Una beca denegada, una nota de oposición que no cuadra o una sanción de un organismo público tienen algo en común: antes de llegar a un juez, casi siempre hay que pasar por un recurso administrativo. Elegir el que no toca o dejar pasar el plazo puede dejar la resolución firme sin que te des cuenta.
La Ley 39/2015 regula tres tipos: el recurso de alzada, el potestativo de reposición y el extraordinario de revisión. Te contamos cuándo corresponde cada uno, sus plazos (también cuando la Administración no contesta), cómo se presentan y qué recursos siguen reglas propias, como los de Hacienda o las multas de tráfico.
¿Qué son los recursos administrativos?
Los recursos administrativos son las vías que tiene un particular para pedir a la propia Administración que anule o modifique una resolución o un acto administrativo que considera contrario a derecho. Se resuelven dentro de la Administración, sin juez, y son gratuitos.
El sistema está regulado en los artículos 112 a 126 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Para saber el último día de cada plazo con los festivos descontados, está la calculadora de días hábiles.
Tipos de recursos administrativos
La Ley 39/2015 distingue tres, cada uno para un tipo de acto:
- Recurso de alzada, contra actos que no agotan la vía administrativa.
- Recurso potestativo de reposición, contra actos que sí la agotan.
- Recurso extraordinario de revisión, contra actos ya firmes y solo por causas tasadas.
Además, algunas leyes sustituyen la alzada o la reposición por otros procedimientos de impugnación ante órganos especializados (artículo 112.2), como el recurso especial en materia de contratación pública. Y las reclamaciones económico-administrativas de Hacienda tienen su propia ley (artículo 112.4), como vemos más abajo.
Recurso de alzada
El recurso de alzada está regulado en los artículos 121 y 122. Se interpone contra las resoluciones y los actos de trámite que no ponen fin a la vía administrativa, siempre que esos actos de trámite (artículo 112.1):
- Decidan directa o indirectamente el fondo del asunto.
- Hagan imposible continuar el procedimiento.
- Produzcan indefensión o un perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos.
Características del recurso de alzada
- Ante quién: se puede presentar ante el órgano que dictó el acto o ante su superior jerárquico, que es quien lo resuelve. En el caso de los tribunales de oposiciones, ante el órgano que los nombró.
- Plazo con acto expreso: 1 mes, contado según las reglas del cómputo de plazos administrativos. Si no se presenta, la resolución queda firme y solo cabe ya el recurso extraordinario de revisión.
- Plazo con silencio: si la Administración no contestó a tiempo (acto presunto), se puede presentar en cualquier momento a partir del día siguiente a que se produzca el silencio.
- Resolución: la Administración tiene 3 meses para responder. Si no lo hace, se entiende desestimado, salvo el caso de doble silencio del artículo 24.1, en el que se entiende estimado.
- Después: contra la resolución de la alzada no cabe otro recurso administrativo, salvo el extraordinario de revisión. Lo normal es acudir al contencioso-administrativo.
Si te toca presentar uno, tenemos un modelo de recurso de alzada en Word y PDF, con un ejemplo relleno.
Reposición: el recurso potestativo
Aquí va un resumen con lo esencial, y en el artículo sobre el recurso de reposición lo tienes en profundidad.
El recurso potestativo de reposición está regulado en los artículos 123 y 124. Se interpone contra los actos que ponen fin a la vía administrativa, que según el artículo 114 son estos:
- Las resoluciones de los recursos de alzada y de los procedimientos que los sustituyen (impugnación, reclamación, conciliación, mediación y arbitraje).
- Las resoluciones de los órganos que no tienen superior jerárquico, salvo que una ley diga otra cosa.
- Los acuerdos, pactos, convenios o contratos que finalicen el procedimiento.
- Las resoluciones de los procedimientos de responsabilidad patrimonial.
- Las de los procedimientos complementarios en materia sancionadora del artículo 90.4.
- Las demás que una ley o un reglamento declaren así. En el Estado, por ejemplo, los actos de los ministros y secretarios de Estado, y en los ayuntamientos las del alcalde, el pleno y la junta de gobierno.
Características del recurso potestativo de reposición
- Ante quién: ante el mismo órgano que dictó el acto, que también lo resuelve. Es potestativo: puedes saltártelo e ir directamente al contencioso-administrativo, pero no las dos cosas a la vez. Si prefieres partir de un texto ya redactado, puedes usar nuestro modelo de recurso de reposición.
- Plazo con acto expreso: 1 mes. Si se pasa, ya no cabe reposición, pero todavía puedes presentar el recurso contencioso-administrativo dentro de sus 2 meses desde la notificación, y en su caso el extraordinario de revisión.
- Plazo con silencio: en cualquier momento a partir del día siguiente a que se produzca el acto presunto.
- Resolución: el plazo máximo es de 1 mes. Pasado sin respuesta, se entiende desestimado.
- Después: no se puede volver a presentar reposición contra la resolución de una reposición. Queda el contencioso-administrativo y, si se da alguna de sus causas, el extraordinario de revisión.
Extraordinario de revisión: la última vía administrativa
El recurso extraordinario de revisión está regulado en los artículos 125 y 126. Solo cabe contra actos firmes en vía administrativa y por alguna de estas cuatro causas:
- Un error de hecho que resulte de los propios documentos del expediente.
- La aparición de documentos de valor esencial que, aunque sean posteriores, demuestren el error de la resolución.
- Que en la resolución hayan influido de forma esencial documentos o testimonios declarados falsos por sentencia firme.
- Que la resolución se dictara por prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta u otra conducta punible declarada por sentencia firme.
Plazos y resolución del recurso extraordinario de revisión
- Ante quién: ante el mismo órgano que dictó el acto, que también lo resuelve.
- Plazo por error de hecho: 4 años desde la notificación de la resolución.
- Plazo por las demás causas: 3 meses desde que se conocen los documentos o desde que la sentencia judicial quedó firme.
- Resolución: si en 3 meses no hay respuesta, se entiende desestimado y queda abierta la vía contencioso-administrativa.
Diferencias entre los tres recursos, de un vistazo
Entre alzada y reposición no se elige: lo decide el acto que quieres recurrir, según agote o no la vía administrativa. El pie de la resolución tiene que decirte qué recurso cabe, ante quién y en qué plazo (artículo 40.2), así que es lo primero que hay que mirar.
| Recurso de alzada | Recurso de reposición | Recurso extraordinario de revisión | |
|---|---|---|---|
| Contra qué actos | Los que no agotan la vía administrativa, dictados por un órgano con superior jerárquico | Los que sí agotan la vía administrativa | Actos ya firmes, solo por las causas tasadas del art. 125 |
| Carácter | Obligatorio antes de acudir a los tribunales | Potestativo: puedes ir directo al contencioso-administrativo | Excepcional, no sustituye a los otros dos |
| Ante quién | El órgano que dictó el acto o su superior, que es quien resuelve | El mismo órgano que dictó el acto | El mismo órgano que dictó el acto |
| Plazo para presentarlo | 1 mes (acto expreso) o en cualquier momento (silencio) | 1 mes (acto expreso) o en cualquier momento (silencio) | 4 años (error de hecho) o 3 meses (el resto de causas) |
| Plazo para resolver | 3 meses | 1 mes | 3 meses |
| Si no contestan | Desestimado, salvo el doble silencio del art. 24.1 | Desestimado | Desestimado |
| Qué cabe después | Contencioso-administrativo o extraordinario de revisión | Contencioso-administrativo o extraordinario de revisión | Contencioso-administrativo |
El plazo cuando la Administración no contesta
Aquí es donde más se equivocan muchas guías. Con la antigua Ley 30/1992, el recurso contra un acto presunto tenía un plazo de tres meses. Desde la Ley 39/2015, ese límite desapareció: tanto la alzada (artículo 122.1) como la reposición (artículo 124.1) se pueden presentar en cualquier momento a partir del día siguiente a que se produzca el silencio administrativo.
En la vía judicial pasa algo parecido. El artículo 46.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa da dos meses para recurrir un acto expreso y seis meses si es presunto. Pero el Tribunal Constitucional, en la STC 52/2014, entendió que el silencio negativo no es un verdadero acto y que esos seis meses no corren contra él, y los tribunales lo aplican así desde entonces. Mientras la Administración no responda, puedes acudir al juzgado, aunque conviene no dejarlo pasar mucho tiempo.
Ojo con la respuesta tardía: la Administración sigue obligada a contestar aunque haya pasado el plazo. Si te llega una resolución expresa, desde ese momento vuelven a correr los plazos normales: un mes para el recurso administrativo o dos meses para el contencioso.
Cómo se presenta un recurso administrativo
El artículo 115 de la Ley 39/2015 fija lo que tiene que llevar cualquiera de los tres recursos: tus datos de identificación, el acto que recurres y los motivos por los que no estás de acuerdo, el lugar, la fecha y tu firma, el medio para notificarte y el órgano al que te diriges. No hace falta un formato oficial ni abogado, aunque para un caso complejo conviene contar con uno.
Se puede presentar en papel, en cualquier oficina de registro de una Administración Pública o en Correos (no tiene que ser el órgano que dictó el acto), o por internet a través del Registro Electrónico General. Las personas jurídicas y las demás personas obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración tienen que hacerlo por internet.
Presentar un recurso administrativo es gratuito. Si después vas al contencioso-administrativo, las personas físicas no pagan tasa judicial, pero sí necesitan abogado (y procurador ante los tribunales colegiados) y se arriesgan a pagar las costas si pierden.
Si te equivocas de recurso, no lo pierdes todo: el artículo 115.2 dice que un error al calificar el recurso (llamarlo "alzada" cuando en realidad era "reposición", por ejemplo) no impide que se tramite, siempre que de tu escrito se deduzca cuál es su verdadero carácter.
Recursos que siguen sus propias reglas
No todo lo que dicta una Administración se recurre con la Ley 39/2015. Estos son los casos más frecuentes en los que manda otra norma:
- Hacienda y tributos: una liquidación o una sanción tributaria se recurre con la Ley General Tributaria, mediante un recurso de reposición en el plazo de un mes o directamente con una reclamación económico-administrativa ante el tribunal económico-administrativo.
- Multas de tráfico: la Ley de Tráfico prevé un recurso de reposición potestativo de un mes contra la sanción. Lo explicamos en cómo recurrir una multa de tráfico.
- Contratos públicos: el recurso especial en materia de contratación, con plazos mucho más cortos (normalmente 15 días hábiles).
- Prestaciones de la Seguridad Social: antes de ir al juzgado de lo social hay que presentar una reclamación previa, como la del modelo de reclamación previa al INSS.
¿Cuándo no se puede interponer un recurso administrativo?
El artículo 112.3 dice que no cabe recurso en vía administrativa contra las disposiciones administrativas de carácter general, es decir, contra los reglamentos, órdenes u ordenanzas.
Eso no las deja sin control: se pueden impugnar directamente ante los tribunales contencioso-administrativos. Y si te aplican un reglamento que consideras nulo, puedes recurrir el acto concreto que te afecta, e incluso presentar ese recurso directamente ante el órgano que aprobó la disposición.
Tampoco se recurren por separado los actos de trámite que no deciden nada (un requerimiento de documentación, una petición de informe): lo que tengas que decir sobre ellos se alega en el recurso contra la resolución final.
¿Recurrir paraliza la resolución?
Por regla general, no: presentar un recurso no suspende la ejecución del acto (artículo 117). Puedes pedir la suspensión en el propio escrito, y puede concederse, tras ponderar los intereses en juego, cuando ejecutar el acto causaría perjuicios de imposible o difícil reparación o cuando el recurso se basa en una causa de nulidad de pleno derecho. Si en un mes no contestan a esa petición, el acto queda suspendido.
Preguntas frecuentes sobre los recursos administrativos
Las dudas que más se repiten a la hora de decidir qué recurso presentar y qué esperar de él.
¿Necesito un abogado para presentar un recurso administrativo?
No es obligatorio. Puedes redactarlo y presentarlo tú mismo, ya que la Ley 39/2015 no exige ningún formato oficial ni asistencia letrada. Para un caso con matices jurídicos complejos, sí conviene contar con un profesional que revise los fundamentos de derecho.
¿Qué pasa si presento el recurso equivocado, alzada en vez de reposición?
No pierdes el recurso por eso. El artículo 115.2 de la Ley 39/2015 establece que un error al calificarlo no impide su tramitación, siempre que del escrito se deduzca cuál era el recurso que de verdad querías interponer.
¿Cuesta dinero presentar un recurso administrativo?
No. Presentar cualquiera de los tres recursos administrativos es gratuito. En el contencioso-administrativo posterior las personas físicas tampoco pagan tasa judicial, pero sí los honorarios de abogado y, en su caso, procurador, y las costas si pierden.
¿Qué hago si la Administración no contesta a mi recurso?
Si pasa el plazo de resolución sin respuesta (3 meses en alzada y revisión, 1 mes en reposición), el recurso se entiende desestimado y puedes acudir al contencioso-administrativo. Frente al silencio no corre el plazo de seis meses, según la STC 52/2014.
¿Cuál es el plazo para recurrir si la Administración no me ha contestado?
Desde la Ley 39/2015, los recursos de alzada y de reposición contra un acto presunto se pueden presentar en cualquier momento a partir del día siguiente a que se produzca el silencio. Ya no existe el antiguo plazo de tres meses.
¿Una multa de Hacienda se recurre igual?
No. Los actos tributarios se recurren con la Ley General Tributaria: recurso de reposición en un mes ante el órgano que dictó el acto o reclamación económico-administrativa ante el tribunal económico-administrativo, también en un mes.






