Modelo de solicitud de prórroga extraordinaria del alquiler en Word y PDF
Si tu contrato de alquiler está a punto de acabar y quieres quedarte, la ley te deja pedir una prórroga extraordinaria, pero tienes que pedirla por escrito. Aquí tienes el modelo de solicitud de prórroga extraordinaria del alquiler en Word y PDF en tres versiones: la general del Real Decreto-ley 29/2026, la de quien ya ha recibido un aviso de no renovación y la de la zona tensionada. Con la general puedes pedir hasta dos años más con las mismas condiciones del contrato, y con la de zona tensionada, hasta tres.
Para qué sirve y a quién se envía
La prórroga extraordinaria alarga el contrato de alquiler de vivienda habitual más allá del plazo que le quedaba, con las mismas condiciones. No es automática: la tiene que pedir el inquilino y el casero tiene que aceptarla salvo en los casos que verás más abajo. Este escrito es esa petición.
Se envía al arrendador, a la dirección que figure en el contrato o a la que te haya comunicado. Si tratas con una inmobiliaria o con un administrador, mándalo también allí. Cuando hay varios inquilinos en el contrato, conviene que lo firmen todos. No hace falta explicar motivos ni acreditar ninguna situación de necesidad, porque esta prórroga no exige vulnerabilidad.
Quién puede pedirla
La disposición final quinta del Real Decreto-ley 29/2026 pide tres cosas, y tienen que darse las tres:
- Un contrato de vivienda habitual sujeto a la Ley de Arrendamientos Urbanos y vigente el 8 de octubre de 2026, que es cuando entró en vigor el decreto.
- Que termine un tramo del contrato: la prórroga obligatoria de los cinco años (siete si el arrendador es una empresa) tiene que acabar antes del 31 de diciembre de 2028, o bien tiene que acabar la prórroga tácita o la tácita reconducción.
- Estar al corriente del pago del alquiler y haberlo estado mensualmente durante los ocho meses anteriores.
Ejemplo
Firmaste con un propietario particular el 1 de septiembre de 2022. La prórroga obligatoria de cinco años termina el 31 de agosto de 2027, antes del 31 de diciembre de 2028, así que puedes pedirla. Si firmaste el 1 de septiembre de 2024, esa prórroga termina en 2029 y todavía no entras.
El decreto no fija un plazo para pedirla ni un preaviso mínimo. Lo prudente es enviarla con tiempo, antes de que acabe el tramo en el que estés. Si no tienes claro en cuál estás, cómo se cuentan los plazos está explicado en las prórrogas del contrato de alquiler.
Si la vivienda está en una zona declarada tensionada, mira la tercera versión del modelo: la prórroga del artículo 10.3 de la LAU se aplica con preferencia y puede llegar a tres años. Las zonas se publican cada trimestre en el BOE, como en la resolución de 24 de julio de 2026. Existe además una prórroga de un año por vulnerabilidad, la del artículo 10.2, que se pide con un informe de los servicios sociales y solo es obligatoria para el casero si es gran tenedor. Esa no la cubre este modelo.
Qué debe llevar la solicitud
No hay un formulario oficial, así que lo importante es que el escrito diga con claridad qué pides y por qué te corresponde. Debe incluir:
- Tus datos y los del arrendador, con la dirección de la vivienda y la fecha de firma del contrato.
- El tramo del contrato que estás cerrando y la fecha en que acaba.
- La petición expresa de la prórroga extraordinaria, por plazos anuales y hasta un máximo de dos años.
- La declaración de que estás al corriente del pago y lo has estado durante los ocho meses anteriores, con los justificantes (recibos o transferencias).
- La declaración de que no habéis pactado otras condiciones ni firmado un contrato nuevo, y de que no has recibido un aviso del casero sobre la necesidad de ocupar la vivienda.
- Lugar, fecha y firma.
Adjunta una copia del contrato y los justificantes de pago de los últimos ocho meses, y guarda tú otra copia de todo.
Tres versiones del modelo y otros que puedes consultar
Las tres versiones tienen la misma base y cambian en un punto:
- General: para quien no ha recibido ningún aviso del casero y no vive en zona tensionada. Pide hasta dos años más.
- Con aviso de no renovación: para quien ya ha recibido del arrendador una comunicación de que no va a renovar. Explica por qué ese aviso no impide la prórroga y pide que no surta efecto mientras dure.
- Zona tensionada: para viviendas en una zona declarada tensionada. Pide hasta tres años por el artículo 10.3 de la LAU y, subsidiariamente, los dos años de la disposición final quinta.
Además de los tres documentos propios, en la caja de descarga tienes la solicitud de FACUA y la contestación de la PAH de Barcelona para cuando el casero deniega la prórroga. Los dos se redactaron para el decreto de marzo, el Real Decreto-ley 8/2026, que ya está derogado, así que cita en ellos el decreto vigente antes de usarlos. Ninguno de los dos es propio.
Cómo enviarla: burofax con certificado de contenido
Lo que importa es poder demostrar qué enviaste y cuándo lo recibió el casero. Por eso lo habitual es el burofax con certificación de contenido y acuse de recibo. No es obligatorio, porque el decreto no impone una forma, pero cualquier otro medio, como una carta certificada con acuse o un correo electrónico certificado, tiene que dejar la misma constancia.
Los pasos y el precio están en cómo enviar un burofax, y tienes más ejemplos de escritos en los modelos de burofax.
Guarda el resguardo y el acuse. Si el burofax vuelve sin entregar, conserva también la devolución.
Cuándo puede negarse el casero
La disposición final quinta dice que la solicitud debe ser aceptada obligatoriamente y solo enumera tres excepciones:
- Que se hayan fijado otros términos o condiciones por acuerdo entre las partes.
- Que se haya firmado un contrato nuevo.
- Que el arrendador haya comunicado, en los plazos y condiciones del artículo 9.3 de la LAU, que necesita la vivienda para sí o para sus familiares. Aunque el contrato no lo previera, tiene que existir una causa real y acreditada de necesidad.
Además, la prórroga no se aplica si arrendador e inquilino acuerdan renovar o firmar un contrato nuevo con una renta al menos un 5 % inferior a la del contrato vigente, ni si no cumples el requisito de estar al corriente de pago. Y es incompatible con la prórroga de la zona tensionada del artículo 10.3, que se aplica con preferencia.
Un aviso de no renovación no es una de las excepciones. Según el texto del decreto, que el casero te haya escrito que no va a renovar no basta para negarte la prórroga: tendría que invocar la necesidad de ocupar la vivienda. Si tienes ese aviso, usa la segunda versión del modelo.
Si el casero se niega y no se apoya en ninguna de esas causas, puedes contestarle por escrito reiterando tu petición (la PAH de Barcelona tiene un modelo de contestación), acudir a un sindicato de inquilinos o a la oficina municipal de consumo y, en último término, reclamar en los tribunales que se declare prorrogado el contrato.
Lo que cambia con el decreto del 15 de noviembre
El Real Decreto-ley 28/2026, aprobado el mismo día que el 29/2026, entra en vigor el 15 de noviembre de 2026 y reescribe el artículo 10 de la LAU.
Desde esa fecha, si al llegar el vencimiento ninguna de las partes ha avisado (el arrendador con seis meses de antelación y el inquilino con dos), el contrato se prorroga tácitamente por periodos de cinco años, o siete si el arrendador es una empresa. Y el arrendador que avisa de que no renueva tiene que indemnizar al inquilino con al menos doce mensualidades, salvo en las causas que enumera la ley.
Lo que afecta a tu solicitud está en su disposición adicional primera: la prórroga extraordinaria de la disposición final quinta no se aplica cuando proceda la nueva prórroga del artículo 10.1. Dicho de otro modo:
- Si tu contrato llega al vencimiento a partir del 15 de noviembre y nadie ha avisado, entra la prórroga de cinco años y no necesitas este escrito.
- Si el arrendador ya ha avisado de que no renueva, la nueva prórroga del artículo 10.1 no procede y la solicitud de la disposición final quinta sigue siendo tu vía. El contrato se extinguirá al acabar esa prórroga, salvo que acordéis otra cosa, y te corresponderá la indemnización si no concurre ninguna causa del artículo 10.2.
- Los avisos de no renovación que el arrendador hizo válidamente antes de la publicación del decreto, el 7 de octubre, conservan su eficacia y no dan derecho a indemnización, aunque después se aplique una prórroga extraordinaria.
- Si a tu contrato le quedan menos de seis meses el 15 de noviembre, el arrendador todavía puede avisar con cuatro meses de antelación.
- Los contratos que el 15 de noviembre ya estén en la prórroga tácita anual siguen en ella hasta su fin, y solo después se les aplica el nuevo artículo 10.
La prórroga de zona tensionada pasa a ser el apartado 6 del artículo 10, con el mismo contenido y con aplicación preferente.
Si ya la pediste con el decreto de marzo
El Real Decreto-ley 8/2026 permitió pedir una prórroga parecida entre el 22 de marzo y el 30 de abril de 2026, cuando el Congreso lo derogó. Si enviaste entonces tu solicitud, la disposición transitoria primera la da por válidamente formulada, sin necesidad de nueva comunicación, sin perjuicio de que puedas desistir. Cuando termine esa prórroga, si quieres otra, tendrás que pedirla con el régimen del nuevo decreto, es decir, con este modelo.
Qué pasa si no se convalida
Los dos decretos se aplican desde su entrada en vigor, pero el Congreso tiene treinta días desde su promulgación para convalidarlos o derogarlos, y con las Cortes disueltas decide la Diputación Permanente. A mediados de octubre de 2026 ninguno de los dos se había votado todavía. Si cayera uno, la derogación mira hacia delante: lo que ya se hubiera concedido mientras estuvo en vigor se mantiene, pero se acabaría la posibilidad de pedir la prórroga con esa norma. Lo explicamos en qué pasa cuando el Congreso no convalida un decreto ley.
- Si cae el Real Decreto-ley 29/2026, desaparece la disposición final quinta. La prórroga de zona tensionada del artículo 10.3 no depende de él, porque viene de la Ley 12/2023, y se mantiene.
- Si cae el Real Decreto-ley 28/2026, el artículo 10 de la LAU vuelve a su redacción anterior y la disposición final quinta se aplica sin la limitación de su disposición adicional primera.
El decreto del 15 de noviembre podría entrar en vigor y caer después: el decreto de marzo se votó 38 días después de publicarse. Qué pasa con una solicitud ya enviada y todavía no aceptada por el casero si cae el decreto no está resuelto del todo, así que conviene guardar el burofax y la fecha de envío.
Si propietario e inquilino prefieren firmar un acuerdo
La prórroga extraordinaria se pide por una sola parte y el casero tiene que aceptarla. Si los dos quieren pactar la prórroga, con otras condiciones o simplemente dejándola firmada, lo que hace falta es el anexo de prórroga del contrato de alquiler, en Word y PDF. Ojo: si pactáis otras condiciones, ya no se aplica la prórroga extraordinaria, que exige mantener las del contrato.
Preguntas frecuentes
Las dudas que más se repiten al preparar la solicitud.
¿Cuánto tiempo se puede prorrogar el alquiler con la prórroga extraordinaria?
Con la disposición final quinta del Real Decreto-ley 29/2026, por plazos anuales y hasta un máximo de dos años adicionales. En una zona de mercado residencial tensionado, el artículo 10.3 de la LAU permite hasta tres años.
¿Hay que enviar la solicitud por burofax?
No es obligatorio, porque el decreto no impone una forma. Pero conviene un medio que deje constancia del contenido y de la fecha de recepción, como un burofax con certificación de contenido y acuse de recibo.
¿Puede el casero subir la renta durante la prórroga?
Durante la prórroga se mantienen los términos y condiciones del contrato, incluida la actualización anual que ya previera. Hasta el 31 de diciembre de 2027, la disposición final sexta del mismo decreto limita esa actualización: si no hay pacto, no puede pasar del 2 %, y no hay subida si la renta supera el límite máximo del sistema de índices de precios de referencia.
¿Puedo pedir la prórroga si el casero ya me ha avisado de que no renueva?
Sí. El aviso de no renovación no es una de las excepciones de la disposición final quinta. El casero solo puede negarla si ha comunicado la necesidad de ocupar la vivienda para sí o para sus familiares, si habéis pactado otras condiciones o si habéis firmado un contrato nuevo.
¿Qué diferencia hay entre esta solicitud y un anexo de prórroga?
El anexo lo firman las dos partes y sirve para pactar la prórroga. Esta solicitud la envía solo el inquilino y obliga al casero a aceptarla si se cumplen los requisitos.
Si el decreto cae, ¿pierdo la prórroga que pedí?
Lo que ya se hubiera concedido mientras estuvo en vigor se mantiene, y la prórroga de zona tensionada del artículo 10.3 no depende del decreto. Qué pasa con una solicitud todavía sin aceptar no está resuelto, así que guarda el burofax y la fecha de envío.
