte, pero conviene que el abogado lo adapte.

Custodia compartida: calendario, gastos y vivienda

La custodia compartida se acuerda cuando los dos progenitores la piden en la propuesta de convenio o llegan a ese acuerdo durante el procedimiento (artículo 92.5). Antes de aprobarla, el juez pide informe al Ministerio Fiscal y puede oír a los hijos que tengan suficiente juicio. No cabe si uno de los dos está incurso en un proceso penal por violencia contra el otro o contra los hijos, ni si hay indicios fundados de violencia doméstica o de género.

La ley no dice cómo repartir el tiempo, así que lo decide el convenio. Los calendarios que más se pactan son estos:

CalendarioCómo se reparteCuándo encaja
Semanas alternasUna semana con cada progenitor, a veces con una tarde intermedia con el otro. Un cambio por semanaHijos en edad escolar y casas cercanas
2-2-3Lunes y martes con uno, miércoles y jueves con el otro, y fines de semana alternos. Dos cambios por semanaNiños pequeños que no deben pasar muchos días sin ver a ninguno
Quincenas o mesesPeriodos largos con cada progenitor. Uno o dos cambios al mesHijos mayores o padres que viven lejos

Al calendario ordinario se suma el reparto de vacaciones, normalmente por mitad, con elección alterna en los años pares e impares. El modelo trae las dos primeras opciones escritas y deja una tercera en blanco para cualquier otro reparto, que es lo que se suele llamar custodia compartida flexible.

La custodia compartida no elimina la pensión de alimentos. Cada uno paga los gastos de los hijos mientras están con él, y los gastos comunes (colegio, comedor, ropa, seguro médico) se pagan desde una cuenta común en la que ingresan los dos. Si los sueldos son muy distintos, se pacta que uno aporte más a esa cuenta o que pague además una pensión al otro.

Con la vivienda, el artículo 96 solo da una regla para cuando los hijos quedan con uno de los padres. Con custodia compartida, el Tribunal Supremo viene aplicando el criterio de los casos sin hijos: el uso se atribuye por un tiempo limitado al que más lo necesita, o la casa se vende. Por eso el modelo da las dos opciones, con plazo. Cuándo se acaba ese derecho lo tienes en hasta cuándo dura el uso de la vivienda familiar.

Con la custodia de un progenitor: visitas y pensión de alimentos

En la custodia monoparental los hijos viven con uno de los dos, que en el modelo puede ser la madre o el padre, y el otro tiene un régimen de visitas, estancias y comunicación (artículo 94). El modelo trae el más habitual: fines de semana alternos de viernes a domingo, una o dos tardes entre semana y la mitad de las vacaciones. Se puede ampliar con pernocta entre semana o reducir si el progenitor vive lejos.

El progenitor no custodio paga una pensión de alimentos por cada hijo, que el juez fija siempre aunque los padres no lo pidan (artículo 93). El convenio tiene que decir la cantidad, la cuenta, el día de pago y cómo se actualiza, casi siempre con el IPC cada 1 de enero. La pensión no se acaba de forma automática a los 18 años: puede seguir mientras el hijo viva en casa sin ingresos propios. Cómo se calcula y qué cubre lo tienes en la guía de la pensión alimenticia.

Ejemplo

Dos hermanos de 6 y 9 años quedan con la madre. El padre paga 250 euros al mes por cada uno, 500 euros en total, del 1 al 5 de cada mes. Si en diciembre el IPC interanual es del 3 %, desde el 1 de enero pagará 515 euros sin que nadie tenga que pedírselo, porque el convenio dice cómo se actualiza.

Ese mismo año, el mayor necesita ortodoncia. Es un gasto extraordinario necesario y, como el convenio lo reparte al 50 %, cada uno paga la mitad presentando la factura.

El uso de la vivienda familiar corresponde a los hijos menores y al progenitor con quien conviven hasta que el hijo más pequeño cumpla 18 años, salvo que el convenio diga otra cosa (artículo 96.1). Para vender o hipotecar esa casa mientras dure el uso hace falta la firma de los dos o una autorización judicial.

Sin hijos menores: ante notario o ante el Letrado de la Administración de Justicia

Desde la Ley de Jurisdicción Voluntaria de 2015, la pareja sin hijos menores no emancipados ni hijos mayores con medidas de apoyo puede separarse o divorciarse sin pasar por el juez. Firma el convenio en escritura pública ante notario o lo formaliza ante el Letrado de la Administración de Justicia del juzgado, que dicta un decreto (artículo 777.10 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Hay tres condiciones que no se pueden saltar. Los dos tienen que comparecer en persona, tienen que ir asistidos por abogado y, si hay hijos mayores o emancipados que viven en casa sin ingresos, esos hijos también tienen que dar su consentimiento a las medidas que les afectan. Los cónsules en el extranjero no pueden autorizar esta escritura.

El notario o el Letrado pueden negarse si ven que algún acuerdo es dañoso o gravemente perjudicial para uno de los cónyuges, para los hijos mayores o para el bienestar de los animales. En ese caso cierran el expediente y solo queda ir al juez con la propuesta. La versión sin hijos del modelo vale para las tres vías: notario, Letrado o juzgado.

Convenio regulador sin matrimonio: las medidas paternofiliales

Una pareja de hecho, inscrita o no, no firma un convenio regulador del Código Civil, porque no hay matrimonio que separar. Cuando tiene hijos menores, lo que lleva al juzgado es un acuerdo de medidas paternofiliales: patria potestad, custodia, visitas, alimentos y uso de la vivienda. En el lenguaje de la calle se le sigue llamando convenio regulador sin matrimonio.

Estos procesos sobre guarda y custodia y alimentos de hijos menores están en el artículo 748 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y es competente el juzgado del último domicilio común de los progenitores (artículo 769.3). Con acuerdo, se presenta una demanda conjunta y los juzgados suelen tramitarla con las reglas del mutuo acuerdo del artículo 777, con informe del Ministerio Fiscal. Sin acuerdo, se sigue el juicio verbal del artículo 770.

Dos diferencias con el matrimonio. El Código Civil no prevé pensión compensatoria para las parejas de hecho, aunque algunas comunidades con derecho civil propio tienen reglas para la ruptura. Y el reparto de los bienes comunes es un pacto privado entre los dos, que la versión del modelo deja en un anexo aparte de las medidas sobre los hijos, que son las que aprueba el juez. Sin hijos menores no hace falta ningún procedimiento judicial.

Cómo se presenta y quién lo aprueba

Con hijos menores, el convenio va adjunto a la demanda de divorcio de mutuo acuerdo, junto con el certificado de matrimonio y los de nacimiento de los hijos. Los dos cónyuges pueden compartir un solo abogado y un solo procurador (artículo 750.2). Se presenta en el juzgado del último domicilio común o del domicilio de cualquiera de los dos, que hoy es la sección civil o de familia del Tribunal de Instancia.

El procedimiento del artículo 777 sigue estos pasos:

  • Admitida la demanda, el juzgado cita a los cónyuges en los tres días siguientes para que ratifiquen por separado la petición. Si uno no la ratifica, se archiva.
  • Si hay hijos menores, el Ministerio Fiscal emite informe sobre lo que les afecta, y los hijos pueden ser oídos.
  • El juez dicta sentencia de divorcio o separación y aprueba el convenio, o lo rechaza en parte. Si lo rechaza, los cónyuges tienen diez días para proponer otro sobre los puntos no aprobados.

Desde el 3 de abril de 2025, la Ley Orgánica 1/2025 obliga a intentar un medio adecuado de solución de controversias antes de presentar una demanda civil, y los procesos de familia no están entre las excepciones. En un divorcio de mutuo acuerdo, la ley da por cumplido el requisito cuando la negociación se hace directamente entre las partes o entre sus abogados, que es justo como nace un convenio. Aun así, la demanda tiene que describir esa negociación (artículo 399.3), y el modelo deja escrito en sus cláusulas finales que las medidas son fruto de ella. Cómo lo exige cada juzgado en la práctica todavía no es uniforme, así que tu abogado sabrá si conviene aportar algo más.

Pensión de alimentos y compensatoria en la declaración de la renta

Lo que se pacta en el convenio cambia la declaración de los dos, y no todo tributa igual.

  • Alimentos a los hijos: están exentos del IRPF si los fija un convenio aprobado por el juez o formalizado ante el Letrado o ante notario, una equiparación que llegó en abril de 2025 (artículo 7.k de la Ley del IRPF). Quien los paga no se los resta, pero si no aplica el mínimo por descendientes puede calcular su impuesto con una escala especial que suele rebajarlo (artículo 64).
  • Pensión compensatoria: quien la paga la reduce de su base imponible si está fijada por decisión judicial (artículo 55), y quien la cobra la declara como rendimiento del trabajo (artículo 17.2.f).

Por eso conviene que el convenio diga con claridad qué parte del dinero es pensión de alimentos de los hijos y qué parte es pensión compensatoria, en vez de pactar una cantidad única para todo.

Si las circunstancias cambian: cómo se modifica el convenio

El convenio no es para siempre. Se puede cambiar cuando lo pidan las nuevas necesidades de los hijos o un cambio de las circunstancias de los padres, como la pérdida del empleo, un traslado o que un hijo se independice (artículo 90.3). Si los dos están de acuerdo, firman un convenio nuevo y lo presentan por el mismo procedimiento que el primero (artículo 777.9). Si no lo están, uno pide la modificación de medidas por el artículo 775, y tiene que probar que las circunstancias han variado de forma sustancial.

Lo que se firmó ante notario o ante el Letrado se cambia con un nuevo acuerdo con los mismos requisitos. Pasar de una custodia compartida a una exclusiva sin acuerdo es el caso más litigioso, y lo tienes explicado en cómo quitar la custodia compartida.

Cuatro versiones del convenio y otros modelos que puedes consultar

En la caja de descarga tienes cuatro modelos propios en Word y PDF, con los huecos entre corchetes y en negrita. El de custodia compartida es el general y trae dos calendarios escritos y un hueco para otro reparto. El de custodia de un progenitor lleva el régimen de visitas y la pensión de alimentos. El de sin hijos sirve para el notario, el Letrado o el juzgado. El de pareja de hecho con hijos recoge las medidas paternofiliales y deja el reparto de bienes en un anexo.

Además hay otros tres de los que más se consultan. La Asociación Europea de Abogados de Familia publica en su web un convenio de custodia compartida muy detallado, con notas prácticas de cada cláusula. Álvarez Ramos Abogados, un despacho, ofrece otro de custodia compartida en PDF. Plantillas y Modelos tiene uno de mutuo acuerdo con hijos en Word. Ninguno es propio, así que conviene leerlos con calma antes de usarlos.

Para salir de viaje al extranjero con los hijos cuando el convenio pide el permiso del otro progenitor, tienes el modelo de autorización de viaje para menores.

Preguntas frecuentes

Las dudas que más se repiten al preparar un convenio regulador.

¿Es válido un convenio regulador descargado de internet?

Sí, si se adapta al caso y lo aprueba el juez o se firma ante notario o ante el Letrado de la Administración de Justicia. Firmado solo por los dos no produce los efectos de un convenio regulador. Un modelo es un punto de partida, y el abogado que lo presenta es quien lo revisa.

¿Se puede hacer un convenio regulador sin abogado?

No. En el divorcio de mutuo acuerdo ante el juez hacen falta abogado y procurador, aunque los dos cónyuges pueden compartirlos. Ante notario o ante el Letrado de la Administración de Justicia también es obligatorio ir asistido por abogado.

¿Cuánto tarda en aprobarse un convenio regulador?

La ley fija plazos cortos: la ratificación se cita en los tres días siguientes a la admisión de la demanda. El tiempo total depende de la carga del juzgado y de si hay hijos menores, porque entonces informa el Ministerio Fiscal. Ante notario, sin hijos menores, se firma en un solo acto.

¿Se puede incluir a la mascota en el convenio regulador?

Sí, y desde el 5 de enero de 2022 es uno de los puntos del contenido mínimo. El convenio dice con quién se queda el animal, cómo se reparten los tiempos de convivencia y quién paga sus gastos, pensando en el bienestar del animal y no solo en quién es el dueño.

¿Hay pensión de alimentos con custodia compartida?

Puede haberla. Lo normal es que cada progenitor pague los gastos de los hijos en su periodo y los comunes salgan de una cuenta a la que aportan los dos. Si los ingresos son muy distintos, el que gana más aporta más o paga una pensión al otro.

¿Se puede anular o cambiar un convenio regulador ya aprobado?

Cambiarlo sí: con un nuevo convenio si hay acuerdo, o con una demanda de modificación de medidas si las circunstancias han cambiado de forma sustancial. Anularlo es otra cosa y solo cabe por un vicio grave, como un consentimiento obtenido con engaño o intimidación.

¿Cómo consigo una copia de mi convenio regulador?

Se pide al juzgado que lo aprobó, indicando el número del procedimiento, normalmente a través del abogado que lo tramitó. Si se firmó ante notario, la copia se pide a esa notaría.

Artículos relacionados